Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448651

que don MORDAZA MORDAZA Iyo MORDAZA no cumple con los estandares exigidos en el rubro conducta y que han sido acreditados a traves de su actuacion jurisdiccional que le han merecido sanciones, ademas de no acreditar o sustentar debidamente de donde obtuvo una cantidad de dinero que supera su capacidad de ahorro en relacion a sus remuneraciones mensuales como magistrado; Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciseis (16) decisiones emitidas por don MORDAZA MORDAZA Iyo MORDAZA las que obtuvieron un total de 24.3 puntos, puntaje que supera la media del total de 30 puntos que se exige en este aspecto; sin embargo, de los casos materia de sanciones se puede advertir la incoherencia que existe en su razonamiento juridico y que en todo caso en la aplicacion de normas sustantivas y fundamentales como la Constitucion Politica del Peru, hecho que desmerece su capacidad para la funcion jurisdiccional; en cuanto a la gestion de los procesos, se evaluaron doce (12) procesos que obtuvieron una calificacion total de 18.96 puntos; sobre su produccion jurisdiccional se aprecia una sostenida tramitacion de procesos y emision de sentencias; en relacion a la organizacion del trabajo de lo descrito en los informes respectivos cumple con los aspectos evaluados; presento dos (2) articulos publicados: "El Derecho Penal de Autor y la Sobrecriminalizacion Contemporanea" y "La Responsabilidad Civil de los Medicos" calificadas en su totalidad con 1.20 puntos; en relacion a su desarrollo profesional, participo en nueve (9) cursos de especializacion desarrollados en universidades y otras entidades dentro de los que se incluye el Curso de Preparacion para el Ascenso dictado por la AMAG, en el que obtuvo de nota 17.43. En tal sentido, de la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el evaluado acredita incoherencias entre la calificacion obtenida de sus decisiones y la expedicion de resoluciones que lo han hecho merecedor de sanciones, por lo que en este aspecto se puede concluir que tampoco satisface razonablemente el estandar esperado por el Colegiado, que se cinen a los parametros de evaluacion en su conjunto; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA Iyo MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con la conducta desplegada en el desarrollo de su funcion que le han merecido sanciones en la via disciplinaria asi como las inconsistencias en aspecto patrimonial que no supo explicar con certeza; de igual modo, en el rubro idoneidad, si bien obtuvo calificaciones que superan la media del puntaje MORDAZA en la evaluacion de sus decisiones, sin embargo, estas resultan ser incoherentes con resoluciones emitidas que han vulnerado la Carta Fundamental y leyes especificas y que, como consecuencia de ello le significaron sanciones; de la evaluacion glosada y de acuerdo a lo objetivamente acreditado el Colegiado considera que no merece renovar la confianza al evaluado en el ejercicio del cargo; tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) que le fuera practicado; Septimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 9 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Iyo MORDAZA y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Piura.

Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 678905-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 306-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 393-2011-PCNM MORDAZA, 2 de agosto de 2011 VISTO: El escrito presentado el 6 de MORDAZA de 2011 por don MORDAZA MORDAZA Iyo MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 306-2011-PCNM de 9 de junio de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, alegando afectaciones al debido proceso; y habiendose realizado el informe oral respectivo el 2 de agosto de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en los siguientes fundamentos: 1) Que, el considerando tercero refiere que los seis apercibimientos que registra durante el periodo de evaluacion, no todos son quejas como lo senala sino que uno de ellos es por inobservancia al horario de trabajo y el otro por una visita judicial ordinaria y que han sido valorados desde una dimension axiologica sin consignar los parametros axiologicos evaluados, por lo que la motivacion es insuficiente afectandose el debido MORDAZA y en su faz sustantiva al no haber proporcionalidad en la valoracion del indicador ya que fue sometido a nueve visitas judiciales; 2) Que, ante una multa en materia de pesca que le fuera impuesta por hechos similares a la de los magistrados destituidos, indica que cada caso es diferente y no se le puede homologar, por lo que tampoco son elementos objetivos de descalificacion conductual violandose de esa forma el MORDAZA al debido MORDAZA sustantivo por falta de proporcionalidad; 3) Que, en el considerando MORDAZA al enumerar todos los rubros en los que ha tenido aprobacion se afecta el debido MORDAZA sustantivo por falta de proporcionalidad ya que en el considerando MORDAZA se senala que existen incoherencias entre las calificaciones obtenidas en sus decisiones jurisdiccionales confrontadas con sus sanciones y que la unica resolucion jurisdiccional que genera sancion es la relativa a la medida cautelar en materia de navegacion pesquera que da por abatidas las dieciseis resoluciones con puntaje optimo y los doce procesos evaluados, volviendose a vulnerar el debido MORDAZA sustantivo por falta de proporcionalidad; 4) Que, en cuanto a la afectacion al debido MORDAZA formal, el considerando MORDAZA indica que se le formularon preguntas respecto a los apercibimiento cuando no se le pregunto nada al respecto; 5) Que, en relacion al aspecto patrimonial, se le pregunto pero que por ser un tema numerico le fue imposible detallar la respuesta prolija y detalladamente,

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