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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441106 Artículo 32.- Permiso de Operación para entidades públicas Las entidades públicas autorizadas a efectuar transporte acuático deberán solicitar a la DGTA la expedición de su permiso de operación, para lo cual deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo precedente, a excepción del inciso f) del numeral 31.2 y del numeral 31.3. Artículo 33.- Permiso de Operación bajo la modalidad de apoyo social 33.1 Las personas naturales o jurídicas que realicen transporte acuático bajo la modalidad de apoyo social, están exceptuadas de cumplir con los requisitos a que se refi eren los incisos a, b y c del numeral 31.1, de los incisos a) y f) del numeral 31.2 y del numeral 31.3. 33.2 En el caso de personas jurídicas, deberán acreditar mediante copia literal de la partida registral emitida por los Registros Públicos que su objeto es la prestación de apoyo social y la vigencia de los poderes de los representantes legales. Artículo 34.- Permiso de Operación condicionado 34.1 Las empresas navieras nacionales que se constituyan y que carezcan de nave de bandera peruana, podrán obtener un permiso de operación condicionado, para lo cual además de acreditar su capacidad legal deberán demostrar un capital no menor de un tercio del quince por ciento (15%) del valor estimado del buque a adquirir, con cargo a aumentar su capital hasta alcanzar dicho porcentaje al momento en que se concrete la adquisición del buque o se formalice el contrato de arrendamiento fi nanciero o arrendamiento a casco desnudo, en un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días contados a partir del otorgamiento del permiso de operación condicionado. 34.2 El permiso de operación condicionado se convierte automáticamente en indefi nido desde el momento en que el naviero adquiere la nave o la recibe en arrendamiento fi nanciero o arrendamiento a casco desnudo con opción de compra obligatoria y entrega a la DGTA los documentos que evidencien la adquisición de la nave en cualquiera de las modalidades previstas por la Ley. Artículo 35.- Resolución Directoral que concede el permiso de operación 35.1 Verifi cado el cumplimiento de los requisitos, la DGTA o la Dirección Regional que corresponda, expedirá el permiso de operación mediante resolución directoral en un plazo de siete (7) días calendario, la cual además de ser notifi cada al interesado será publicada en el portal electrónico de Internet del MTC. 35.2 El permiso de operación se mantendrá vigente en tanto el naviero nacional o la entidad pública mantenga las condiciones inicialmente exigidas referidas a la capacidad legal, técnica y patrimonial. Artículo 36.- Suspensión del permiso de operación El permiso de operación podrá ser suspendido por un periodo máximo de seis (6) meses en los casos siguientes: a) A solicitud del titular. b) Durante el periodo que dure la pérdida de la capacidad legal, técnica o patrimonial que sustentó su otorgamiento. Artículo 37.- Revocación del permiso de operación El permiso de operación podrá ser revocado en los casos siguientes: a) A solicitud del titular. b) Cuando no se recobre a la capacidad legal, técnica o patrimonial en el plazo de seis (6) meses. c) Si el servicio para el que se solicitó no se inicia dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario de otorgado el permiso. d) Si se interrumpe las operaciones durante un período continuo de seis (6) meses calendario, sin mediar causa justifi cada. e) Si la empresa entra a proceso de disolución y liquidación o es declarada en quiebra. Artículo 38.- Suspensión y revocación parcial del permiso de operación El permiso de operación será parcialmente suspendido respecto de las naves sobre las cuales el titular pierda capacidad técnica o suspenda el servicio. Cuando dicha situación se prolongue por un plazo que exceda los seis (6) meses, el permiso de operación será parcialmente revocado. Artículo 39.- Obligación de comunicación El naviero nacional y las entidades públicas autorizadas a efectuar transporte acuático deberán comunicar a la DGTA o a la Dirección Regional, según corresponda, dentro de los siete (7) días calendario, su sometimiento a concurso de acreedores, las modifi caciones introducidas en el estatuto, la variación en el accionariado, en el directorio o en la administración, el cambio de domicilio principal, así como cualquier otra situación que ocasione la pérdida temporal o defi nitiva de la capacidad legal, técnica o patrimonial establecida en los artículos precedentes o la variación de las condiciones en que fue otorgado el permiso de operación. Artículo 40.- Suspensión y reinicio del servicio Para efectos de controlar el tiempo de suspensión en la prestación de los servicios, el naviero nacional debe comunicar a la DGTA o Dirección General, según corresponda la suspensión y el reinicio de la prestación del servicio dentro de los siete (7) días calendario de ocurrida la suspensión o el reinicio. Artículo 41.- Modifi cación de rutas, frecuencias e itinerarios La modifi cación de rutas, frecuencias e itinerarios debe ser comunicada por el naviero nacional autorizado a brindar el servicio en tráfi co regular a la DGTA o a la Dirección Regional que corresponda en el plazo máximo de siete (7) días calendario previos a dicha modifi cación, sin perjuicio de comunicar dicha variación a los consumidores del servicios en la modalidad y tiempo que establezca la normativa sobre la materia. Artículo 42.- Obligación de informar transferencia o baja de nave 42.1. El administrado debe informar a la DGTA o a la Dirección Regional, según corresponda, la transferencia de propiedad o baja de la nave considerada en su permiso de operación, dentro de un plazo de siete (7) días calendario de realizada. Para tal efecto deberá adjuntar copia simple de la documentación siguiente: a) Contrato de transferencia de la nave. b) Cancelación del registro de matrícula de bandera peruana, en caso de venta al extranjero o por haber sido dada de baja. 42.2. La documentación remitida se considerará aprobada en forma automática desde su presentación, siempre que se encuentre completa y conforme a lo solicitado. Artículo 43.- Evaluación de la reactivación de la Marina Mercante Nacional Con la fi nalidad de evaluar la reactivación de la Marina Mercante Nacional, el naviero nacional deberá remitir a la DGTA o a la Dirección Regional, según corresponda, trimestralmente y antes del último día útil de los meses de abril, julio, octubre y enero, la información sobre sus operaciones comerciales, de acuerdo con el formato del Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 44.- Permiso de operación para transporte fl uvial y lacustre El Permiso de operación para transporte fl uvial y lacustre se regirá por las disposiciones de su Reglamento, siendo de aplicación supletoria el presente Reglamento. CAPITULO III CABOTAJE Artículo 45.- Cabotaje 45.1 El transporte acuático comercial de pasajeros y carga, en tráfi co nacional o cabotaje es el que se realiza