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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448051 Lima, 12 de julio de 2011 Visto en sesión de fecha 12 de julio de 2011, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 5058-2008-TC; por haber presentado el postor Reynaldo Alfonso Flores Depaz, documentación falsa en el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-UGEL-Hz, para la “Adquisición de Uniformes para Personal Damas y Caballeros” y en atención a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de julio de 2008, la Unidad de Gestión Educativa Local - Huaraz, en adelante la Entidad, llevó a cabo la Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001- 2008-UGEL-Hz, para la “Adquisición de Uniformes para Personal Damas y Caballeros”, por un valor referencial ascendente a S/. 25 000,00. 2. El 15 de julio de 2008 se publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el otorgamiento de la buena pro a favor de Reynaldo Alfonzo Flores Depaz, por su propuesta económica equivalente a S/. 24 950,00, quedando en segundo lugar el postor Dennis Ariel Infante Montañez. 3. El postor Dennis Ariel Infante Montañez interpuso un recurso de apelación contra dicho acto señalando que el postor Reynaldo Flores Depaz había presentado como parte de su propuesta técnica documentación falsa y/o inexacta, y no había cumplido con los requerimientos técnicos mínimos. 4. Mediante Resolución Nº 2489-2008-TC-S4, del 02 de setiembre de 2008, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto; y por su efecto, descalifi car la propuesta técnica de Reynaldo Alfonzo Flores Depaz; en ese sentido, dispuso la apertura de un expediente de aplicación de sanción en contra del postor Reynaldo Alfonzo Flores Depaz, en adelante, el Denunciado, por haber presentado documentación falsa a la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Según se observa de la propuesta técnica cuestionada, el Denunciado presentó siete (7) facturas, de las cuales una fue emitida por la empresa Comercial Molina S.R.L., mientras que las otras seis (6) fueron expedidas por el citado postor. Pues bien, todas aquellas facturas expedidas por el postor adjudicatario corresponden a la serie 002 y consignan en el extremo izquierdo de la parte inferior la información de la imprenta encargada de la impresión de estos comprobantes de pago, referida a lo siguiente: Editora Gráfi ca “El Satélite” S.A. Jr. Simón Bolívar 605 – HZ. RUC: 20449329547 F.I. 20/06/2000 Serie 002 del 001 al 0100 Form. 816 AUT. 8246273173 Sobre esta información, cabe indicar que el último dígito del año de impresión (2000) fi gura ilegible y no concordante con la grafía de los demás dígitos que allí fi guran. 6. En torno a estos documentos, el postor Dennis Ariel Infante Montañez sostiene que a pesar de que, por un lado, el Denunciado inició sus actividades el 3 de junio de 2008, tal como consta en el Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT, obrante a folio 144 del expediente y que el 20 de junio de 2008 obtuvo su autorización para comprobantes de pago (Factura - serie 002), bajo el número 8246273173; por otro lado, de modo totalmente contradictorio, se observa que dichas facturas fueron presentadas por el citado postor en su propuesta, pero con fecha de emisión que data desde el año 2001 hasta el 2007. 7. A criterio del postor Dennis Ariel Infante Montañez, la situación descrita constituía un indicio sufi ciente para afi rmar que el denunciado presentó facturas adulteradas, por lo que el Tribunal llevó a cabo el análisis correspondiente en dicha oportunidad. 8. Mediante escrito del 17 de diciembre de 2008, la Entidad remitió los antecedentes administrativos. 9. Mediante decreto del 22 de diciembre de 2008, este Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra Reynaldo Alfonzo Flores Depaz, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de las facturas Nº 002-000001 de fecha 23.09.2001, 002-000021 de fecha 15.05.2002, 002-000049 de fecha 02.11.2004, 002-000054 de fecha 06.10.2005, 002-000071 de fecha 25.07.2006 y 002- 000088 de fecha 14.09.2007, expedidas por el postor, y se le notifi có a fi n que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos. 10. Mediante decreto del 18 de febrero de 2009, este Tribunal notifi có vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 22.12.2008 al ignorarse domicilio cierto del señor Reynaldo Alfonzo Flores Depaz. 11. Mediante decreto del 07 de mayo de 2009, y no habiendo cumplido el Denunciado con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del tribunal para que resuelva. 12. A través del decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema ʋ 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra REYNALDO ALFONZO FLORES DEPAZ, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta a la Entidad; infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En ese sentido, el análisis que recae sobre la presente infracción administrativa es de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, normas vigentes durante la ocurrencia de los hechos. 3. Sobre el particular, las normas antes citadas, establecen que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 4. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 5. Fluye de los actuados, la denuncia efectuada contra el Denunciado por su supuesta responsabilidad al haber presentado las siguientes facturas como parte de su propuesta técnica: Factura Nº 002-000001 de fecha 23.09.2001, 002-000021 de fecha 15.05.2002, 002-000049 de fecha 02.11.2004, 002-000054 de fecha 06.10.2005, 002-000071 de fecha 25.07.2006 y 002- 000088 de fecha 14.09.2007, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en el proceso de Menor Cuantía Nº 001-2008-UGEL-Hz, para la “Adquisición de Uniformes para Personal Damas y Caballeros”. 6. Al respecto, cabe mencionar que del análisis llevado a cado por este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad contra el Denunciado se advirtió la presentación de documentación falsa.