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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448650 que se sustenta en indicadores objetivos que deberán generar parámetros de credibilidad de la función que desempeñan los magistrados y en consecuencia el nivel de confi anza esperado por el Colegiado para la renovación de la misma. Durante la entrevista personal de don Marco Antonio Iyo Valdivia, se formularon preguntas en relación a estas medidas, explicando sobre las mismas al Colegiado e inclusive indicando que tratándose del último apercibimiento no tuvo conocimiento; sin embargo, pese a ello, las explicaciones brindadas al Colegiado frente a los cargos imputados en su contra dejan observar serias y graves defi ciencias en el desempeño jurisdiccional. También reporta dos (2) sanciones de multas impuestas en su contra, que son las siguientes: 1) Multa del 2% (Exp. 130-2007) - (Queja 1633-2007) del 14 de septiembre de 2007 y confi rmada el 28 de diciembre de 2007, por infracción a los deberes. Mediante resolución del 28 de diciembre de 2007, en los considerandos quinto y sexto se argumenta que el magistrado no impulsó de ofi cio las diligencias que ordenó en el auto ampliatorio de instrucción, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior Jerárquico, omisión que determinó que ninguna de ellas se lleve a cabo conforme se aprecia del contenido del dictamen fi scal e informe fi nal referidos en la resolución; por otro lado, en su calidad de Director del proceso, no debió limitarse a cursar en una sola oportunidad los ofi cios respectivos para que las entidades correspondientes designen peritos y al Jefe de Medicina Legal de Piura para que se ratifi que en el contenido del certifi cado médico legal, sino agotar los mecanismos legales para que se cumpla su mandato, motivo por los cuales su responsabilidad estuvo acreditada; 2) Multa del 5% (Investigación Nº 16-2007) - (Exp. 0018-2010) impuesta mediante resolución del 25 de septiembre de 2009 y consentida el 7 de julio de 2010, por infracción al deber de inobservancia de las normas procesales y sustantivas. La información remitida por la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Piura indica que el magistrado fue sancionado en el cargo de Juez del Juzgado Mixto de Sechura por haber tramitado, admitido y concedido medida cautelar seguido contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción- PRODUCE (Exp. Nº01-2005 sobre medida cautelar). El tercer considerando de la resolución emitida, señala que, con dicha medida cautelar ha dispuesto que “PRODUCE” se abstenga de suspender o cancelar los permisos de pesca, imponer multas o cualquier otro tipo de sanción a la aplicación del SISESAT, por lo que queda demostrando que no observó lo dispuesto por el artículo 148º de la Constitución Política del Estado, debido a que admitió y concedió medida cautelar derivado de un proceso de amparo, por pretensiones no relacionadas directamente a derechos constitucionales que no son parte de su contenido esencial, sino a aspectos legales, cuyo cuestionamiento debió hacerse valer dentro de un proceso contencioso administrativo, por lo que debió desestimar de plano la demanda de amparo. En el decurso de la entrevista personal, el Colegiado le comunicó que por hechos similares el Poder Judicial pidió la destitución de otros magistrados entre ellos los abogados Telésforo Cotos Chuyes, Santiago Herrera Navarro y Alberto Medina Iparraguirre, que a la fecha han sido destituidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, siendo que el propio órgano de control del Poder Judicial considera que en su caso se trata de una falta grave tal como lo indica en el considerando tercero de la resolución Nº 46 del 25 de septiembre de 2009, a fojas 485; siendo así, su desempeño como magistrado en dicho proceso es grave por atentar contra la Constitución Política del Estado y contra políticas públicas como las introducidas por PRODUCE a través de la expedición de sus normas jurídicas, hecho que es inconcebible en un profesional que imparte justicia; ante ello, el evaluado manifestó que su caso fue distinto al de los magistrados destituidos ya que se limitó a determinar que no se apliquen las sanciones administrativas como consecuencia de la aplicación del SISESAT. El Código de Ética del Poder Judicial exige en el artículo 7º que el Juez debe ser diligente y laborioso, actuaciones que no se advierten en el evaluado tomando como elementos objetivos y acreditados la conducta desempeñada en el ejercicio de la función jurisdiccional que han merecido los apercibimientos y que han merecido también las multas; así mismo, dicho