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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448661 De verificarse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los Artículos 5° y 6° del presente Reglamento. La denuncia e intervención de la Fiscalía y/o de la Policía Nacional del Perú tiene carácter de infracción constatada, cuando el Acta Fiscal o el parte policial cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatación o verifi cación CAPITULO III NOTIFICACION PREVENTIVA, LEVANTAMIENTO DE ACTA DE SANCION, REQUISITOS DE LA EMISION DE INFRACCION. Artículo 11°.- NOTIFICACION PREVENTIVA. Detectada una infracción por el Inspector Municipal, éste emitirá una notifi cación en 02 ejemplares, cuya copia deberá ser entregado al presunto infractor, representante, encargado, o dependiente mayor de edad que se encuentre en el lugar, con cargo de su recepción o negativa. Dicha notifi cación debe señalar las infracciones cometidas, las sanciones a las que se puede ser acreedor en el caso que no las subsane en el plazo señalado. Artículo 12°.- LEVANTAMIENTO DE ACTA. Los técnicos e Inspectores Municipales que participen en las diligencias de inspección, de ser el caso, levantará el acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fiscalización. Antes de finalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre la diligencia, debiéndose incluir un resumen sobre lo que éste manifieste. Las reglas precedentes son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- REQUISITOS DE LA EMISION DE INFRACCIÓN.- Para ser válida la Notificación de la Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de emisión. b) Nombres y apellidos o razón social del presunto infractor. c) Domicilio del presunto infractor y/o del lugar en que se detectó la comisión de la presunta infracción. d) Código de la presunta infracción detectada, e) Descripción de la infracción detectada, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones f) Indicación de la base legal para la imposición de la sanción g) Indicación del plazo que el notificado tiene para efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción. h) Indicación de las sanciones a la que puede ser acreedor el notificado. i) El nombre, código y firma del Inspector Municipal que realiza la fiscalización. j) Datos del administrado o receptor, nombres y apellidos, cargo o relación con el notificado, documento nacional de identidad y firma. Detectada una o varias infracciones, el Inspector Municipal que realiza la fiscalización emitirá una Notificación por cada una de ellas. La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o rectificadas en la Resolución de Sanción correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notificación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión. TITULO III PROCEDIMIENTO DE LA SANCION CAPITULO I DESCARGO, EMISIÓN DE RESOLUCION, REQUISITOS Artículo 14º.- DESCARGO, SUBSANACION DE LA INFRACCIÓN.- Si el descargo formulado dentro del plazo fijado en el Artículo 9º de la presente norma, contiene el reconocimiento de la comisión de la infracción y si el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho plazo, o si por la naturaleza de la infracción se obligase a subsanarla dentro del término de quince (15) días hábiles, La Gerencia de Fiscalización Municipal se reserva la potestad dependiendo de la naturaleza de la infracción de acortar dicho plazo. En caso que finalmente, se subsane la infracción, deberá dejar sin efecto la notificación de infracción y dispondrá el archivamiento del expediente. Asimismo podrá extender este término por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o características de la infracción. Constituyen condiciones eximentes o atenuantes de responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa, las siguientes: 1. La subsanación voluntaria por parte del sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos. 2. Por causas no imputadas al administrado no advertidas al momento de la imposición de notifi cación, por error inducido por la administración. Artículo 15°.- EMISION DE RESOLUCIÓN.- Si la Gerencia de Fiscalización Municipal de acuerdo a la documentación de descargo determina que existe la infracción, emitirá la Resolución que contiene la multa y medidas complementarias que correspondan, debiendo notificarse tanto al infractor como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción, no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias impuestas cuando corresponda. Si de la documentación presentada, se determina que no hubo infracción o ésta fue subsanada, se emitirá el informe correspondiente, dejando sin efecto la notificación de infracción y el archivo del expediente, con conocimiento del administrado mediante oficio, carta o por publicación en la página Web de la Municipalidad. Artículo 16°.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN. Es el documento mediante el cual se impone al infractor la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan, debiendo contener los siguientes requisitos para su validez: 1.- El nombre y apellidos del infractor, número del Documento de Identidad DNI y/o RUC. 2.- En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su razón social. 3.- Domicilio del infractor. 4.- El código y la descripción de la infracción, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones 5.- El lugar y fecha en que se cometió la infracción o en su defecto el de su detección. 6.- Se deberá indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas. 7.- El monto exacto de la multa, debiéndose precisar las medidas complementarias que correspondan e indicar el número de Notificación Municipal de infracción, de ser el caso. 8.- Nombres y apellidos, Cargo y firma de quien suscribe la Resolución.