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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448663 Artículo 23º.- SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: Consiste en disponer acciones administrativas tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga a nivel de las licencias, autorizaciones o permisos, por lo que atendiendo a la gravedad de la infracción o la continuidad de la misma, se solicitará al órgano autoritativo la revocatoria o cancelación. La resolución deberá contener el plazo para la subsanación de la observación formulada o para el cumplimiento de una obligación. Durante este plazo, la autorización o licencia otorgada quedará suspendida, en consecuencia prohibida la realización de actos o actividades para la cual se otorgó. Artículo 24°.- DECOMISO: Es la disposición de ordenar el decomiso de aquellos Artículos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición; asimismo, de productos que constituyen peligro contra la vida, la salud y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida. Los Inspectores Municipales, levantaran el acta correspondiente con precisión de la cantidad, peso, características y estado en que se encuentren dichos productos, copia de esta acta será entregada en el acto al infractor, no siendo requisito para la ejecución de esta medida en el caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. En la ejecución de Sanción, que autoriza la disposición de los bienes, La Gerencia Municipal, mediante Resolución dispondrá la entrega de estos bienes a entidades sociales sin fi nes de lucro, los mismos que serán entregados mediante acta suscrita por la Gerencia Municipal y la Gerencia de Fiscalización Municipal, en presencia de un representante de la Ofi cina de Control Interno. Con relación a los Productos cuya circulación se encuentre prohibida, su disposición se realizará en coordinación con las entidades correspondientes Tratándose de bienes perecibles, el plazo de depósito es de 24 horas transcurrido los cuales, la municipalidad, deberá eliminar o destruir inmediatamente, sin la necesidad de expedir algún acto administrativo, para lo cual bastará con que se levante un acta suscrita por la Gerencia de Fiscalización Municipal. Dicha acta deberá contener la relación detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de la Gerencia Municipal. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en caso de bienes perecibles cuya fecha de vencimiento lo permita, procederá a su verifi cación por la Dirección de Salud IV Lima Norte, si se determina no apto se ordenará de inmediato su destrucción o eliminación, levantándose el acta correspondiente, de no ser así, se procederá a la disposición de los bienes según el procedimiento descrito en el presente Artículo. Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos por mandato expreso de la Ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto la Gerencia de Fiscalización Municipal deberá adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de su destrucción. Artículo 25º.- INMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS Es la acción mediante el cual La Gerencia de Fiscalización Municipal, dispondrá inmovilizar productos cuando presuma que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello, se ordenará su decomiso y posterior destrucción, sin perjuicio de disponer las acciones correspondientes para formular la denuncia del caso. En su defecto, se pondrá a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente. Artículo 26º.- RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Consiste en disponer la conservación temporal de bienes y productos por parte de la autoridad municipal, por la comisión de una infracción. La devolución de los bienes y productos retenidos se produce una vez que el infractor cumpla con el pago de la multa impuesta y subsane la infracción de la que fue pasible y abone los derechos de depósito de bienes que corresponda. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia de su incumplimiento, en el plazo correspondiente. Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá los treinta días, al vencimiento del cual, la Municipalidad podrá disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad social o eliminados conforme a Ley. Artículo 27º.- RETIRO El retiro es la sanción que dispone la remoción de elementos como avisos publicitarios o elementos de publicidad exterior y/o mobiliario urbano, rejas, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública y que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias en general o la autorización concedida en particular. La sanción de retiro deberá contener el plazo, apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados sin notifi cación previa y podrán ser recuperados por los propietarios previo pago de las tasas respectivas En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción forzosa tales como la instalación de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, con apoyo de la Sub Gerencia de Serenazgo, Gerencia de Gestión Ambiental, la Fuerza Pública, entre otros. Artículo 28º.- PARALIZACIÓN DE OBRA: Consiste en la medida de sanción que ordena el cese inmediato de las obras en construcción o demolición iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, normas municipales reglamentarias, carente de licencia de obra, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autorización municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad pública. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se podrá disponer el retiro o retención de los materiales de construcción y otros, sin perjuicio de adoptarse las medidas establecidas en los Artículos 23º y 27º de la presente ordenanza Artículo 29º.- DEMOLICIÓN: Demolición es la medida de sanción que ordena la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención a las normas legales vigentes. La sanción de demolición deberá establecer el plazo para su ejecución, que no podrá exceder de quince (15) días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Las construcciones efectuadas sobre veredas, pistas, bermas y áreas de aporte reglamentario, serán demolidas sin notifi cación previa. Concluido el procedimiento administrativo que ordena la demolición, se podrá ejecutar la medida o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda El órgano municipal competente puede demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización