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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441104 j) Recopilar información y mantener actualizado el registro de la actividad naviera. k) Promover la actividad científi ca e investigación en los aspectos relacionados con el desarrollo del transporte acuático. 10.1.3 Competencias de fi scalización y sanción: a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el transporte acuático y multimodal, así como las actividades conexas. b) Conducir la fase de instrucción e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre protección del medio ambiente y los recursos naturales. 10.2 Las competencias son ejercidas por la DGTA, salvo disposición expresa que indique lo contrario. Artículo 11.- Competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Ofi cinas Consulares en el exterior, tiene competencia en materia de expedición de pasavantes y otras funciones relativas a la Marina Mercante Nacional, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Consular del Perú y las normas sobre la materia. Artículo 12.- Competencias de los Gobiernos Regionales En materia de transporte acuático de alcance regional, los Gobiernos Regionales cuenta con las competencias que le otorga la Ley No. 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y otras normas sobre la materia. Artículo 13.- Competencias de la APN La APN cuenta con las competencias referidas a los servicios portuarios y otras actividades vinculadas al transporte acuático que le otorga la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modifi catorias, así como las normas complementarias a dichas disposiciones legales. Artículo 14.- Competencias de la DICAPI La DICAPI cuenta con las competencias referidas a la seguridad de la vida humana, control del tráfi co acuático y prevención y combate de los efectos de la contaminación que le otorga la Ley No. 26620 – Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo No. 028-DE/MGP y sus modifi catorias, así como las normas complementarias a dichas disposiciones legales. Artículo 15.- Competencias de la SUNARP La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos que integran dicho Sistema Nacional; planifi car y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema. Artículo 16.- Competencias del INDECOPI El INDECOPI vela por la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la información que se brinde a los consumidores; asimismo, está facultado según sus propias normas, a aplicar la legislación de acceso al mercado, libre competencia y competencia desleal. TÍTULO II TRANSPORTE ACUÁTICO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 17.- Clasifi cación El servicio de transporte marítimo, fl uvial y lacustre se clasifi ca en: 1. Por su ámbito: a) Regional b) Nacional c) Internacional 2. Por su tráfi co: a) Regular o de línea b) No regular 3. Por su modalidad: a) De pasajeros b) De carga c) Mixto d) De apoyo logístico propio en el ámbito fl uvial e) De apoyo social f) Turístico Artículo 18.- Ámbito del transporte acuático 18.1 El servicio de transporte acuático nacional y regional es prestado por navieros nacionales con buques de bandera nacional, en el ámbito, tráfi co y modalidad señalados en el permiso de operación. 18.2. Las empresas navieras extranjeras que presten el servicio en tráfi co regular o de línea deberán estar inscritas en el registro de la DGTA, a través de su agente general. Artículo 19.- Tráfi co en el transporte acuático 19.1. El servicio de transporte acuático en tráfi co regular o de línea es prestado cumpliendo rutas predeterminadas, con frecuencias e itinerarios programados. 19.2. El servicio de transporte acuático en tráfi co no regular es el que se presta sin rutas predeterminadas, sin frecuencias ni itinerarios programados. Artículo 20.- Transporte acuático de pasajeros El servicio de transporte acuático de pasajeros debe ser proporcionado con naves que cuenten con compartimentos apropiados, bajo condiciones de seguridad y comodidad, las cuales deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la DICAPI. Artículo 21.- Condiciones de accesibilidad para discapacitados, mujeres embarazadas y adultos mayores 21.1. El naviero que preste el servicio de transporte acuático de pasajeros está en la obligación de dotar a la nave de rampa de acceso que facilite el embarque y desembarque de los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, así como de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para dichas personas. 21.2. El transportista está obligado a reservar asientos preferenciales, cercanos y accesibles para los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores. Artículo 22.- Transporte acuático de carga 22.1. El servicio de transporte acuático de carga es efectuado con embarcaciones de características técnicas adecuadas a los requerimientos del tipo de carga. 22.2. Los tipos de carga son: a) Contenedores b) General c) Granel sólido d) Granel líquido e) Otros. Artículo 23.- Transporte de animales vivos y/o de carga peligrosa El transporte marítimo, fl uvial y lacustre de animales vivos y/o de carga peligrosa será efectuado exclusivamente a través de naves de trasporte de carga. Artículo 24.- Servicio de transporte acuático mixto El servicio de transporte acuático mixto comprende pasajeros y carga, debiendo ser prestado con naves