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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441585 representantes de los países Miembros con el fi n de determinar las políticas generales que se han de seguir para el cumplimiento de los fi nes de la Organización; examinar la posibilidad de adhesión de un país a la Organización; determinar las enmiendas al Reglamento General, Técnico y Financiero y del Estatuto del Personal; establecer y coordinar las actividades de los órganos integrantes de la Organización; aprobar los planes a largo plazo y el presupuesto para el siguiente período fi nanciero; elegir al Presidente, a los Vicepresidentes de la Organización y a los miembros del Consejo Ejecutivo; y nombrar al Secretario General; Que, el Perú es miembro de la Organización Meteorológica Mundial - OMM, y el Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, Mayor General FAP (r) Wilar Gamarra Molina, es miembro de su Consejo Ejecutivo; Que, en dicho contexto, resulta de interés nacional la asistencia del citado funcionario en el mencionado Congreso, por cuanto en él se decidirán las actividades hidrometeorológicas que se implementarán a nivel mundial para los próximos 4 años, considerándose su participación del 23 al 30 de mayo de 2011; Que, en consecuencia, corresponde al SENAMHI asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes en tarifa económica, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Mayor General FAP (r) Wilar Gamarra Molina, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 21 de mayo al 1 de junio de 2011, para que participe en el “Decimosexto Congreso Meteorológico Mundial” organizado por la Organización Meteorológica Mundial - OMM. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica incluido el TUUA) US$ 1,350.00 Viáticos (US$ 260 x 10 días) US$ 2,600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona citada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 633000-13 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Resoluciones que establecieron diversas Zonas de Reserva Turística Nacional y que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2011-MINCETUR/DM Lima, 20 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, entre los años 1981 y 1996, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-81-ITI/TUR- SE, en un primer momento, y posteriormente a través del Reglamento de la Ley N° 24027 – Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 039- 85-ICTI-TUR, se emitieron Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales declarando diversas áreas del territorio nacional como Zonas de Reserva Turística, sobre las cuales actualmente se han establecido Áreas Naturales Protegidas; Que, el Decreto Supremo N° 010-81-ITI/TUR-SE fue derogado tácitamente por los artículos 29° y 31° del Reglamento de la Ley N° 24027 – Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 039-85-ICTI- TUR, pues su materia fue íntegramente regulada por éste, posteriormente la Ley N° 26961 – Ley para el desarrollo de la actividad turística, derogó expresamente el Reglamento de la Ley N° 24027 – Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 039-85-ICTI-TUR; Que, el artículo 14° de la Ley N° 26961 – Ley para el desarrollo de la actividad turística establecía que las declaraciones de Zonas de Reserva Turística se formularán en áreas de comprobado potencial turístico que amerite protección por parte del Estado, a fi n de salvaguardar el recurso de acciones que generen depredación o alteración, y que su declaratoria sería a través de Resolución Suprema; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo derogó expresamente la Ley N° 26961 – Ley para el desarrollo de la actividad turística, sin recoger disposición alguna que norme lo referente a las Zonas de Reserva Turística, por ende, a partir del 19 de septiembre de 2009 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29408) no existe marco normativo que regule lo referente a las denominadas “Zonas de Reserva Turística”; Que, tal situación jurídica ha conllevado a que las resoluciones que declararon en su oportunidad a diversas áreas del territorio del país como “Zonas de Reserva Turística” carezcan de todo efecto o aplicación; Que, por otro lado, no está demás precisar que con la aplicación conjunta de la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, el artículo 30° de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, el régimen legal de las Áreas Naturales Protegidas contempla disposiciones que rigen su uso turístico, siendo el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, las entidades del Estado con competencia en dicho ámbito; Que, de esta manera, el uso turístico de las áreas declaradas en su oportunidad como “Zona de Reserva Turística” en espacios geográfi cos que constituyen Áreas Naturales Protegidas, se encuentra debidamente regulado con las competencias y responsabilidades debidamente delimitadas para las entidades estatales a las que la Ley les ha asignado competencia para ello; Que, la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo asigna al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – entre otras competencias – un rol orientador en materia de turismo, y en tal sentido, le compete ordenar el marco jurídico en dicha materia, por lo que resulta pertinente declarar qué resoluciones