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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441304 Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley N° 29158 y Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Guillermo Alberto Ciriani Anchorena en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 631029-1 Autorizan a Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3551-2010-MTC/15 Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 131885, 146199 y 148646, presentados por la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., a través de los cuales solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, para operar dos (02) líneas de inspección: uno (01) tipo liviano y uno (01) tipo pesado, en el local ubicado en Av. Nestor Gambeta S/N (carretera a Ventanilla) lotes 4, 5, 6, y 7, del distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC/15 y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con el Informe Nº 1542-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º, de El Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección: uno (01) tipo Liviano y uno (01) tipo Pesado, en el local ubicado en Av. Nestor Gambeta S/N (carretera a Ventanilla) lotes 4, 5, 6, y 7 del distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de la Carta Fianza 30 de julio del 2011 Segunda renovación de la Carta Fianza 30 de julio del 2012 Tercera renovación de la Carta Fianza 30 de julio del 2013 Cuarta renovación de la Carta Fianza 30 de julio del 2014 Quinta renovación de la Carta Fianza 30 de julio del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de septiembre del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de septiembre del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de septiembre del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de septiembre del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de septiembre del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa