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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441107 entre puertos peruanos y está reservado exclusivamente a favor de los buques mercantes de bandera peruana, de propiedad o bajo las modalidades de arrendamiento fi nanciero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria y operados por un Naviero Nacional. 45.2 También se considera tráfi co nacional o cabotaje el transporte comercial realizado desde una nave proveniente de un puerto nacional a otra nave, incluyendo artefactos navales remolcados, y el efectuado desde o hacia amarraderos a boya o plataformas de exploración o explotación de hidrocarburos. Artículo 46.- Reserva del cabotaje para buques de bandera nacional 46.1 El transporte acuático comercial en tráfi co nacional o cabotaje está reservado, exclusivamente, a naves mercantes de bandera peruana de propiedad de naviero nacional o fl etadas bajo las modalidades de arrendamiento fi nanciero o bajo arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria, salvo lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley. 46.2 Únicamente en forma subsidiaria y en caso de inexistencia de naves propias o arrendadas bajo las modalidades señalas en el párrafo precedente, el cabotaje podrá ser realizado por buques de bandera extranjera fl etados y operados por naviero nacional. El período de arrendamiento de naves de bandera extranjera no superará los seis (6) meses no prorrogables. 46.3 El cabotaje también podrá realizarse con naves de bandera de los países miembros de la Comunidad Andina de acuerdo con los Convenios Internacionales vigentes. Artículo 47.- Cabotaje con naves de otros navieros nacionales El naviero nacional podrá prestar servicios de transporte acuático nacional o cabotaje con naves de bandera peruana de propiedad de otro naviero nacional u operadas bajo las modalidades previstas en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley. Artículo 48.- Reserva del transporte de hidrocarburos en cabotaje 48.1 La reserva de hasta el veinticinco por ciento (25%) establecida por la Ley a favor de los buques de la Marina de Guerra del Perú concierne a los volúmenes de hidrocarburos que requieran ser transportados en tráfi co nacional o cabotaje durante cada año y se ejecutará con los buques de dicha institución. Los buques que realicen este servicio cumplirán con los requerimientos exigidos por las autoridades nacionales a los buques petroleros. Asimismo cumplirán las obligaciones internacionales de las que el Perú sea signatario. 48.2 La Marina de Guerra del Perú realizará el transporte de hidrocarburos señalado en el párrafo precedente operando directamente sus buques, los cuales no podrán ser cedidos o fl etados en cualquier forma a terceros. 48.3 La DGTA supervisará que dicho transporte no exceda el porcentaje de reserva, para lo cual la Marina de Guerra del Perú remitirá trimestralmente y antes del último día útil de los meses de abril, julio, octubre y enero, la información detallada de los volúmenes de hidrocarburos transportados por cada nave. La DGTA consolidará la información que remitirán en el mismo plazo los demás transportistas para efectuar dicho cálculo, a nivel nacional. Artículo 49.- Procedimiento para la autorización de fl etamento de nave de bandera extranjera para efectuar cabotaje. 49.1 El naviero nacional que requiera fl etar naves de bandera extranjera para el transporte en tráfi co nacional o cabotaje, deberá solicitar autorización a la DGTA presentando la documentación siguiente: a) Nombre o razón social, con indicación del domicilio. b) Copia de la documentación que acredite haber efectuado y agotado las consultas por escrito o vía electrónica a los otros navieros nacionales sobre la disponibilidad de buques de bandera nacional, en las que se haya incluido información sobre el tipo de nave, la carga, el tonelaje y el tiempo requerido, así como el fl ete referencial. c) Constancia de pago de los derechos establecidos en el TUPA. 49.2. La DGTA verifi cará la consistencia de la información y documentación remitida con la fi nalidad de otorgar la autorización por el plazo justifi cado o denegar la solicitud mediante comunicación escrita o electrónica en un plazo no mayor a las 48 de horas de recibida la solicitud. Artículo 50.- Constancia de fl etamento 50.1 Suscrito el contrato de fl etamento de nave de bandera extranjera, el naviero nacional deberá presentar copia del contrato de fl etamento de la nave de bandera extranjera en el que conste las características generales de la nave: número OMI (IMO), clasifi cación, tipo de nave, arqueo bruto y neto, capacidad de transporte en toneladas (Dead Weight) y/o cantidad de TEUS, el Certifi cado de Matrícula, así como los datos del fl etante y del fl etador. 50.2 De encontrarlo conforme, la DGTA emitirá la Constancia de Fletamento la cual será presentada por el naviero nacional a la autoridad competente para obtener su respectivo permiso de navegación. 50.3 En caso que el naviero nacional no presente a la DGTA la documentación para obtener la Constancia de Fletamento en un plazo de veinte (20) días calendario luego de haber obtenido la autorización de fl etamento, ésta autorización caduca, debiendo el naviero nacional llevar a cabo nuevamente el procedimiento para obtener la autorización de fl etamento de nave de bandera extranjera. 50.4 Finalizada la vigencia del contrato de fl etamento, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, el naviero nacional remitirá a la DGTA un reporte detallado de las operaciones efectuadas, de acuerdo al formato indicado como anexo 1 del Reglamento, el cual podrá ser remitido vía correo electrónico. 50.5 En el caso que la nave fl etada efectúe transporte de cabotaje combinado con transporte internacional, dicho reporte deberá diferenciar entre ambos tipos de transporte. 50.6 La DGTA remitirá a la SUNAT por vía electrónica, la información sobre los contratos de fl etamento suscritos. Artículo 51.- Causales para denegar la Constancia de Fletamento Dentro de los cuatro (4) días calendario de presentada la información para la emisión de la Constancia de Fletamento, la DGTA podrá dejar sin efecto la autorización de fl etamento y denegar la solicitud de Constancia de Fletamento, por las causas siguientes: a) La información proporcionada sobre la nave no sea correcta, no esté completa o no se remita en forma oportuna. b) Los certifi cados de la nave estén vencidos. c) Cuando las naves en las que se pretenda realizar el transporte acuático no cumplan con las normas referidas a la seguridad y la prevención de la contaminación del medio ambiente acuático, de acuerdo con los convenios internacionales, o no cuenten con coberturas de protección e indemnización y/o responsabilidad civil. d) Cuando se compruebe la existencia y disponibilidad de nave de bandera peruana para el servicio que pretende brindar el naviero nacional al momento de solicitar la autorización. e) Por no haber cumplido con remitir el reporte que corresponde a una constancia de fl etamento anterior. Artículo 52.- Permanencia de naves de bandera extranjera 52.1 Toda embarcación de bandera extran jera, con Constancia de Fletamento que opere en aguas peruanas en tráfi co nacional o cabotaje podrá hacerlo por un período no mayor de seis (6) meses a partir de la fe cha de expedición de la respectiva constancia de fl etamento. 52.2 La nave de bandera extranjera que efectúe transporte internacional que arribe a puertos peruanos, así