Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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entre puertos peruanos y esta reservado exclusivamente a favor de los buques mercantes de bandera peruana, de propiedad o bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opcion de compra obligatoria y operados por un Naviero Nacional. 45.2 Tambien se considera trafico nacional o cabotaje el transporte comercial realizado desde una nave proveniente de un puerto nacional a otra nave, incluyendo artefactos navales remolcados, y el efectuado desde o hacia amarraderos a boya o plataformas de exploracion o explotacion de hidrocarburos. Articulo 46.- Reserva del cabotaje para buques de bandera nacional 46.1 El transporte acuatico comercial en trafico nacional o cabotaje esta reservado, exclusivamente, a naves mercantes de bandera peruana de propiedad de naviero nacional o fletadas bajo las modalidades de arrendamiento financiero o bajo arrendamiento a casco desnudo, con opcion de compra obligatoria, salvo lo dispuesto por el numeral 7.4 del articulo 7 de la Ley. 46.2 Unicamente en forma subsidiaria y en caso de inexistencia de naves propias o arrendadas bajo las modalidades senalas en el parrafo precedente, el cabotaje podra ser realizado por buques de bandera extranjera fletados y operados por naviero nacional. El periodo de arrendamiento de naves de bandera extranjera no superara los seis (6) meses no prorrogables. 46.3 El cabotaje tambien podra realizarse con naves de bandera de los paises miembros de la Comunidad MORDAZA de acuerdo con los Convenios Internacionales vigentes. Articulo 47.- Cabotaje con naves de otros navieros nacionales El naviero nacional podra prestar servicios de transporte acuatico nacional o cabotaje con naves de bandera peruana de propiedad de otro naviero nacional u operadas bajo las modalidades previstas en el numeral 1 del articulo 4 de la Ley. Articulo 48.- Reserva hidrocarburos en cabotaje del transporte de

disponibilidad de buques de bandera nacional, en las que se MORDAZA incluido informacion sobre el MORDAZA de nave, la carga, el tonelaje y el tiempo requerido, asi como el flete referencial. c) MORDAZA de pago de los derechos establecidos en el TUPA. 49.2. La DGTA verificara la consistencia de la informacion y documentacion remitida con la finalidad de otorgar la autorizacion por el plazo justificado o denegar la solicitud mediante comunicacion escrita o electronica en un plazo no mayor a las 48 de horas de recibida la solicitud. Articulo 50.- MORDAZA de fletamento 50.1 Suscrito el contrato de fletamento de nave de bandera extranjera, el naviero nacional debera presentar MORDAZA del contrato de fletamento de la nave de bandera extranjera en el que conste las caracteristicas generales de la nave: numero OMI (IMO), clasificacion, MORDAZA de nave, arqueo MORDAZA y neto, capacidad de transporte en toneladas (Dead Weight) y/o cantidad de TEUS, el Certificado de Matricula, asi como los datos del fletante y del fletador. 50.2 De encontrarlo conforme, la DGTA emitira la MORDAZA de Fletamento la cual sera presentada por el naviero nacional a la autoridad competente para obtener su respectivo permiso de navegacion. 50.3 En caso que el naviero nacional no presente a la DGTA la documentacion para obtener la MORDAZA de Fletamento en un plazo de veinte (20) dias calendario luego de haber obtenido la autorizacion de fletamento, esta autorizacion caduca, debiendo el naviero nacional llevar a cabo nuevamente el procedimiento para obtener la autorizacion de fletamento de nave de bandera extranjera. 50.4 Finalizada la vigencia del contrato de fletamento, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, el naviero nacional remitira a la DGTA un reporte detallado de las operaciones efectuadas, de acuerdo al formato indicado como anexo 1 del Reglamento, el cual podra ser remitido via correo electronico. 50.5 En el caso que la nave fletada efectue transporte de cabotaje combinado con transporte internacional, dicho reporte debera diferenciar entre ambos tipos de transporte. 50.6 La DGTA remitira a la SUNAT por via electronica, la informacion sobre los contratos de fletamento suscritos. Articulo 51.- Causales para denegar la MORDAZA de Fletamento Dentro de los cuatro (4) dias calendario de presentada la informacion para la emision de la MORDAZA de Fletamento, la DGTA podra dejar sin efecto la autorizacion de fletamento y denegar la solicitud de MORDAZA de Fletamento, por las causas siguientes: a) La informacion proporcionada sobre la nave no sea correcta, no este completa o no se remita en forma oportuna. b) Los certificados de la nave esten vencidos. c) Cuando las naves en las que se pretenda realizar el transporte acuatico no cumplan con las normas referidas a la seguridad y la prevencion de la contaminacion del medio ambiente acuatico, de acuerdo con los convenios internacionales, o no cuenten con coberturas de proteccion e indemnizacion y/o responsabilidad civil. d) Cuando se compruebe la existencia y disponibilidad de nave de bandera peruana para el servicio que pretende brindar el naviero nacional al momento de solicitar la autorizacion. e) Por no haber cumplido con remitir el reporte que corresponde a una MORDAZA de fletamento anterior. Articulo 52.- Permanencia de naves de bandera extranjera 52.1 Toda embarcacion de bandera extranjera, con MORDAZA de Fletamento que opere en aguas peruanas en trafico nacional o cabotaje podra hacerlo por un periodo no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de expedicion de la respectiva MORDAZA de fletamento. 52.2 La nave de bandera extranjera que efectue transporte internacional que arribe a puertos peruanos, asi

48.1 La reserva de hasta el veinticinco por ciento (25%) establecida por la Ley a favor de los buques de la MORDAZA de MORDAZA del Peru concierne a los volumenes de hidrocarburos que requieran ser transportados en trafico nacional o cabotaje durante cada ano y se ejecutara con los buques de dicha institucion. Los buques que realicen este servicio cumpliran con los requerimientos exigidos por las autoridades nacionales a los buques petroleros. Asimismo cumpliran las obligaciones internacionales de las que el Peru sea signatario. 48.2 La MORDAZA de MORDAZA del Peru realizara el transporte de hidrocarburos senalado en el parrafo precedente operando directamente sus buques, los cuales no podran ser cedidos o fletados en cualquier forma a terceros. 48.3 La DGTA supervisara que dicho transporte no exceda el porcentaje de reserva, para lo cual la MORDAZA de MORDAZA del Peru remitira trimestralmente y MORDAZA del ultimo dia util de los meses de MORDAZA, MORDAZA, octubre y enero, la informacion detallada de los volumenes de hidrocarburos transportados por cada nave. La DGTA consolidara la informacion que remitiran en el mismo plazo los demas transportistas para efectuar dicho calculo, a nivel nacional. Articulo 49.- Procedimiento para la autorizacion de fletamento de nave de bandera extranjera para efectuar cabotaje. 49.1 El naviero nacional que requiera fletar naves de bandera extranjera para el transporte en trafico nacional o cabotaje, debera solicitar autorizacion a la DGTA presentando la documentacion siguiente: a) Nombre o razon social, con indicacion del domicilio. b) MORDAZA de la documentacion que acredite haber efectuado y agotado las consultas por escrito o via electronica a los otros navieros nacionales sobre la

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