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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447922 PETROPERU (Primera Convocatoria), sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal e) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con el numeral 1) literal e) del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, norma aplicable al presente caso. 2. Sobre la infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal e) del artículo 514 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) literal e) del artículo 2375 del Reglamento, la cual es imputada al Postor, el voto en mayoría señala que, dicha causal establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente el Registro Nacional de Proveedores, y la misma se confi gura con la sola participación en el proceso o la suscripción de un contrato, sin contar con inscripción vigente en el citado Registro, sin que la norma exija factores adicionales. 3. Asimismo, el voto en mayoría tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado6, el cual establece que para ser participante, postor y/o contratista es requisito indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); así como el artículo 52º del Reglamento que establece que la persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en la Bases, para cuyo efecto acreditará estar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto contractual. 4. Otra norma considerada por el voto en mayoría es el artículo 252º del Reglamento refi ere que los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente en el RNP se encuentre vigente durante su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del contrato. 5. Luego, el análisis realizado por el voto en mayoría es establecer que, al no tener vigente el Postor su RNP entre el 19 de agosto de 2010 (fecha anterior a la convocatoria del proceso de selección, la cual se realizó el 27 de agosto de 2010) y el 09 de septiembre de 2010, esto es, en fecha posterior a la presentación de propuestas (el cual se produjo el 09 de septiembre de 2010), esto es en el decurso del proceso de selección, le corresponde la infracción correspondiente. 6. No obstante lo anterior, el suscrito considera que, la causal imputada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, confi gurándose la causal con la sola participación en el proceso o la suscripción de un contrato, sin contar con inscripción vigente en el citado Registro. 7. Ahora, si bien el sustento para señalar que los participantes o postores tienen la obligación de mantener vigente su RNP durante el proceso de selección se encuentra en el artículo 9 de la Ley, así como el artículo 252 del Reglamento, por cuanto en caso que el RNP del participante o postor estuviera no vigente durante todo el proceso de selección, ello acarrearía su descalifi cación del proceso, sin embargo, tal argumento no puede dar sustento a la imposición de sanción. 8. Sobre lo anterior, debe considerarse que, la norma que impone sanción no ha establecido, de manera taxativa que, si el postor o participante no mantiene vigente su inscripción en el RNP durante todo el proceso, se le impondría sanción administrativa, consecuentemente, la interpretación que se le estaría dando a la norma, a modo de ver del suscrito, está siendo de manera extensiva, lo cual de conformidad al numeral 4 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General7 está prohibido. 9. Cabe mencionar que, parte de la doctrina señala que, “Se aprecia la exigencia de una previsión expresa de las conductas que constituyen infracciones administrativas, la misma que deberá incluir una descripción específi ca de la misma, así como de los conceptos jurídicos indeterminados que, eventualmente, podrán servir de guía para tales efectos. En consecuencia (y tal como ya fuera evidenciado con relación al artículo 2, numeral 24 inciso de la Constitución Política) resulta desde todo punto incompatible: 1. La aplicación de normas que tipifi quen infracciones o impongan sanciones por interpretación extensiva o por analogía. La posibilidad de la introducción de la analogía atenta contra la garantía del bloque de Legalidad establecido en materia de tipifi cación de sanciones administrativas.(…)8” 10. Así, el suscrito considera que, la causal tipifi cada en la norma está referida a haber participado en un proceso de selección sin RNP vigente, por cuanto, toda persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 11. Lo anterior debe entenderse en el marco de lo previsto por el numeral 36 del Anexo de defi niciones del Reglamento que defi ne al participante como “el proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases” y el numeral 38 que conceptualiza como postor a “la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento que presenta su propuesta o su sobre para la califi cación previa”. Lo anterior trae como consecuencia que la inscripción en el RNP sólo sea exigible a efectos de ser participante o postor en un proceso de selección y no así para otros momentos anteriores o posteriores, actuaciones en las que no debe exigirse que los proveedores se encuentren con inscripción vigente en el RNP. 12. En esa medida, y siendo que la norma ha previsto dos supuestos de hecho distintos con temporalidad de ocurrencia disímil para la confi guración de esta infracción, tenemos, de un lado: (i) la participación en un proceso de selección entendida esta como el momento del registro de participantes y la presentación de las propuestas, conforme hemos precisado en líneas anteriores, y (ii) la suscripción de un contrato, los cuales suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un proceso de selección, y por ende poseen plazos y formalidades propias. 13. Al respecto, de acuerdo a la información que obra en el Sistema Electrónico del SEACE: - El proceso de selección se convocó el 27 de agosto del 2010. - La fecha de presentación de propuestas se realizó el 06 de septiembre del 2010. - El otorgamiento de la buena pro se realizó el 06 de septiembre de 2010. 14. Hechas las precisiones del caso, corresponde determinar si el Postor habría incurrido en la infracción 4 Artículo 51.- Infracciones y Sanciones Administrativas 51.1. Infracciones. Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratista que: […] e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); 5 Artículo 237.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] e)Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) 6 Aprobado por D.L. Nº 1017 7 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida por los siguientes principios: (…) 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. (…) 8 Willy Pedreshi Garcés “Análisis sobre la Potestad Sancionadora de la Administración Pública y el Procedimiento Administrativo Sancionador en el Marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” en “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Pág. 533-534, Primera Edición, 2003.