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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441852 Declaran infundados recursos de apelación y confirman resoluciones que se pronunciaron sobre actas electorales observadas correspondientes a las Elecciones Generales del año 2011, para congresistas de la República y para representantes peruanos en el Parlamento Andino RESOLUCIÓN Nº 0303 -2011-JNE Expediente Nº J-2011-0305 ACTA ELECTORAL Nº 007585-43-Q JEE SAN ROMÁN (0459-2011-050) PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA Lima, veintinueve de abril de dos mil once VISTO, en la audiencia pública de fecha 29 de abril de 2011, el recurso de apelación de la organización política Fuerza 2011 interpuesto contra la resolución que se pronunció sobre el acta electoral observada correspondiente a las Elecciones Generales del año 2011, para congresistas de la República. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial, luego del cotejo, anuló la votación preferencial consignada a favor de diversos candidatos al Congreso de la República, entre ellos la votación del candidato con el número uno (1) de la organización política Gana Perú, en aplicación del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011, aprobado por Resolución Nº 093-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto la votación preferencial consignada a favor del referido candidato superaba a la votación obtenida por su organización política. La organización política apelante señala que el Jurado Electoral Especial en el cotejo no ha tomado en cuenta que la votación del candidato con el número uno (1) de la organización política Gana Perú supera la votación obtenida por su organización política. En ese sentido, solicita que se anule la referida votación preferencial. CONSIDERANDOS 1. El artículo 4, inciso 4.2, numeral 5, del Reglamento establece que corresponde anular la votación preferencial obtenida por un candidato si esta es mayor que la votación obtenida por su organización política, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la obtenida por su organización política. En el presente caso, se aprecia que el Jurado Electoral Especial, al verifi car que la votación preferencial superaba a la votación obtenida por su organización política, aplicó la norma señalada y procedió a anular la votación preferencial de cada uno de ellos. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), se ha cumplido con cotejar los ejemplares del acta electoral de la ODPE (sobre plomo), del Jurado Electoral Especial (sobre celeste) y del Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras. 3. Por otro lado, con relación a lo sostenido por el apelante, el JEE, como ya se ha indicado, procedió a anular la votación del candidato número uno (1) de la organización política Gana Perú por exceder la votación de su organización política, por lo que se concluye que el Jurado Electoral Especial sí atendió el pedido del apelante. 4. En conclusión, el recurso de apelación debe ser desestimado por cuanto no existe error material alguno que invalide el acta electoral y además el Jurado Electoral Especial ha efectuado correctamente el análisis del acta observada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y CONFIRMAR la resolución apelada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 634720-1 RESOLUCIÓN Nº 0304-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0306 ACTA ELECTORAL Nº 009941-65-F JEE SAN ROMÁN (00976-2011-050) PUNO HUANCANÉ HUANCANÉ Lima, veintinueve de abril de dos mil once VISTO, en la audiencia pública de fecha 29 de abril de 2011, el recurso de apelación de la organización política Fuerza 2011 interpuesto contra la resolución que se pronunció sobre el acta electoral observada correspondiente a las Elecciones Generales del año 2011, para representantes peruanos en el Parlamento Andino. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial, luego del cotejo, anuló la votación preferencial consignada a favor del candidato con el número cinco de la organización política Fuerza 2011, en aplicación del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011, aprobado por Resolución Nº 093-2011- JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto la votación preferencial de dicho candidato superaba la votación obtenida por su organización política. La organización política apelante solicita que el inmediato superior vuelva a revisar el acto de cotejo y modifi que el acta impugnada a fi n de no perjudicar a la apelante. CONSIDERANDOS 1. El artículo 4, inciso 4.2, numeral 5, del Reglamento establece que corresponde anular la votación preferencial obtenida por un candidato, si esta es mayor que la votación que obtuvo su organización política, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la obtenida por su organización política. En el presente caso, se aprecia que el Jurado Electoral Especial, al verifi car que la votación preferencial del candidato número cinco de la organización política Fuerza 2011 superaba a la votación obtenida por su organización política, aplicó la norma y procedió a anular la votación preferencial de dicho candidato. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), se ha cumplido con cotejar los ejemplares del acta electoral de la ODPE (sobre plomo), del Jurado Electoral Especial (sobre celeste) y del Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras. 3. Por otro lado, con relación a lo sostenido por el apelante, debe indicarse que se ha procedido a realizar el cotejo de los tres ejemplares del acta electoral, tal como se señala en el punto precedente, y se encontró que el Jurado Electoral Especial ha cumplido con aplicar correctamente la norma. 4. En conclusión, el recurso de apelación debe ser desestimado por cuanto no existe error material alguno que