Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448659

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas
(La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 2 de agosto de 2011) ANEXO ­ ORDENANZA Nº 247-2011-MDI (Publicado el 02.08.2011) ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ­ RAS Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES -CUIS REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA TITULO PRELIMINAR Articulo I.- OBJETO.La presente Ordenanza establece el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en adelante denominado RAS, que regula el procedimiento administrativo para la deteccion de infracciones, imposicion, ejecucion e impugnacion de sanciones, establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, en adelante CUIS, cuya aplicacion es de competencia de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo II.- AMBITO DE APLICACION.El RAS y el CUIS, son normas de caracter imperativo, su ambito de aplicacion se circunscribe a la jurisdiccion territorial de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo III.- PRINCIPIOS y BASE LEGAL La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios: LEGALIDAD: La presente MORDAZA se dicta al MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972., que faculta a la municipalidad la potestad sancionadora. DEBIDO PROCEDIMIENTO: Las sanciones seran aplicadas con sujecion al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. RAZONABILIDAD: La regulacion de las sanciones debera considerar su caracter disuasivo y preventivo, de modo que su monto no favorezca o induzca a la comision de infraccion o incumplimiento de las disposiciones s administrativas de competencia municipal. TIPICIDAD.- Solo podran ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Independencia. IRRETROACTIVIDAD: Son aplicables las sanciones vigentes a la fecha de comision de infraccion a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando concurran varias infracciones se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. INAPLICACION DE MULTAS SUCESIVAS.- No se podra imponer en forma sucesiva o simultaneamente una sancion administrativa por el mismo hecho.

CAUSALIDAD: La responsabilidad recae en la persona que por accion u omision incurre en infraccion sancionable. PRESUNCION DE LICITUD: La Administracion debe presumir que los administrados han actuado adheridos a sus deberes mientras no se pruebe lo contrario. Articulo IV.- SUJETO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.Son, sujeto de control y sancion municipal, las personas naturales, juridicas, entidades publicas e instituciones privadas y en general todos aquellos que, por mandato imperativo estan obligadas a cumplir la Ley y las MORDAZA Municipales dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia. Las sanciones son de caracter personal, no obstante cuando el cumplimiento de las disposiciones corresponda a un conjunto de personas estas responden en forma solidaria; tratandose de personas juridicas, son responsables solidarios por las infracciones que cometan los representantes legales, los mandatarios y/o gestores de negocios, y albaceas respecto a personas naturales. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- FINES.El presente Reglamento tiene como proposito cambiar la conducta infractora de los administrados tipificados como infraccion en las disposiciones municipales administrativas, determinar el procedimiento de la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, asi como las competencias de los organos responsables. Articulo 2º.POLITICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA. Es politica de la municipalidad establecer programas y realizar acciones de prevencion y educacion municipal, que permita a los vecinos conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situacion, evitando de esta manera la imposicion de sanciones por la comision de infracciones. Su difusion esta a cargo de la Gerencia de Fiscalizacion Municipal. Articulo 3°.ORGANO COMPETENTE Y ATRIBUCIONES. El organo competente es la Gerencia de Fiscalizacion Municipal, quien conduce, supervisa y evalua los procedimientos de fiscalizacion y actividades de investigacion, difusion y control de sanciones, emitiendo las Resoluciones de Gerencia que corresponda, estas actividades de Fiscalizacion se realizan a traves de Inspectores Municipales que son nombrados mediante Resolucion de la Gerencia de Fiscalizacion Municipal. Cuando por la naturaleza del control sea necesario contar con el apoyo tecnico de algun organo de linea de la Municipalidad o cuando este deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalizacion Municipal, debera efectuar la inspeccion conjuntamente con dicha dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades. La Gerencia de Fiscalizacion Municipal tiene las siguientes atribuciones: a) Velar por el acatamiento de las disposiciones municipales de cumplimiento obligatorio en el Distrito de Independencia. b) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de fiscalizacion y control respecto del cumplimiento de las normas municipales en materia de Desarrollo MORDAZA, de Gestion Ambiental, Desarrollo Economico Local, en general en asuntos de naturaleza economica, comercial, industrial, de servicios, publicidad exterior, comercio ambulatorio, espectaculos publicos no deportivos, actividades sociales, defensa civil, transporte a traves de la deteccion o constatacion del incumplimiento o violacion total o parcial, de las normas legales o tecnicas vigentes o de las autorizaciones concedidas, con la consecuente imposicion de las sanciones correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.