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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441301 ANEXO RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PASOS A DESNIVEL – AUTOPISTA RAMIRO PRIALÉ – AV. LAS TORRES Y CARRETERA CENTRAL - AV. LAS TORRES; MEJORAMIENTO DE LA AV. LAS TORRES EN EL TRAMO AV. CIRCUNVALACIÓN – CARRETERA CENTRAL Y AMPLIACIÓN DEL PUENTE HUACHIPA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Nº CÓDIGO MONTO DE VALUACIÓN US $ 1 P.E: 43085549 16 050,28 2 P.E: 43085573 14 589,64 3 P.E: 43085565 23 419,47 4 P.E: 43085557 4 749,70 5 P.E: 43085557 4 458,00 6 P.E: 43085557 8 676,00 7 Ficha Nº 70505 28 980,03 8 P.E: 43085557 4 756,73 9 P.E: 43085417 57 361,90 10 Ficha Nº 70494 7 890,97 11 P.E: 43085409 530,34 12 P.E: 43085441 19 668,27 13 P.E: 43086545 1 813,68 14 P.E: 43085573 14 480,52 15 Ficha Nº 70497 6 516,00 16 P.E: 43085425 21 460,56 17 P.E: 43085573 29 068,02 18 P.E: 43085476 (Rubro C00002) 25 101,90 19 P.E: 43085476 (Rubro C00006) 20 599,41 20 P.E: 43085425 (Rubro C00009) 14 080,07 630403-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2011-MTC/01 Lima, 15 de abril de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 079-2011-MTC/20 sobre aprobación de valuación comercial de ciento ochenta y cinco (185) tasaciones: una (1) de un predio y ciento ochenta y cuatro (184) referidas a mejoras y/o plantaciones, correspondientes a la Comunidad Campesina de Cuyuni, afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 21, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de ciento ochenta y cinco predios afectados por el derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, mediante Ofi cio Nº 1204-2010/VIVIENDA- VMCS-DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL ciento ochenta y cinco (185) informes valuatorios correspondientes a ciento ochenta y cuatro (184) valuaciones de plantaciones y una (1) valuación del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Cuyuni, afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, cuya valuación fue solicitada por PROVIAS NACIONAL mediante el Ofi cio Nº 563- 2010-MTC/20.6; Que, con Memorándum Nº 1118-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de los montos de ciento ochenta y cinco (185) valuaciones comerciales correspondientes a las afectaciones de la Comunidad Campesina de Cuyuni, acompañando como sustento el Informe Nº 056-2011-SOV, complementario de los Informes Nos. 002 y 007-2011-SOV, de la abogada para asesoramiento en el desarrollo del Proyecto PCRA, en los que luego de la revisión de los citados Informes técnicos remitidos por la DNC, se manifiesta que: i) se ha identifi cado un (1) predio afectado que es de propiedad de la Comunidad Campesina de Cuyuni, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco; ii) dicha Comunidad se ha visto afectada en un área de 120 432.14 m2 por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa; iii) Se han identifi cado ciento ochenta y cuatro comuneros hábiles cuyos cultivos y/o mejoras en dicha área han sido afectados; y, iv) se han elaborado ciento ochenta y cinco (185) expedientes