artículo del Código de Ética exige que el Juez también debe actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos a efectos de no cometer yerros que contravengan la Carta Fundamental y el orden público consecuentemente. Cuarto: Sobre el indicador Participación Ciudadana, se recibió un cuestionamiento que obedece a una queja que se encuentra en investigación por el cual le asiste el Principio de Presunción de Licitud, quien al ser preguntado durante su entrevista explicó al respecto así como también explicó sobre las publicaciones periodísticas ubicadas contra el evaluado en el internet, quien señaló que una de ellas es la referida al único cuestionamiento vía participación ciudadana y lo otro una diligencias de inspección judicial y reconstrucción de los hechos en un caso de homicidio; no ha recibido muestras de apoyo a su desempeño; de acuerdo a la información que brinda el evaluado, registra tres (3) reconocimientos efectuados por la Corte Superior de Justicia de Piura sobre el cumplimiento de metas en el año 2010 y de otras dos entidades; registra 20 minutos de tardanza por motivos familiares, no registra ausencias injustifi cadas, reporta licencias concedidas por ley; con relación a los referéndums efectuados por el Colegio de Abogados de Piura en los años 2006 y 2010 obtuvo resultados aprobatorios que este Colegiado pondera en función a los demás indicadores de evaluación; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en el aspecto patrimonial, según lo informado en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por el magistrado, desde el año 2002 al año 2006 reportaba ahorros que oscilan entre los S/.7,500.00 nuevos soles (siete mil quinientos nuevos soles) y S/.100.00 nuevos soles (cien nuevos soles) y obligaciones con el sistema fi nanciero y bancario que no excedía de los S/.4,500.00 (cuatro mil quinientos nuevos soles), sin embargo, a partir del año 2007 sus obligaciones se incrementan a S/. 369,750.96 nuevos soles (trescientos sesentainueve mil setecientos cincuenta y 96/100 nuevos soles) e incluso en el año 2008 tiene un nuevo incremento reportándose en S/.390,364.24 nuevos soles (trescientos noventa mil trescientos sesenta y cuatro y 24/100 nuevos soles) y sus ahorros en ambos años se mantienen entre S/5,000.00 nuevos soles (cinco mil nuevos soles) y S/5,500.00 nuevos soles (cinco mil quinientos nuevos soles), en el año 2009, su obligación desciende a S/.266, 913.67 nuevos soles (doscientos sesentaiséis mil novecientos trece y 67/100 nuevos soles), por lo que en este sentido el Colegiado observó el incremento y la disminución de la acreencia bancaria, quien al ser preguntado expresó que ello se debe a una permuta que realizó de un departamento de su propiedad con una casa de propiedad de su ex esposa en copropiedad con la hermana que no fue registrado y que para la construcción sobre dicho inmueble, éste fue hipotecado; sin embargo, ante la pregunta de dónde obtuvo aproximadamente S/.120,000.00 nuevos soles (ciento veinte mil nuevos soles) en un año para disminuir su acreencia bancaria, el magistrado evaluado no pudo responder ante dicha pregunta razonablemente, limitándose a decir que obtiene préstamos bancarios para pagar o amortizar otras deudas bancarias, lo que igualmente resulta poco razonable porque la acreencia bancaria en los años siguientes han ido disminuyendo conforme a lo declarado por el magistrado, advirtiéndose objetivamente que la información brindada por él es inconsistente; no registra información negativa en INFOCORP, ni en la Cámara de Comercio de Lima así como en el Registro de Deudores Alimentarios; registra movimiento migratorio en el año 2008 a los destinos: Chile por capacitación y a Ecuador por motivo de salud; no registra participación en persona jurídica; registra dos (2) procesos judiciales como demandante vinculados al ámbito familiar, ambos concluidos y archivados; en calidad de demandado, el evaluado registra en su formato de datos catorce (14) procesos de los cuales trece (13) son hábeas corpus los que han sido desestimados como improcedentes e infundados y uno vinculado al ámbito familiar que se encuentra concluido y archivado además de un proceso de nulidad de acto jurídico que fue declarado improcedente; así mismo de acuerdo a lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno registra seis (6) denuncias en su contra que de los cuales cinco (5) fueron declarados infundados y uno pendiente; ejerció la docencia universitaria en la Universidad Nacional de Piura y en la Universidad San Pedro dentro del horario permitido por la legislación. En consecuencia, de acuerdo a los indicadores evaluados, se advierte