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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448662 CAPITULO II MEDIDA CAUTELAR, AGRAVANTES Artículo 17°.- SANCION DIRECTA CON MEDIDA CAUTELAR Por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, se procederá a aplicar, sin procedimiento previo a que se refiere el Artículo 11º de la presente Ordenanza, la sanción administrativa y su medida complementaria de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que corresponda, en los casos siguientes: A) Cuando se atente contra la Salud pública, Seguridad pública, Moral y orden público, y contaminación del medio ambiente. B) En los casos de urbanismo, ocupación de vía pública, zonificación. C) En el caso de continuidad de infracciones. D) Cuando así lo determinen las normas legales correspondientes. En estos supuestos se levantara el acta correspondiente por parte del inspector municipal, consignando la infracción constatada y la sanción respectiva, documento sufi ciente para la ejecución de la sanción, debiendo en mérito a dicha acta la Gerencia de Fiscalización Municipal proceder a la inmediata emisión de la Resolución de Sanción. Asimismo, se podrá disponer en la intervención, las medidas complementarias de clausura de un establecimiento, la paralización de una construcción o de instalación de elementos sin autorización municipal o antirreglamentario, el retiro de materiales o elementos instalados en la vía pública, el decomiso o la retención de bienes o materiales, u otras medidas, en los casos de infracciones que se verifi quen como fl agrantes y que conllevarán necesariamente a la aplicación de una sanción administrativa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 18°.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción en un plazo menor o igual a un (01) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer defi nitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad, debe haber transcurrido el plazo de treinta días desde la fecha de la imposición de la última sanción. La reincidencia y la continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. La sanción respecto de las medidas complementarias, cuando inicialmente se haya impuesto clausura temporal, por la reincidencia o continuidad se sancionará con clausura defi nitiva, y demás medidas complementarias que correspondan con el objeto que la conducta infractora cese. Artículo 19°.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando la misma conducta configure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de subsanación o regularización de las demás infracciones constatadas. En la determinación de sanción, se deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad o el interés público, deben ser consideradas como muy grave y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público. CAPITULO III SANCION ADMINISTRATIVA, CLASIFICACION DE SANCIONES Y FORMA DE EJECUCION Artículo 20º.- SANCION ADMINISTRATIVA Por su naturaleza, la Resolución de Sanción estará compuesta por: 1.- SANCION PECUNIARIA.- Es la multa que se aplica con relación al tipo de infracción incurrida, la cuantía depende de la infracción sancionada y se encuentra establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso: A.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción. B.- El valor de la obra. C.- Otros que se establezcan por disposición del Gobierno Nacional u Ordenanza. 2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Son sanciones que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa correspondiente, considerándose las que se indican a continuación. Artículo 21º.- SANCION DE CLAUSURA Consiste en disponer el cierre de un establecimiento comercial, industrial, de servicios, inmuebles en general, impidiendo su funcionamiento con clausura temporal o definitiva. 1.- Clausura temporal: Cuando se trata de la comisión por primera vez de una infracción tipifi cada en la Escala Única de Infracciones y Sanciones, siempre que la infracción sea subsanable. Se podrá clausurar temporalmente por un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 2.- Clausura defi nitiva: Conlleva a la revocación de la autorización o licencia municipal: A) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. B) Cuando se incumple el mandato de clausura. C) Cuando constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas la propiedad privada o la seguridad pública. D) Cuando infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de Defensa Civil, E) Cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud, la seguridad personal, el orden público, la ecología o la tranquilidad del vecindario. F) Por la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 22°.- TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS. La Gerencia de Fiscalización Municipal como medida excepcional, efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el TAPIADO de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura de establecimientos o inmuebles cuando atenten contra la: Salud pública. Seguridad pública. Moral y orden público. Contaminación del medio ambiente. Igualmente, de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, la Gerencia de Fiscalización Municipal remitirá el informe y los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda.