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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448660 c) Registrar y mantener actualizado el Registro de denuncias, Notifi caciones preventivas, Actas de notifi caciones y Resoluciones de Sanción. d) Atender las denuncias vecinales sobre el incumplimiento de las disposiciones municipales, así como los descargos que formulen los presuntos infractores e) Iniciar y conducir el procedimiento sancionador en calidad de órgano de instrucción y órgano de resolución. e) Resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emita. f) Remitir a la Subgerencia de Recaudación y/o Ejecución Coactiva el expediente conteniendo la sanción impuesta, cuando ésta haya quedado fi rme, para su ejecución en aquello que le corresponda. Artículo 4°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS. Todas las dependencias de la Municipalidad están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización y control, bajo responsabilidad; de ser necesario, la Gerencia de Fiscalización Municipal solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Artículo 5°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Si la Gerencia de Fiscalización Municipal, detecta que existen indicios de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar al órgano administrativo correspondiente. Artículo 6°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR PRESUNTOS ILICITOS.- Cuando la Gerencia de Fiscalización, detecte o tome conocimiento de conductas que se presuman como ilícitos penales, deberá comunicar a las entidades correspondientes con conocimiento del Procurador Público Municipal, a fi n de que éste haga de conocimiento a los órganos jurisdiccionales competentes y adopten las acciones del caso conforme a Ley. TÍTULO II NATURALEZA JURIDICA DE LAS INFRACCION ES Y SANCIONES, INICIO DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I INFRACCION y SANCION Artículo 7º.- INFRACCIÓN.- La infracción es toda acción u omisión que signifi que incumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su imposición Artículo 8°.- SANCIÓN.- La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que deriva de la verifi cación de una infracción cometida por personas naturales y/o jurídicas, contraviniendo disposiciones administrativas de competencia municipal. Las sanciones por infracciones administrativas se clasifi can en: 1.- PECUNIARIA, y 2.- NO PECUNIARIAS: A) CLAUSURA. B) TAPIADO C) SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: D) DECOMISO: E) INMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS F) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: G) RETIRO H) PARALIZACIÓN DE OBRA: I) DEMOLICIÓN: J) EJECUCIÓN DE OBRA: K) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: L) OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- CAPITULO II INICIO DEL PROCEDIMIENTO, DENUNCIA DE INFRACCIONES Artículo 9°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.- El procedimiento sancionador se inicia de oficio por la Gerencia de Fiscalización Municipal en el marco de sus funciones o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos, entidades o por denuncia. El personal fiscalizador está conformado por técnicos e inspectores municipales que son asignados para llevar a cabo acciones de fiscalización, control, detección, constatación de infracciones y notificación a los administrados, ejecutar las medidas complementarias, haciendo cumplir el mandato municipal, quienes deberán identificarse previamente al inicio de cualquier acto de fiscalización y deberán contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, para verificación e información por parte del administrado. Detectada y verificada la infracción administrativa, se formulará la respectiva Notificación preventiva al presunto sancionado para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se practique la notificación, pueda formular sus alegaciones o efectuar sus descargos por escrito. Luego, se procederá de la siguiente manera: 1.- No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la sanción correspondiente de ser el caso. Lo indicado no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la sanción a la infracción. En este supuesto se debe verificar, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariosamente con regularizar su conducta infractora, de verifi carse aquello se dispondrá el archivo de los actuados. El acta o informe que se emitiera en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento 2.- Producido el descargo se procederá a las evaluaciones de los alegatos y pruebas aportadas, pudiéndose disponer otras diligencias que contribuyan a determinar la procedencia de la sanción. De verifi carse la comisión de la conducta infractora se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del presente Reglamento. Solo se emitirá Resolución de Sanción, cuando se verifique objetivamente la comisión de la infracción imputada. En los demás supuestos, se comunicará el resultado de la evaluación a través de un ofi cio o carta dirigida al administrado y a quien denunció la infracción, de ser el caso. La cual no tiene la calidad de acto administrativo y por consiguiente no es impugnable Artículo 10°.- DENUNCIA Cualquier ciudadano, entidades públicas o privadas, están facultados para formular denuncias, verbal o escrita, individual o colectivamente ante la autoridad municipal, de la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez recibida la denuncia, la Gerencia de Fiscalización Municipal realizará las inspecciones pertinentes, con la finalidad de detectar y constatar la infracción materia de la denuncia u otra que no haya sido advertido. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimará, comunicando al denunciante. Si al resolver, con la debida motivación, determina que la denuncia fue formulada de mala fe, con malicia, impondrá al denunciante la sanción correspondiente.