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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448653 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, conforme al artículo 16º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27785, concordante con el artículo 16º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG y su modifi catoria, establece que el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control; Que, mediante Ley Nº 29555, se dispuso la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, a efectos de consolidar la independencia y autonomía del órgano de control institucional en el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo; Que, la Contraloría General en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29542 – Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2011- PCM, ha regulado el proceso de atención de denuncias ciudadanas a través de la Directiva Nº 006-2011-CG/ GSND Sistema Nacional de Atención de Denuncias, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 184-2011-CG publicada 20 de julio de 2011; Que, conforme a la Hoja Informativa del Visto, es necesario modifi car el Reglamento de los Órganos de Control Institucional a fi n de optimizar el marco legal vigente, respecto a las funciones del OCI, requisitos para asumir el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional y la evaluación de la actuación funcional del Órgano de Control Institucional, lo que permitirá contribuir a la funcionalidad y operatividad de los Órganos de Control Institucional, coadyuvando a la promoción y cautela de la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de las entidades; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG modifi cado mediante Resolución de Contraloría Nº 099- 2010-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el literal g) del artículo 20º, el literal a) del artículo 22º, los literales c) y j) del artículo 25º y literal b) del artículo 30º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, conforme al texto siguiente: Artículo 20º.- Funciones del OCI “(…) g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia. (…)”. Artículo 22º.- Funciones adicionales de los Órganos de Control Sectorial y Regional “(…) a) Coordinar en lo que corresponde con los OCI de las entidades y órganos desconcentrados comprendidos en el sector o región, para efectos de formular el Plan Anual de Control, cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias, uniformizar criterios para la ejecución de las labores de control, entre otros, con la fi nalidad de contribuir a un desarrollo óptimo y uniforme del control gubernamental. (…)”. Artículo 25º.- Requisitos para asumir el cargo de Jefe del OCI “(…) c) Experiencia comprobable de tres (03) años en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada. (…). j) Capacitación acreditada en temas vinculados con la auditoría privada, el control gubernamental o la gestión pública, en los últimos dos (02) años. (…)”. Artículo 30º.- Formas de evaluación “(…) b) Verifi cación Sumaria: Se refi ere a la verifi cación de una queja, hecho, o irregularidad de carácter signifi cativo contra los intereses del Estado o aspecto específi co referente a la actuación de un Jefe de Órgano de Control Institucional que signifi que o implique una actuación negligente o incumplimiento de sus funciones, o la inobservancia de las normas de ética y transparencia; actividad que deberá efectuarse en un plazo sumario”. Artículo Segundo.- Incorporar la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, conforme al texto siguiente: “Tercera.- Adecuación normativa La Contraloría General dictará en su oportunidad el nuevo marco normativo referido a la actuación de los Órganos de Control Institucional en el marco de la aplicación de la Ley Nº 29555 y dispondrá de las acciones necesarias para viabilizar su cumplimiento”. Artículo Tercero.- Aprobar la versión actualizada del Reglamento de Órganos de Control Institucional, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, encargando a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 679814-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Relación de partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en período no electoral RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 004-2011-GSFP/ONPE Lima, 17 de agosto de 2011 Visto; el Informe Nº 056-2011-ANRFP-GSFP/ONPE del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias, de fecha 17 de agosto del año en curso; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE- , Ley Nº 26487, en concordancia con el artículo 37º