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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448659 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 2 de agosto de 2011) ANEXO – ORDENANZA Nº 247-2011-MDI (Publicado el 02.08.2011) ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES – RAS Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES -CUIS REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- OBJETO.- La presente Ordenanza establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, en adelante denominado RAS, que regula el procedimiento administrativo para la detección de infracciones, imposición, ejecución e impugnación de sanciones, establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, en adelante CUIS, cuya aplicación es de competencia de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo II.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El RAS y el CUIS, son normas de carácter imperativo, su ámbito de aplicación se circunscribe a la jurisdicción territorial de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo III.- PRINCIPIOS y BASE LEGAL La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios: LEGALIDAD: La presente norma se dicta al amparo de la Constitución Política del Estado, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972., que faculta a la municipalidad la potestad sancionadora. DEBIDO PROCEDIMIENTO: Las sanciones serán aplicadas con sujeción al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. RAZONABILIDAD: La regulación de las sanciones deberá considerar su carácter disuasivo y preventivo, de modo que su monto no favorezca o induzca a la comisión de infracción o incumplimiento de las disposiciones s administrativas de competencia municipal. TIPICIDAD.- Sólo podrán ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Independencia. IRRETROACTIVIDAD: Son aplicables las sanciones vigentes a la fecha de comisión de infracción a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando concurran varias infracciones se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. INAPLICACIÓN DE MULTAS SUCESIVAS.- No se podrá imponer en forma sucesiva o simultáneamente una sanción administrativa por el mismo hecho. CAUSALIDAD: La responsabilidad recae en la persona que por acción u omisión incurre en infracción sancionable. PRESUNCIÓN DE LICITUD: La Administración debe presumir que los administrados han actuado adheridos a sus deberes mientras no se pruebe lo contrario. Artículo IV.- SUJETO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- Son, sujeto de control y sanción municipal, las personas naturales, jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas y en general todos aquéllos que, por mandato imperativo están obligadas a cumplir la Ley y las Norma Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia. Las sanciones son de carácter personal, no obstante cuando el cumplimiento de las disposiciones corresponda a un conjunto de personas estas responden en forma solidaria; tratándose de personas jurídicas, son responsables solidarios por las infracciones que cometan los representantes legales, los mandatarios y/o gestores de negocios, y albaceas respecto a personas naturales. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- FINES.- El presente Reglamento tiene como propósito cambiar la conducta infractora de los administrados tipificàdos como infracción en las disposiciones municipales administrativas, determinar el procedimiento de la imposición y ejecución de sanciones administrativas, así como las competencias de los órganos responsables. Artículo 2º.- POLÍTICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA. Es política de la municipalidad establecer programas y realizar acciones de prevención y educación municipal, que permita a los vecinos conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situación, evitando de esta manera la imposición de sanciones por la comisión de infracciones. Su difusión está a cargo de la Gerencia de Fiscalización Municipal. Artículo 3°.- ORGANO COMPETENTE Y ATRIBUCIONES. El órgano competente es la Gerencia de Fiscalización Municipal, quien conduce, supervisa y evalúa los procedimientos de fi scalización y actividades de investigación, difusión y control de sanciones, emitiendo las Resoluciones de Gerencia que corresponda, estas actividades de Fiscalización se realizan a través de Inspectores Municipales que son nombrados mediante Resolución de la Gerencia de Fiscalización Municipal. Cuando por la naturaleza del control sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando éste deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalización Municipal, deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Gerencia de Fiscalización Municipal tiene las siguientes atribuciones: a) Velar por el acatamiento de las disposiciones municipales de cumplimiento obligatorio en el Distrito de Independencia. b) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de fi scalización y control respecto del cumplimiento de las normas municipales en materia de Desarrollo Urbano, de Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local, en general en asuntos de naturaleza económica, comercial, industrial, de servicios, publicidad exterior, comercio ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, defensa civil, transporte a través de la detección o constatación del incumplimiento o violación total o parcial, de las normas legales o técnicas vigentes o de las autorizaciones concedidas, con la consecuente imposición de las sanciones correspondientes.