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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448664 judicial para la demolición de obras inmobiliarias que hayan sido ejecutadas en contravención de normas legales, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o Gobierno Local. Artículo 30º.- EJECUCIÓN DE OBRA: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas a su estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales. La Gerencia de Fiscalización Municipal, dispondrá, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al la comisión de infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime conveniente. La sanción dispondrá que el infractor ejecute la obra, otorgándole un plazo determinado, y en ejecución forzada que esta se haga por un tercero por cuenta y costo del infractor. Artículo 31º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Es una medida complementaria a una infracción específi ca que consiste en el traslado e ingreso de vehículos al depósito municipal o al lugar que la administración disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. Artículo 32º.- OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- Los que implican obligaciones de dar, hacer o no hacer y supone la afectación a la posesión de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular del hecho cometido previsto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas o en otra norma legal. Las sanciones previstas en este articulo pueden aplicarse alternativa o simultáneamente, conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del Artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO IV EXIGENCIA Y FORMALIDAD DE LA NOTIFICACION, PLAZOS CAPITULO I.- NOTIFICACION PERSONAL Y NEGATIVA DE RECEPCION. Artículo 33°.- NOTIFICACIÓN PERSONAL AL INFRACTOR Para que los actos administrativos tengan efi cacia, se requiere que estos sean debidamente notifi cados a los infractores-administrados, la misma que se realizará, con arreglo al Capítulo III, del Título I, de la Ley 27444. La Notificación Preventiva de Infracción y Resolución de Sanción, se realiza en forma personal a cada uno de los presuntos infractores, en el lugar donde se detectó o cometió la infracción, o lo señalado en su descargo o apersonamiento al proceso, en caso que ello no pueda ser posible, se le notifica en su domicilio real, debiendo consignarse los datos de la persona con quien se entiende la diligencia. Artículo 34º.- NEGATIVA DE RECIBIR LA NOTIFICACIÓN En caso que el presunto infractor se negara a fi rmar y/o recibir la Notificación preventiva y/o la Resolución de Sanción, el Inspector Municipal o encargado de notifi car, deberá consignar la descripción o características del predio o del establecimiento, señalar en la notificación “se negó a recibir” o “se negó a firmar”, levantando el Acta correspondiente, teniéndose por bien notificado, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029. La Resolución de Sanción se notifica en el domicilio que el infractor señale en el descargo correspondiente, de no ser posible se realizará en el lugar en que se detectó la comisión de infracción o en el domicilio real o con el que cuente la administración municipal, siguiendo las disposiciones antes indicadas. Son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en lo que corresponda. Artículo 35°.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como Consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en lo que corresponda. TÍTULO V RECURSOS DE IMPUGNACION, PLAZOS, EJECUCION DE RESOLUCION DE SANCION CAPITULO I RECURSOS DE IMPUGNACION ADMINISTRATIVA. Artículo 36°.- ACTOS IMPUGNABLES Contra la Resolución de Sanción Administrativa, emitida por la Gerencia de Fiscalización Municipal , procede la interposición de los Recursos impugnativos previstos en el presente capítulo, y se presentarán cumpliéndose con los requisitos señalados en los Artículos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Independencia y demás normas legales concordantes. Artículo 37°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El Recurso de Reconsideración se interpondrá cuando la impugnación se sustente en nueva prueba. Se presenta por mesa de partes de trámite documentario de la Municipalidad y se derivará a la Gerencia de Fiscalización Municipal, la misma que emitirá la Resolución correspondiente en el plazo de Ley. El recurso debe cumplir con los requisitos señalados en el Art.211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, adjuntando copia del DNI de recurrente. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime. Artículo 38°.- RECURSO DE APELACIÓN El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Se presenta por mesa de partes de trámite documentario de la Municipalidad y se derivará a la Gerencia de Fiscalización Municipal que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico para que resuelva en última instancia administrativa. El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el articulo Nº211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº27444. Artículo 39°.- PLAZOS Y REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS IMPUGNATORIOS El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberá resolverse en el plazo de treinta (30) días. Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto. El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe ser autorizado por letrado. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola