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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441105 que cumplan las condiciones establecidas tanto para el servicio de transporte fl uvial de pasajeros como para el de carga. Artículo 25.- Transporte acuático de apoyo logístico propio en el ámbito fl uvial El transporte acuático de apoyo logístico propio en el ámbito fl uvial se rige por las disposiciones del Reglamento de Transporte Fluvial. Artículo 26.- Transporte acuático de apoyo social El transporte acuático de apoyo social es aquel prestado con propósito humanitario y/o social, y sin fi nes de lucro. Artículo 27.- Servicio de transporte turístico El servicio de transporte turístico acuático deberá ceñirse a las disposiciones sobre transporte acuático de pasajeros, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones específi cas sobre dicho servicio. Artículo 28.- Naves adecuadas para el servicio El servicio de transporte acuático debe ser proporcionado con naves cuyas especifi caciones técnicas sean las adecuadas para la modalidad del servicio. CAPÍTULO II PERMISOS DE OPERACIÓN Artículo 29.- Permiso de operación 29.1 El permiso de operación es la autorización administrativa de carácter intransferible y de plazo indefi nido para prestar servicios de transporte en la vía marítima, fl uvial o lacustre. 29.2 El permiso de operación debe consignar el ámbito, el tráfi co y la modalidad del servicio, así como las naves con las cuales será proporcionado, salvo el caso del permiso de operación condicionado en lo que respecta a las naves. 29.3 Los permisos de operación vigentes se mantendrán publicados en el Portal Electrónico de Internet del MTC. Artículo 30.- Autoridad competente 30.1 El otorgamiento, modifi cación, suspensión y revocación del permiso de operación de transporte acuático nacional e internacional, en cualquiera de las modalidades contempladas en el Reglamento, incluyendo el transporte acuático regional con buques de bandera extranjera, es competencia de la DGTA. 30.2. El otorgamiento, modifi cación, suspensión y revocación del permiso de operación para prestar el servicio de transporte acuático de alcance regional, en cualquiera de las modalidades contempladas en el Reglamento, será autorizado por la Dirección Regional competente en la circunscripción donde se lleva a cabo el servicio, salvo el caso de la autorización de fl etamento de naves de bandera extranjera. Artículo 31.- Requisitos para la obtención del permiso de operación A efectos que la DGTA o la Dirección Regional, según corresponda, otorguen el permiso de operación, el naviero nacional además de demostrar el pago de la tasa estipulada en el TUPA debe acreditar su capacidad legal, técnica y patrimonial, de acuerdo a lo estipulado en el TUPA y como se indica a continuación: 31.1 Capacidad Legal: Conforme a los requisitos señalados en el TUPA: a) Para el caso de personas jurídicas, acreditar que su objeto social es dedicarse a la prestación de servicios de transporte acuático mediante copia literal de la partida registral emitida por los Registros Públicos o, en su defecto, copia de la escritura de constitución con la constancia de inscripción. b) Acompañar una copia legalizada del libro de matrícula de acciones o copia literal de la partida registral respectiva de la persona jurídica, y la certifi cación expedida por el gerente general de la empresa, que acrediten que por lo menos el 51% del capital social suscrito y pagado es de propiedad de ciudadanos peruanos y que el gerente general, el presidente del directorio y la mayoría de los directores, son de nacionalidad peruana y residen en el Perú, acompañando copia del DNI o documento de identidad de cada accionista o socio, de los directores y del gerente general. c) En el caso que los accionistas o socios de una persona jurídica sean a su vez personas jurídicas, la mayoría de las acciones o participaciones de éstas últimas deben ser de propiedad de ciudadanos peruanos hasta acreditar en su conjunto por lo menos el cincuenta uno (51%) por ciento. d) Para el caso de personas naturales, adjuntar copia de su DNI o documento de identidad, y una declaración jurada señalando su residencia en el Perú. e) Las personas naturales y jurídicas deberán indicar su número de RUC. f) Las personas naturales y jurídicas deberán presentar copia de la licencia municipal de funcionamiento vigente del local comercial donde tiene su domicilio principal y funciona la sede real y efectiva. 31.2 Capacidad Técnica: a) Acreditar la calidad de propietario o arrendatario bajo las modalidades de arrendamiento fi nanciero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria, de por lo menos una nave mercante de bandera peruana, mediante la presentación de documentación emitida por la SUNARP. b) Acreditar que posee Certifi cado Nacional de Matrícula, Certifi cado Nacional de Seguridad, Certifi cado de Dotación Mínima y Certifi cado de Arqueo, vigentes de las naves, expedidos por la DICAPI. c) Acreditar que posee los certifi cados estatutarios correspondientes, en función de las características de la nave o del transporte a realizar, tales como los correspondientes a buques petroleros, quimiqueros, gaseros o graneleros. d) El naviero nacional o la empresa naviera nacional que opere remolcadores que efectúan transporte acuático con el uso de barcazas, deberá presentar adicionalmente el certifi cado de Bollard Pull otorgado por una sociedad clasifi cadora miembro de IACS. e) Acreditar que cuenta con un seguro por responsabilidad civil frente a terceros en un Club de Protección e Indemnización (P&I) o un seguro equivalente de responsabilidad civil por daños a terceros como resultado de las operaciones del transporte, que cubra daños personales, materiales, contaminación y gastos de remoción de restos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la DGTA. f) En el caso de navieros dedicados al transporte marítimo internacional, deberán acreditar la Certifi cación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código IGS) otorgada por una sociedad clasifi cadora. g) Acreditar que las naves con las cuales se presta el servicio cumplen con la normativa relativa al sistema de monitoreo electrónico que establezcan las autoridades competentes en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, en los casos que corresponda. 31.3 Capacidad Patrimonial: a) Las personas naturales y jurídicas deberán acreditar al menos un capital suscrito y pagado equivalente al quince por ciento (15%) del valor en Aduanas de las naves de su propiedad o del valor que consta en el contrato de construcción o en el título de adquisición en el caso de naves construidas o adquiridas en el país. b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable para el caso de personas naturales y jurídicas que operen naves en virtud de contrato de arrendamiento fi nanciero o leasing o contrato de arrendamiento a casco desnudo o fl etamento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria. En estos casos se presentará copia de la partida registral en la que conste la inscripción de dichos contratos, debiendo acreditarse que la nave tiene una antigüedad igual o menor a 10 años, y que el plazo para hacer efectiva la opción de compra no sea superior a 15 años.