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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447924 descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 13. Mediante decreto de fecha 3 de junio de 2011, se requirió a la Entidad para que remita el Certifi cado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de 2008 supuestamente emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles, que fuera presentado por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., con motivo de la realización de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 14. Mediante Memorando Nº 671-2011/DS-MSH de fecha 13 de junio de 2011, la Entidad remitió la información requerida. 15. Por decreto de fecha 20 de Junio de 2011, y en razón al Acuerdo Nº 395/2011-TC-S4 de fecha 17 de Junio de 2011, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, se ampliaron los cargos en el presente procedimiento a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta, consistente en el certifi cado de habilidad profesional Nº 002156 de fecha 30 de Mayo de 2008, emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles; durante su trámite de renovación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole al Postor el plazo de diez (10) días hábiles, para que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 16. Mediante decreto de fecha 11 de Julio de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso está referido a la responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., en adelante El Proveedor, por haber incurrido en la causal de sanción, consistente en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, así como en la presentación del certifi cado de habilidad profesional Nº 002156 de fecha 30 de Mayo de 2008, emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles, documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentado para el trámite de la renovación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento2 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; norma vigente al momento de la comisión de la infracción. 3. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario3. 4. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aun cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 5. Asimismo, el literal c) del numeral 1) del artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos del proceso. 6.En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra El Proveedor está referida a la presentación de los documentos denominados Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, y Certifi cado de habilidad profesional Nº 002156 de fecha 30 de Mayo de 2008, emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles, documentos supuestamente falsos y/o inexactos, los cuales derivan del trámite de la renovación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores seguido el 23 de Junio de 2008, documentos presuntamente falsos. 7. Al respecto con Ofi cio Nº 2201-2009-OSCE-DSF/ SFIS.HL, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, le solicitó al Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles, lo siguiente: “(…) el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ha dispuesto que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del presente documento, se sirva informar por escrito si actualmente se encuentra laborando como miembro del Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., o de ser el caso, indicar la fecha de su renuncia, debiendo remitir para tal efecto copia de la carta respectiva, en la que obre la constancia de recepción por parte de la citada empresa. Asimismo, agradeceremos brindar su conformidad al contenido y fi rmas de la Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico, presentada por la mencionada empresa. Hacemos presente que de no recibirse respuesta alguna, este Organismo Supervisor le seguirá considerando, para todos los efectos como responsable del aspecto técnico de los trabajos que ejecute dicho contratista (…)” 8. Asimismo, con Ofi cio Nº 2202-2009-OSCE-DSF/ SFIS.HL, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, le solicitó al Colegio de Arquitectos del Perú, lo siguiente: “(…) el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ha dispuesto efectuar la fi scalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., en tal sentido, se le solicita informar por escrito, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del presente documento, si ha otorgado los siguientes certifi cados de habilidad profesional números 002156, 002295, de fechas 30 de mayo de 2008, 26 de junio de 2008, que en copias se adjuntan, a favor del arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles. (…)” 9. Ahora bien, y en base a lo solicitado, con escrito s/n, presentado el 19 de Junio de 2009 ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, por el Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles (el cual obra a folio 007 del presente expediente), éste manifestó lo siguiente: “(…) hago de vuestro conocimiento que en ningún momento he laborado o brindado servicios a la empresa 1 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…” 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; (…) 3 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.