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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441851 CONSIDERAR la cifra cuarenta y uno (41) como el total de ciudadanos que votaron. Artículo Tercero.- CONSIDERAR que el acta electoral, no contiene error material tipo F y H. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 634723-2 RESOLUCIÓN Nº 0312-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00344 ACTA ELECTORAL Nº 238848-38-N JEE LIMA CENTRO (03437-2011-036) EUROPA ESPAÑA MADRID Lima, veintinueve de abril de dos mil once VISTO, en la audiencia pública de fecha 29 de abril de 2011, el recurso de apelación de la organización política Alianza por el Gran Cambio interpuesto contra la resolución que declaró nula el acta electoral observada correspondiente a las Elecciones Generales del año 2011, para congresistas de la República. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial, luego del cotejo, declaró nula el acta electoral, en aplicación del Reglamento de procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011, aprobado por Resolución Nº 093-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto carecía de fi rmas y de los datos de los miembros de la mesa. Cabe precisar que adicionalmente se observó el acta electoral porque el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. La organización política sustenta su recurso de apelación bajo el argumento de que la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, la LOE) no señala las consecuencias de la omisión de la fi rma de los miembros de mesa, sino que únicamente establece mínimos que la legislación señala para que el acta no sea observada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 3 del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011, aprobado por Resolución Nº 093- 2011-JNE (en adelante, Reglamento), establece que no se considera acta observada a la que en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consigne las fi rmas y los datos (nombre y número del DNI) de los tres miembros de mesa, y en las otras dos secciones, las fi rmas y los datos de por lo menos dos miembros de mesa. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ante la falta de la fi rma y de los datos (nombre y número del DNI) de algunos de estos en una de las secciones del acta electoral, el acta deberá evaluarse en su integridad, y mediante el cotejo con los ejemplares correspondientes. En el presente caso, se aprecia que el Jurado Electoral Especial, al verifi car que el ejemplar del acta correspondiente a la ODPE no cumplía con el requisito mínimo exigido para ser considerada válida, anuló el acta electoral observada sin realizar previamente el cotejo con el ejemplar que le correspondía. 2. De conformidad con el artículo 297 de la LOE, se ha cumplido con cotejar los ejemplares correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al Jurado Electoral Especial (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a excepción de lo siguiente: - En el acta correspondiente a la ODPE se registran las fi rmas y los datos de dos miembros de mesa en la sección de escrutinio, instalación y sufragio. - En el acta del Jurado Electoral Especial y en la del Jurado Nacional de Elecciones se registran las fi rmas y los datos (número del DNI) de los tres miembros de mesa en las secciones de instalación, sufragio y escrutinio. En la medida que con los datos de los tres ejemplares del acta electoral se constata la participación de los tres miembros de mesa, ya sea durante el acto de instalación, de sufragio o de escrutinio, se concluye que el acta electoral cumple el requisito mínimo exigido para ser considerada válida. 3. Dado que se ha declarado la validez del acta electoral, este Supremo Tribunal Electoral, en mérito de los principios de economía y celeridad procesal, analizará los errores materiales advertidos por la ODPE que no fueron materia de pronunciamiento por parte del Jurado Electoral Especial. En el presente caso, se verifi ca que la suma de votos es 115 y el total de ciudadanos que votaron es 137 por lo que se debe adicionar la diferencia entre estos (22) a la cantidad total de votos nulos (41), lo que da la cifra 63. En ese sentido el error material D se ve resuelto conforme al artículo 4, numeral 4.2, inciso 1 del Reglamento. Además, se aprecia que los ejemplares del acta electoral de la ODPE (sobre plomo), del Jurado Electoral Especial (sobre celeste) y del Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde) contienen los mismos símbolos ilegibles en lo que respecta a la votación preferencial de todos los candidatos de todas las organizaciones políticas, por lo que es imposible consignar la cantidad de votos preferenciales correspondientes a los candidatos de cada organización. En consecuencia, luego del cotejo de actas, dada la imposibilidad de determinar la identifi cación numérica de los símbolos consignados, se anulan todas las votaciones preferenciales de todas las organizaciones políticas, sin perjuicio de las votaciones obtenidas por cada organización política, conforme al Reglamento. 4. Por otro lado, con relación a lo sostenido por el apelante, debe indicarse que los artículos 255, 277 y 289 de la LOE, concordados con el artículo 272 de dicho cuerpo legal, establecen un requisito mínimo de validez del acta electoral, esto es, la acreditación en el acta de la participación de los tres miembros de mesa, ya sea durante la instalación, el sufragio o el escrutinio; requisitos que cumple el acta electoral. 5. En conclusión, el recurso de apelación debe ser estimado, por cuanto el acta electoral no se encuentra incursa en un supuesto de invalidez. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación. Artículo Segundo.- REVOCAR la resolución apelada; y reformándola declarar VÁLIDA el acta electoral, ANULAR todas las votaciones preferenciales de todos los candidatos de todas las organizaciones políticas y CONSIGNAR la cifra 63 como el total de votos nulos. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 634745-1