Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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representantes de los paises Miembros con el fin de determinar las politicas generales que se han de seguir para el cumplimiento de los fines de la Organizacion; examinar la posibilidad de adhesion de un MORDAZA a la Organizacion; determinar las enmiendas al Reglamento General, Tecnico y Financiero y del Estatuto del Personal; establecer y coordinar las actividades de los organos integrantes de la Organizacion; aprobar los planes a largo plazo y el presupuesto para el siguiente periodo financiero; elegir al Presidente, a los Vicepresidentes de la Organizacion y a los miembros del Consejo Ejecutivo; y nombrar al Secretario General; Que, el Peru es miembro de la Organizacion Meteorologica Mundial - OMM, y el Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI, Mayor General FAP (r) Wilar MORDAZA MORDAZA, es miembro de su Consejo Ejecutivo; Que, en dicho contexto, resulta de interes nacional la asistencia del citado funcionario en el mencionado Congreso, por cuanto en el se decidiran las actividades hidrometeorologicas que se implementaran a nivel mundial para los proximos 4 anos, considerandose su participacion del 23 al 30 de MORDAZA de 2011; Que, en consecuencia, corresponde al SENAMHI asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes en tarifa economica, viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Mayor General FAP (r) Wilar MORDAZA MORDAZA, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 21 de MORDAZA al 1 de junio de 2011, para que participe en el "Decimosexto Congreso Meteorologico Mundial" organizado por la Organizacion Meteorologica Mundial OMM. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa economica incluido el TUUA) Viaticos (US$ 260 x 10 dias) US$ 1,350.00 US$ 2,600.00

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Resoluciones que establecieron diversas Zonas de Reserva Turistica Nacional y que no forman parte del ordenamiento juridico vigente
RESOLUCION MINISTERIAL N° 119-2011-MINCETUR/DM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, entre los anos 1981 y 1996, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-81-ITI/TURSE, en un primer momento, y posteriormente a traves del Reglamento de la Ley N° 24027 ­ Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 03985-ICTI-TUR, se emitieron Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales declarando diversas areas del territorio nacional como Zonas de Reserva Turistica, sobre las cuales actualmente se han establecido Areas Naturales Protegidas; Que, el Decreto Supremo N° 010-81-ITI/TUR-SE fue derogado tacitamente por los articulos 29° y 31° del Reglamento de la Ley N° 24027 ­ Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 039-85-ICTITUR, pues su materia fue integramente regulada por este, posteriormente la Ley N° 26961 ­ Ley para el desarrollo de la actividad turistica, derogo expresamente el Reglamento de la Ley N° 24027 ­ Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 039-85-ICTI-TUR; Que, el articulo 14° de la Ley N° 26961 ­ Ley para el desarrollo de la actividad turistica establecia que las declaraciones de Zonas de Reserva Turistica se formularan en areas de comprobado potencial turistico que amerite proteccion por parte del Estado, a fin de salvaguardar el recurso de acciones que generen depredacion o alteracion, y que su declaratoria seria a traves de Resolucion Suprema; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29408 ­ Ley General de Turismo derogo expresamente la Ley N° 26961 ­ Ley para el desarrollo de la actividad turistica, sin recoger disposicion alguna que norme lo referente a las Zonas de Reserva Turistica, por ende, a partir del 19 de septiembre de 2009 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29408) no existe MORDAZA normativo que regule lo referente a las denominadas "Zonas de Reserva Turistica"; Que, tal situacion juridica ha conllevado a que las resoluciones que declararon en su oportunidad a diversas areas del territorio del MORDAZA como "Zonas de Reserva Turistica" carezcan de todo efecto o aplicacion; Que, por otro lado, no esta demas precisar que con la aplicacion conjunta de la Ley N° 29408 ­ Ley General de Turismo, el articulo 30° de la Ley N° 26834 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas y el Reglamento de Uso Turistico de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, el regimen legal de las Areas Naturales Protegidas contempla disposiciones que rigen su uso turistico, siendo el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, las entidades del Estado con competencia en dicho ambito; Que, de esta manera, el uso turistico de las areas declaradas en su oportunidad como "Zona de Reserva Turistica" en espacios geograficos que constituyen Areas Naturales Protegidas, se encuentra debidamente regulado con las competencias y responsabilidades debidamente delimitadas para las entidades estatales a las que la Ley les ha asignado competencia para ello; Que, la Ley N° 29408 ­ Ley General de Turismo asigna al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ entre otras competencias ­ un rol orientador en materia de turismo, y en tal sentido, le compete ordenar el MORDAZA juridico en dicha materia, por lo que resulta pertinente declarar que resoluciones

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona citada en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debera presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 633000-13

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