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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441109 de la matrícula respectiva previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión del certifi cado de matrícula correspondiente. 61.2 La DICAPI, verifi cará que las naves cumplan con los estándares establecidos en los diferentes convenios y códigos internacionales, protocolos y resoluciones adoptadas por el Perú, así como por las normas nacionales complementarias vigentes. 61.3 Los armadores que requieran iniciar la construcción de naves nuevas en el extranjero, que van a obtener registro peruano o realizan la modifi cación de naves en un astillero extranjero, deberán contar con la autorización y certifi cación correspondiente emitida por la DICAPI. Los propietarios de naves que se encuentren en la etapa de construcción o reparación y que deseen obtener un registro provisional, pueden solicitar los mismos a los consulados en el extranjero por medio de su representante legal, o directamente ante la DICAPI. El registro provisional será canjeado por el Certifi cado de Registro, el cual será otorgado cuando la construcción de la nave esté terminada al 100% y cuente con la certifi cación de clase respectiva. 61.4 La DICAPI podrá delegar a una Sociedad Clasifi cadora reconocida las inspecciones estatutarias, así como la emisión de los certifi cados correspondientes a los buques de bandera nacional. 61.5 Lo expresado en el párrafo precedente también aplicará para los buques de propiedad de navieros nacionales que se construyan en el exterior. Artículo 62.- Requisitos adicionales para embarcaciones de bandera peruana 62.1 El capitán y la tripulación de las embarcaciones de bandera peruana serán de nacionalidad peruana. 62.2 En casos excepcionales y previa constatación de no disponibilidad de personal peruano debidamente califi cado y con experiencia en el tipo de embarcación de que se trate, se podrá autorizar la contratación de tripulantes de nacionalidad extranjera, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del total de la tripulación de cada embarcación y por el tiempo necesario. Esta excepción no alcanza al capitán de la embarcación. 62.3 Los cargos a bordo de las embarcaciones serán ocupados por personal conforme a las exigencias del Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia de Gente de Mar, STCW 1978/95. Artículo 63.- Licencia de la Estación de Radio 63.1 El MTC otorgará la Licencia de la Estación de Radio o Call Sign para el buque que enarbolará la bandera peruana en un plazo no mayor a cuatro (4) días calendario a partir de la fecha que el naviero nacional o su representante entregue copia del Pasavante otorgado por la DICAPI o por el Cónsul del Perú en el Extranjero, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el TUPA. 63.2 El naviero nacional tendrá un plazo de 120 días calendario para regularizar la documentación pertinente. 63.3 Cada nave tendrá sólo un indicativo de llamada, independiente del número de equipos de comunicaciones autorizados. Artículo 64.- Información a la DGTA sobre la transferencia de naves De conformidad con el párrafo 8.6 del artículo 8 de la Ley, dentro del plazo de siete (7) días calendario el naviero nacional deberá informar a la DGTA acerca de la compra y venta de naves. Artículo 65.- Información del abanderamiento de nave a la DGTA y a la APN La DICAPI en el día por vía electrónica comunicará a la DGTA y a la APN el abanderamiento de naves realizado, acompañando copia del respectivo certifi cado. TÍTULO IV INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS CONEXOS Artículo 66.- La industria de la construcción naval La industria de la construcción y reparación naval, comprende la construcción, reparación, alteración, carena de buques y artefactos navales, de sus partes y equipamiento, llevados a cabo en astilleros, factorías, varaderos y diques secos o fl otantes, así como las actividades de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con la industria naval. Son considerados servicios conexos a la industria de la construcción naval la certifi cación, reparación, mantenimiento, inspección, prevención y control de accidentes, estando afectos a los benefi cios previstos en la ley. Artículo 67.- Plan de Construcción de Naves Las empresas dedicadas a la industria de la construcción naval deberán remitir a la DGTA antes del 31 de marzo de cada año la información detallada de sus operaciones comerciales, de acuerdo con el Anexo 2 del Reglamento, con la fi nalidad de desarrollar el Plan de Construcciones de Naves para satisfacer los requerimientos nacionales e internacionales y evaluar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional. TÍTULO V ACTIVIDADES CONEXAS AL TRANSPORTE ACUÁTICO Artículo 68.- Las actividades conexas al transporte acuático Constituyen actividades conexas al transporte acuático nacional e internacional, aquellos servicios inherentes a dicho transporte que se señalan a continuación: a) Los servicios portuarios y las actividades llevadas a cabo en las Zonas de Actividades Logísticas (ZAL), a que se refi eren la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, cuya autorización y control está a cargo de la APN. b) Los trabajos de mantenimiento de naves en Zona Portuaria serán proporcionados por personas naturales o jurídicas serán regulados por la APN si se efectúan en zonas portuarias. Estos comprenden: servicio de limpieza general, rasqueteo , pintado de casco, cubierta, superestructura, pañoles, limpieza de sentinas, tanques de petróleo, de aceite, bodegas, entre otros, de las naves de bandera nacional y/o extranjera. c) Las labores de búsqueda, rescate, salvamento y aquellas de prevención y control de la contaminación ambiental en el área acuática, las cuales están a cargo de la DICAPI. d) Las actividades o servicios controlados o autorizados por la DGTA: - El mantenimiento de las hidrovías. - La consultoría de transporte acuático. - El agenciamiento general. - El agenciamiento de carga internacional. - Las operaciones de transporte multimodal internacional. - Las operaciones de los terminales interiores de carga. - Los trabajos de mantenimiento de naves. Artículo 69.- Actividades conexas en bahía y áreas portuarias 69.1 Las actividades conexas al transporte acuático realizadas en bahía y áreas portuarias deben ser prestadas por personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas, con naves y artefactos navales de bandera peruana. 69.2 Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las dragas o trenes de dragado que lleven a cabo trabajos específi cos de naturaleza temporal por un plazo que no exceda de seis (6) meses. 69.3 Los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en bahía y áreas portuarias, así como el transporte acuático bajo la modalidad de apoyo logístico propio y apoyo social en el ámbito fl uvial se regirán por sus propias disposiciones. Artículo 70.- Mantenimiento de las hidrovías 70.1 El mantenimiento de las hidrovías comprende los estudios y la ejecución de obras y servicios necesarios para garantizar la utilización comercial de las vías navegables.