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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447923 incoada, para lo cual es necesario esclarecer si en la fecha de presentación de propuestas, es decir: el 06 de septiembre de 2010, aquél contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 15. En esa línea de análisis, de la información obrante en autos, se tiene que el Postor entre el 19 de agosto de 2010 y el 09 de septiembre de 2010 no tenía vigente su inscripción en el RNP. 16. Resulta evidente, entonces, que el día 06 de septiembre de 2010, fecha en la que el Postor presentó la propuesta correspondiente con el fi n de participar en el proceso de selección, el señor Jacobo Vicente Hidalgo Magallanes no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), motivo por el cual no podía participar en procesos de selección y, consecuentemente, se habría cometido la infracción. 17. En ese orden de ideas, esta vocalía considera que se ha confi gurado el presupuesto necesario para la infracción prevista en el numeral e) del numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley, concordante con el numeral 1 literal e) del artículo 237 del Reglamento, y, por su efecto, declarar que existe mérito para sancionar al señor Jacobo Vicente Hidalgo Magallanes, respecto de la infracción imputada. 18. En consecuencia, esta vocalía se encuentra de acuerdo con la sanción impuesta al Postor por los fundamentos expuestos. 672018-1 Sancionan a Constructora Amazonas Force E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 1281-2011-TC-S4 Sumilla : “El artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos del proceso” Lima, 22 de julio de 2011 Visto en sesión de fecha 22 de Julio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 72.2011.TC sobre Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe Nº 119-2011-SREG/REC, el 23 de junio de 2008, la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5840/2008-CONSUCODE/SRNP, y otorgó a favor de la citada empresa la capacidad máxima de contratación de S/. 1´172 999,99 (Un millón ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 3043 del 1 de julio de 2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presentó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual consignó al señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES identifi cado con DNI Nº 16792321 y Registro del Colegio de Arquitectos Nº 10339. 2. En virtud de la fi scalización posterior dispuesta por la Entidad, mediante Ofi cio Nº 2201-2009-OSCE-DSF/SFIS. HL de fecha 9 de junio de 2009, notifi cado el 18 del mismo mes y año, se solicitó al señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES a fi n que cumpliera con dar la conformidad correspondiente a la fi rma consignada en la Declaración Jurada presentada por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con ocasión de su trámite de renovación como ejecutor de obras. Asimismo, se le requirió que informara si a la fecha se encontraba laborando como miembro integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la fecha de su renuncia. 3. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 2202-2009-OSCE- DSF/SFIS.HL de fecha 9 de junio de 2009, notifi cado el 18 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Colegio de Arquitectos del Perú informara sobre la veracidad del Certifi cado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de 2008 supuestamente emitido a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles. 4. El 19 de junio de 2009, el señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES, con Registro CAP Nº 10339, señaló que en ningún momento había laborado o brindado servicios para la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., desconociendo la fi rma contenida en la Declaración Jurada “Integrantes del Plantel Técnico”. 5. El 23 de junio de 2009, mediante Carta Nº 265-2009- D-CAP-RL el Colegio de Arquitectos del Perú informó que el Certifi cado de Habilidad Profesional Nº 002156 había sido emitido el 7 de abril de 2008 a nombre de Víctor Martin Cáceres Tuesta, por lo que los datos consignados en el documento que le fue remitido, no son reales. 6. En mérito de la comunicación antes aludida la Entidad dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta fi rma del referido señor consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras. 7. El 7 de setiembre de 2009 se emitió la pericia grafotécnica, en la cual se concluyó que la fi rma contenida en la declaración jurada antes aludida no proviene del puño gráfi co del señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES, tratándose de una fi rma falsa. 8. Mediante Resolución Nº 061-2010-OSCE/DS de fecha 22 de febrero de 2010, la Entidad dispuso las acciones legales vía contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores ¹ 5840- 2008-CONSUCODE/SRNP, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 3043. De igual modo, se dispuso comunicar tales hechos al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 9. Mediante Memorando Nº 039-2011/DS-MSH del 13 de enero de 2011, recibido el 14 del mismo mes y año, la Dirección del SEACE elevó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 119-2011-SREG/REC para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. 10.Mediante decreto del 19 de enero de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto anteriormente acotado, e ignorándose otro domicilio cierto de la empresa, se dispuso la publicación del decreto de fecha 19 de enero de 2011 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, para que la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. tome conocimiento del mismo y remita sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 31 de mayo de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con presentar sus