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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441855 Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay para participar en el Curso “Evaluación de Control de Crédito con Enfoque de Supervisión Basada en Riesgos” RESOLUCIÓN SBS N° 5897 – 2011 Lima, 29 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Curso “Evaluación de Control de Crédito con Enfoque de Supervisión Basada en Riesgos”, organizado por la citada entidad en coordinación Banco Central de la República Argentina y el Banco Central de la República del Uruguay, el mismo que se llevará a cabo del 02 al 05 de mayo de 2011 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: Que, el citado curso dirigido especialmente a los representantes de los organismos de supervisión de las entidades del sistema fi nanciero, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre los conceptos relacionados con la supervisión basada en riesgos con aplicación práctica sobre los ciclos considerados más relevantes de la actividad bancaria en la región, incidiendo fundamentalmente sobre el análisis cualitativo de los riesgos inherentes del negocio bancario frente al control interno mitigante de aquéllos, conceptos básicos que hacen a la metodología de supervisión aplicada; Que, asimismo, en el indicado curso se desarrollarán y revisarán temas relacionados con la gestión del riesgo de crédito, las metodologías de manejo de riesgo de la cartera de consumo, ciclo préstamos y ciclo tesorería, gestión de los riesgos de liquidez y de mercados, entre otros; Que, dado que los temas a tratar en el citado curso tienen relación con las funciones realizadas por nuestras áreas técnicas y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y supervisión de la SBS, se ha designado a los señores Adalberto Cuzcano Quispe, Supervisor Principal de Inspecciones y Jesús Cordero Carrasco, Supervisor de Inspecciones del Departamento de Inspecciones, Aníbal Guidotti Peña, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y Margarita Avila Salas, Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el citado seminario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y la Resolución SBS Nº 4721-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Adalberto Cuzcano Quispe, Supervisor Principal de Inspecciones y Jesús Cordero Carrasco, Supervisor de Inspecciones del Departamento de Inspecciones, Aníbal Guidotti Peña, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y Margarita Avila Salas, Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 01 al 06 de mayo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3142,08 Viáticos US$ 4000,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 634751-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Subsanan error material incurrido en sentencia del Expediente Nº 00027- 2009-PI/TC EXPEDIENTE Nº 00027-2009-PI/TC Expediente Nº 00027-2009-PI/TC Lima GONZALO TUANAMA TUANAMA Lima 18 de abril de 2011 VISTA: La sentencia publicada en la página web de fecha 14 de abril de 2011, que lleva por fecha “5 de enero de 2010”, y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “ (...) el tribunal, de ofi cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error materia u omisión en que hubiera incurrido”; que, en el presente caso, este Colegiado advierte un error material en la fecha que se ha consignado en la parte introductoria de la referida sentencia habiéndose consignado como fecha 5 de enero de 2010, cuando corresponde 5 de enero de 2011. En consecuencia, SE RESUELVE: SUBSANAR de ofi cio el error material descrito, por tanto: donde dice 5 de enero de 2010 debe decir 5 de enero de 2011. Publíquese y notifíquese. MESÍA RAMIREZ Presidente VICTOR ANDRÉS ALZAMORA CARDENAS Secretario Relator 633835-1