Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
TITULO III PROCEDIMIENTO DE LA SANCION CAPITULO I

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De verificarse que la conducta denunciada, podria contravenir alguna disposicion de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comision de un ilicito penal, se debera proceder de conformidad con lo senalado en los Articulos 5° y 6° del presente Reglamento. La denuncia e intervencion de la Fiscalia y/o de la Policia Nacional del Peru tiene caracter de infraccion constatada, cuando el Acta Fiscal o el parte policial cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatacion o verificacion CAPITULO III NOTIFICACION PREVENTIVA, LEVANTAMIENTO DE ACTA DE SANCION, REQUISITOS DE LA EMISION DE INFRACCION. Articulo 11°.- NOTIFICACION PREVENTIVA. Detectada una infraccion por el Inspector Municipal, este emitira una notificacion en 02 ejemplares, cuya MORDAZA debera ser entregado al presunto infractor, representante, encargado, o dependiente mayor de edad que se encuentre en el lugar, con cargo de su recepcion o negativa. Dicha notificacion debe senalar las infracciones cometidas, las sanciones a las que se puede ser acreedor en el caso que no las subsane en el plazo senalado. Articulo 12°.- LEVANTAMIENTO DE ACTA. Los tecnicos e Inspectores Municipales que participen en las diligencias de inspeccion, de ser el caso, levantara el acta correspondiente, la cual debera cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se debera consignar cualquier otra indicacion que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fiscalizacion. MORDAZA de finalizar la redaccion del acta, se debera indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en MORDAZA sus apreciaciones sobre la diligencia, debiendose incluir un resumen sobre lo que este manifieste. Las reglas precedentes son de aplicacion a cualquier acta que se levante en el MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- REQUISITOS DE LA EMISION DE INFRACCION.- Para ser valida la Notificacion de la Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de emision. b) Nombres y apellidos o razon social del presunto infractor. c) Domicilio del presunto infractor y/o del lugar en que se detecto la comision de la presunta infraccion. d) Codigo de la presunta infraccion detectada, e) Descripcion de la infraccion detectada, segun el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones f) Indicacion de la base legal para la imposicion de la sancion g) Indicacion del plazo que el notificado tiene para efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion. h) Indicacion de las sanciones a la que puede ser acreedor el notificado. i) El nombre, codigo y firma del Inspector Municipal que realiza la fiscalizacion. j) Datos del administrado o receptor, nombres y apellidos, cargo o relacion con el notificado, documento nacional de identidad y firma. Detectada una o varias infracciones, el Inspector Municipal que realiza la fiscalizacion emitira una Notificacion por cada una de ellas. La omision o consignacion erronea de algunos de los datos MORDAZA enumerados podran ser subsanadas o rectificadas en la Resolucion de Sancion correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notificacion Municipal de Infraccion ni el sentido de su decision.

DESCARGO, EMISION DE RESOLUCION, REQUISITOS Articulo 14º.- DESCARGO, SUBSANACION DE LA INFRACCION.Si el descargo formulado dentro del plazo fijado en el Articulo 9º de la presente MORDAZA, contiene el reconocimiento de la comision de la infraccion y si el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho plazo, o si por la naturaleza de la infraccion se obligase a subsanarla dentro del termino de quince (15) dias habiles, La Gerencia de Fiscalizacion Municipal se reserva la potestad dependiendo de la naturaleza de la infraccion de acortar dicho plazo. En caso que finalmente, se subsane la infraccion, debera dejar sin efecto la notificacion de infraccion y dispondra el archivamiento del expediente. Asimismo podra extender este termino por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o caracteristicas de la infraccion. Constituyen condiciones eximentes o atenuantes de responsabilidad por la comision de la infraccion administrativa, las siguientes: 1. La subsanacion voluntaria por parte del sancionado del acto u omision imputado como constitutivo de infraccion administrativa, con anterioridad a la notificacion de la imputacion de cargos. 2. Por causas no imputadas al administrado no advertidas al momento de la imposicion de notificacion, por error inducido por la administracion. Articulo 15°.- EMISION DE RESOLUCION.Si la Gerencia de Fiscalizacion Municipal de acuerdo a la documentacion de descargo determina que existe la infraccion, emitira la Resolucion que contiene la multa y medidas complementarias que correspondan, debiendo notificarse tanto al infractor como al organo u entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora posterior a la expedicion de la Resolucion de Sancion, no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecucion de las medidas complementarias impuestas cuando corresponda. Si de la documentacion presentada, se determina que no hubo infraccion o esta fue subsanada, se emitira el informe correspondiente, dejando sin efecto la notificacion de infraccion y el archivo del expediente, con conocimiento del administrado mediante oficio, carta o por publicacion en la pagina Web de la Municipalidad. Articulo 16°.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION. Es el documento mediante el cual se impone al infractor la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan, debiendo contener los siguientes requisitos para su validez: 1.- El nombre y apellidos del infractor, numero del Documento de Identidad DNI y/o RUC. 2.- En el caso de personas juridicas o patrimonios autonomos, se debera indicar su razon social. 3.- Domicilio del infractor. 4.- El codigo y la descripcion de la infraccion, conforme al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones 5.- El lugar y fecha en que se cometio la infraccion o en su defecto el de su deteccion. 6.- Se debera indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas. 7.- El monto exacto de la multa, debiendose precisar las medidas complementarias que correspondan e indicar el numero de Notificacion Municipal de infraccion, de ser el caso. 8.- Nombres y apellidos, Cargo y firma de quien suscribe la Resolucion.

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