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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441108 como el material propio para la carga, descarga, manipuleo y protección de las mercancías que se transporten en el mismo, se encuentra autorizado para las operaciones comerciales o para su mantenimiento. 52.3 Cuando el medio de transporte de bandera extranjera que arribe a puertos peruanos para realizar operaciones de carga y descarga, sufra daños o averías que imposibiliten su movilización, el armador o su agente marítimo comunicará tal situación a la Autoridad Marítima para los fi nes pertinentes. Artículo 53.- Aplicación de las disposiciones sobre cabotaje Las disposiciones sobre cabotaje contenidas en el presente capítulo son aplicables al transporte marítimo, fl uvial y lacustre. CAPÍTULO IV EL INCREMENTO, SUSTITUCIÓN O REDUCCIÓN DE FLOTA Artículo 54.- Comunicación El naviero nacional podrá incrementar o sustituir su fl ota de embarcaciones consignada en el permiso de operación, para lo cual deberá comunicar a la DGTA o a la Dirección Regional, según corresponda, previo al inicio de las operaciones de la nave incrementada o sustituida y de acuerdo al formato del Anexo 3. TÍTULO III REGISTRO Y MATRÍCULA DE BUQUES CAPÍTULO I PASAVANTE Artículo 55.- Pasavante 55.1 El pasavante es la matrícula provisional otorgada por la DICAPI o por un Cónsul peruano acreditado en el exterior, que autoriza a la nave a usar la bandera nacional y a navegar por un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario. 55.2 Para el otorgamiento del pasavante el armador o su representante deberán presentar una copia legalizada del contrato de compraventa o del Memorando de Entendimiento (MOA) acompañada con su respectiva traducción simple. 55.3 Durante el periodo de vigencia del pasavante la DICAPI reconocerá como válidos los certifi cados estatutarios y los de clase emitidos y o aceptados por el país de registro anterior, con la fi nalidad que la nave continúe con sus operaciones comerciales. CAPÍTULO II REGISTRO DE BUQUES Artículo 56.- Inscripciones en el Registro de Buques ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos 56.1 La adquisición de naves bajo cualquier modalidad, se inscribe en el Registro de Buques de la SUNARP, para lo cual será de aplicación la normativa registral sobre la materia. 56.2 También podrán inscribirse en los registros administrados por la SUNARP los contratos de arrendamiento fi nanciero que tengan por objeto la adquisición de una nave, y los contratos de arrendamiento a casco desnudo, que tengan en ambos casos una cláusula de opción de compra obligatoria. 56.3 La transferencia de una nave de bandera peruana que va a cambiar de bandera, y que no tenga cargas ni gravámenes vigentes, créditos marítimos privilegiados reconocidos por la legislación vigente o medidas cautelares dictadas por autoridad judicial o administrativa, no requerirá de autorización previa alguna. 56.4 Las naves en arrendamiento a casco desnudo o en arrendamiento fi nanciero o leasing con opción de compra obligatoria no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato judicial o administrativo en contra del arrendatario, salvo lo dispuesto en el numeral 56.6. 56.5 Las naves que adquieran los navieros nacionales o las que adquieran las empresas del sistema fi nanciero para darlas en arrendamiento fi nanciero o leasing deberán contar con la certifi cación de clase otorgada por una Clasifi cadora, miembro del IACS. Tal certifi cación deberá ser acreditada, al momento de solicitar el respectivo Pasavante de Navegación. 56.6 El Ministerio de Economía y Finanzas puede solicitar a la SUNARP que se anoten los gravámenes derivados del último párrafo del artículo 10 de la Ley en la inscripción de los contratos de buques bajo la modalidad de arrendamiento fi nanciero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria, mediante la resolución coactiva correspondiente. 56.7 Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley, toda inscripción que se efectúe al amparo de la referida disposición legal en el Registro de Buques, debe acreditar lo siguiente: a) Que se ha cumplido con obtener previamente la certifi cación de las características técnicas y las condiciones de navegabilidad aprobadas por la DICAPI. b) Que el naviero nacional, haya obtenido el correspondiente permiso de operación de la DGTA. c) Que, si la nave hubiese estado inscrita en un registro extranjero, que esa inscripción se encuentre cancelada, o que haya sido suspendida en el caso de inscribir una nave arrendada bajo las modalidades de arrendamiento a casco desnudo o arrendamiento fi nanciero, con opción de compra obligatoria. Artículo 57.- Inscripción Temporal de buques de bandera extranjera Podrá inscribirse temporalmente en los Registros administrados por la SUNARP la nave de bandera extranjera arrendada bajo las modalidades de arrendamiento a casco desnudo o arrendamiento fi nanciero, con opción de compra obligatoria. Artículo 58.- Exclusividad y validez jurídica de las inscripciones en el Registro de Buques de bandera peruana Las resoluciones judiciales o administrativas, así como todos los derechos, cargas y gravámenes relacionados con la propiedad o posesión de la nave, incluidas las garantías reales que recaigan sobre ella, se inscribirán en la partida correspondiente del Registro de Buques de la SUNARP o de los registros administrados por ésta. Artículo 59.- Información de la inscripción registral a la DICAPI Efectuada la inscripción en el Registro de Buques de la SUNARP, se informará a la DICAPI de conformidad con el párrafo 9.5 del artículo 9 de la Ley. Pudiéndose efectuar la inscripción con la matrícula o con el pasavante. CAPÍTULO III MATRÍCULA DE BUQUES Artículo 60.- Abanderamiento de naves 60.1 El abanderamiento de naves y el otorgamiento de certifi cados estatutarios están a cargo de la DICAPI. 60.2 El procedimiento para el abanderamiento de naves empieza con la solicitud de Pasavante, por parte del propietario o armador de la nave o del representante legal de aquellos, presentada a la DICAPI o al Cónsul de Perú en el exterior. 60.3 La nave que adquiera el naviero nacional bajo la modalidad de arrendamiento fi nanciero o de alquiler a casco desnudo con opción de compra obligatoria, deberá enarbolar bandera peruana, para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Que la nave tenga no más de 10 años de construida contados a partir de la fecha de entrega. b) Que el periodo del contrato de arrendamiento sea menor a 15 años a partir de la fecha de suscripción. c) Tener certifi cación de clase emitida por una sociedad clasifi cadora miembro del IACS. Artículo 61.- Registro de Matrícula ante la DICAPI 61.1 Una vez que el propietario haya inscrito el título de propiedad de la nave en el Registro Público administrado por la SUNARP y haya cumplido con los requisitos exigidos, solicitará ante la DICAPI el registro y asignación