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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441103 4.15 INFRAESTRUCTURA PORTUARIA: Obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas, fi jas y fl otantes, construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal, incluye las zonas de transferencia de carga tales como boyas de amarre, tuberías subacuáticas, ductos, plataformas y muelles fl otantes. 4.16 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.17 MINTRA: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4.18 OTM: Operador de Transporte Multimodal Internacional. 4.19 REMOLCADOR: Nave de acero de alta maniobrabilidad, que puede tener diversos tipos de propulsión, que puede ser utilizado para apoyar cualquier tipo de maniobra o actividad en el ámbito acuático. 4.20 RUC: Registro Único de Contribuyente. 4.21 SOCIEDAD CLASIFICADORA: Institución no gubernamental que supervisa y mantiene los estándares internacionales para la construcción y equipamiento de un buque; asimismo, efectúa las inspecciones regulares a fi n de que la nave no cambie sus condiciones de operatividad. 4.22 SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4.23 SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 4.24 TIC: Terminal Interior de Carga. 4.25 TUPA: Texto Único de Procedimiento Administrativo del MTC. 4.26 ZONA PORTUARIA: Área del territorio nacional que comprende los límites físicos de las áreas de terreno asignadas a los puertos incluyendo las áreas delimitadas por los perímetros físicos en tierra, los rompeolas, defensas, canales de acceso y las estaciones de prácticos. En el caso de puertos que realicen operaciones por medio de ductos o boyas, incluye el área operativa de las boyas y los ductos hasta los muelles en sí. Incluye las Áreas de reserva para el Desarrollo Portuario. Asimismo, la zona portuaria comprende a las áreas de desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios; igualmente, la zona portuaria incluye las infraestructuras, instalaciones, terminales multiboyas, sean cualquiera de éstos de titularidad pública o privada. . CAPÍTULO III MARINA MERCANTE NACIONAL Artículo 5.- La Marina Mercante Nacional La Marina Mercante Nacional comprende los buques de bandera nacional, los centros de formación profesional en Marina Mercante, el capitán, los ofi ciales y la tripulación peruanos, los servicios de transporte acuático y las actividades conexas, así como la Industria de la Construcción Naval y servicios conexos y el empresariado dedicado a esta actividad. Artículo 6.- El transporte acuático El transporte acuático o actividad naviera como parte de la Marina Mercante comprende el transporte de pasajeros o mercancías por mar, ríos o lagos navegables de un punto geográfi co a otro, a bordo de un buque. Artículo 7.- Política Naviera 7.1 La política naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de la Marina Mercante Nacional a través de los navieros y empresas navieras nacionales, con buques de bandera peruana, en concordancia con el interés nacional y bajo las condiciones que se precisan en la Ley y el Reglamento, para participar competitivamente en los mercados mundiales del transporte acuático. 7.2 Son lineamientos de la Política Naviera: a) Asegurar la capacidad, la regularidad, la continuidad, la seguridad, la efi ciencia y la calidad de los servicios de transporte acuático. b) Promover el mantenimiento y la expansión de la capacidad del transporte acuático nacional o cabotaje, mediante empresas navieras nacionales y buques aptos para la navegación. c) Promocionar la participación del sector privado en la provisión de servicios e infraestructura de transporte acuático. d) Apoyar la integración nacional e internacional. e) Promover el desarrollo de la industria de la construcción naval y los servicios conexos. f) Velar por la formación, la capacitación y el mantenimiento del personal de la Marina Mercante Nacional. g) Fomentar el desarrollo de instalaciones de transferencia modal y servicios de transporte multimodal. h) Asegurar el mantenimiento de las hidrovías. i) Promover el desarrollo de las actividades conexas al transporte acuático. Artículo 8.- Acceso a la carga Para el transporte de carga nacional o internacional las naves de bandera nacional o extranjera deberán cumplir con las disposiciones de seguridad y protección del medio ambiente acuático, de acuerdo con los convenios internacionales; asimismo, deberán contar con las coberturas de protección e indemnización y/o de responsabilidad civil. TÍTULO I COMPETENCIAS Artículo 9.- Autoridades competentes en la Marina Mercante Nacional Son autoridades competentes en las actividades y servicios de la Marina Mercante Nacional, las siguientes: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) El Ministerio de Relaciones Exteriores. c) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo d) Los Gobiernos Regionales. e) La Autoridad Portuaria Nacional - APN. f) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI. g) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. h) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 10.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 10.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector y normativo del transporte acuático y tiene las siguientes competencias: 10.1.1 Competencias normativas: a) Dictar las normas complementarias al Reglamento. b) Interpretar las disposiciones previstas en el Reglamento. c) Actualizar el monto mínimo, coberturas y requisitos de las pólizas de seguro que deberán contratar los prestadores de servicios de transporte acuático y los operadores de transporte multimodal internacional. d) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas que regulan los derechos y responsabilidades de las personas que se encuentran bajo el alcance del Reglamento. 10.1.2 Competencias de gestión: a) Formular las políticas del Sector en materia de transporte acuático, actividad naviera comercial y transporte multimodal. b) Planifi car y evaluar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional e hidrovías. c) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia. d) Establecer programas y proyectos de inversión en terminales interiores de carga y vías navegables. e) Representar al Estado en la entrega en concesión de hidrovías. f) Controlar la prestación de los servicios de transporte acuático nacional e internacional. g) Otorgar, modifi car, suspender y revocar permisos de operación para efectuar transporte acuático nacional e internacional. h) Autorizar y controlar el fl etamento de naves de bandera extranjera y/o el incremento o reducción de fl ota según corresponda. i) Autorizar las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal y la prestación de servicios de los Terminales Interiores de Carga.