Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultaneamente. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS RESOLUCIONES DE SANCIONES Articulo 40°.- ORGANOS COMPETENTES La cobranza ordinaria de las sanciones de multa administrativa corresponde a la Sub Gerencia de Recaudacion, las medidas complementarias se ejecutan a traves de la Gerencia de Fiscalizacion Municipal, en caso de los actos de ejecucion forzosa de la Resolucion de Sancion se efectuaran a traves de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Ejecucion Coactiva DS Nº 0182008-JUS a) Cobranza Ordinaria Recibida la Resolucion de Multa, el sancionado podra efectuar el pago mediante el tramite ordinario en el plazo de quince (15) dias habiles de notificada dicha resolucion. b) Cobranza Coactiva Vencido el plazo MORDAZA senalado sin que se produzca el pago ni se interponga recurso administrativo contra la Resolucion de Sancion, la Gerencia de Fiscalizacion Municipal remitira lo actuado a la Subgerencia de Recaudacion para el registro y control correspondiente, luego de lo cual esta Subgerencia remitira el expediente a Ejecucion Coactiva para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente debera incluir la Resolucion de Sancion, acreditando que la misma ha quedado consentida. Articulo 41°.- EJECUCION DE SANCIONES La interposicion de recursos impugnativos no suspende la ejecucion de las medidas complementarias a que hace referencia el numeral 1 del Articulo21° de la presente Ordenanza, siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en el Articulo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Articulo 13º del Texto Unico Ordenado T.U.O. de la Ley de Ejecucion Coactiva, D.S. 018-2008-JUS; respecto a la multa, su cobranza se suspende en tanto se resuelva el recurso impugnativo que se MORDAZA interpuesto. De no haber sido impugnada la Resolucion de Sancion, se da por consentida la resolucion y quedado firme, la Sub Gerencia de Comercializacion, proseguira con la cobranza de la Multa administrativa, y si esta MORDAZA no es pagada dentro de los treinta (30) dias de notificada, se derivara a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa para su cobranza coactiva conforme a Ley. Emitida y notificada debidamente la Resolucion de Sancion, la Gerencia de Fiscalizacion Municipal procedera a efectivizar la medida complementaria impuesta. En caso de resistencia del obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion de Sancion Administrativa se derivara a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva para su ejecucion forzosa conforme a Ley, sin perjuicio de adoptarse las medidas que establece la resolucion. TITULO IV PAGO, EXTINCION, PRESCRIPCION Articulo 42°.- PAGO.- DESCUENTO DE LA MULTA Emitida la resolucion que impone la multa, los infractores que la cancelen dentro de los diez (10) dias habiles inmediatos siguientes, tendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su importe. Si la multa es cancelada MORDAZA de los diez (10) dias habiles inmediatos siguientes al agotamiento de la via administrativa, el infractor tendra un descuento del veinticinco por ciento (25%) del total de su importe. En caso que el infractor opte por el pago de la multa en forma fraccionada, debera suscribir el convenio correspondiente ante la Sub Gerencia de Recaudacion, organo competente para la aprobacion del convenio, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza 233MDI en lo que respecta a los plazos, cuotas e intereses de fraccionamiento y otras que correspondan a las cobranzas de las sanciones administrativas.

El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio MORDAZA detallado, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. Asimismo, el pago voluntario de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolucion y/o compensacion de lo pagado. Articulo 43º.- ACTUALIZACION DE MULTA La multa no devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del indice de precios al consumidor, experimentada entre el ultimo dia del mes que se cometio la infraccion, y el ultimo dia del mes anterior a que se realiza el pago. Articulo 44°.- EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas se extinguen: A.- En el caso de las Multas administrativas: 1) Por el pago de la multa. 2) Por muerte del infractor. 3) Por prescripcion. 4) Por compensacion. 5) Por condonacion. B.- En el caso de las medidas complementarias: 1) Por cumplimiento voluntario de la sancion. 2) Por su ejecucion en la via coactiva. 3) Por subsanacion y/o regularizacion. La extincion de la multa no exime la obligacion de subsanar la infraccion o causas que originaron la sancion administrativa. Articulo 45º.- PRESCRIPCION PARA DETERMINAR LA INFRACCION La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro (4) anos, computados a partir del dia en que la infraccion se hubiera cometido o desde que ceso la conducta infractora si esta fuera continuada. El plazo de prescripcion solo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador a traves de la imposicion de la Notificacion Municipal de Infraccion. La prescripcion no opera de oficio. Esta podra ser solicitada por el administrado en cualquier etapa del procedimiento. Articulo 46°.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) anos, computados desde la fecha en que el acto MORDAZA quedado firme. El computo del plazo se interrumpe por la notificacion de cobranza de la multa administrativa, la resolucion de inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, el reconocimiento expreso de la infraccion por parte del infractor, el pago parcial de la multa, la solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago. Asimismo el plazo se suspende cuando la administracion se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que asi lo determinen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.-APROBACION DEL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Apruebese el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Independencia, la misma que forma parte de la presente ordenanza. Segunda.- ADECUACION DE LAS SANCIONES EN TRAMITE Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al MORDAZA de normas anteriores que se encuentren en tramite, se adecuaran a lo previsto en la presente ordenanza.

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