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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448656 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Melta Jet Neyra Rueda para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 3 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 8685-2011 del 26 de julio de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Melta Jet Neyra Rueda con matrícula Nº N-4066 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 679041-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Corrigen el ordinal “a” del Fundamento Jurídico Nº 36 de la STC 00011-2010- PI/TC EXPEDIENTE Nº 00011-2010-PI/TC Lima 32 Congresistas de la República RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 9 de agosto de 2011 VISTO El escrito de fecha 27 de junio de 2011, presentado por los representantes de la Asociación de Pobladores del Barrio Obrero Primero de Mayo, Asociación de Pobladores Dos de Mayo, Asentamiento Humano 9 de Octubre Primera Etapa y la Asociación Asentamiento Humano 9 de Octubre Segunda Etapa, solicitando se aclare la sentencia recaída en el Exp. Nº 00011-2010- PI/TC; y, ATENDIENDO A 1. Que, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2011, los representantes de la Asociación de Pobladores del Barrio Obrero Primero de Mayo, Asociación de Pobladores Dos de Mayo, Asentamiento Humano 9 de Octubre Primera Etapa y la Asociación Asentamiento Humano 9 de Octubre Segunda Etapa, solicitan se aclare la sentencia recaída en el Exp. Nº 00011-2010- PI/TC, precisándose (a) que la Ordenanza Nº 893- MML no realizó el reajuste integral de zonifi cación de los usos de suelos del Cercado de Lima, sino sólo del Centro Histórico; (b) No solo los pobladores del Asentamiento Humano Dos de Mayo cuentan con títulos de propiedad, pues en la misma situación se encuentran diversos pobladores de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores recurrentes; y (c) que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-1999-MTC, para el caso de los pobladores de los Asentamientos Humanos 9 de Octubre –Primera y Segunda Etapa –, se modifi que el “exhorto” de reubicación realizado en la sentencia, precisándose que la Municipalidad de Lima se encuentra en la “obligación” de reubicarlos. 2. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, en el plazo de 2 días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. 3. Que, tratándose de solicitudes de aclaración de una sentencia recaída en un proceso de inconstitucionalidad, cuando éstas no se efectúan de ofi cio, es preciso que quien lo solicite haya sido parte en el proceso, lo que no es el caso de ninguno de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores que han suscrito el escrito de fecha 27 de junio de 2011. 4. Que, no obstante lo anterior, de conformidad con la potestad conferida ex artículo 121 del Código Procesal Constitucional, luego de revisar los documentos que se han adjuntado al escrito de fecha 27 de junio de 2011, de ofi cio, el Tribunal considera que corresponde aclarar la STC 00011-2010-PI/TC en el sentido de que la exhortación a que la Municipalidad de Lima realice las gestiones para aprobar una ley de expropiación no sólo debe comprender a los pobladores del Asentamiento Humano Dos de Mayo, como originalmente se consignó en el Fundamento Jurídico 36 “a”, sino también a todos aquellos que cuentan con sus títulos de propiedad respectivos, independientemente del asentamiento humano o la asociación de pobladores a los que pertenezcan. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú RESUELVE 1. De conformidad con el Fundamento Jurídico Nº. 4 de esta resolución aclaratoria, corríjase el ordinal “a” del Fundamento Jurídico Nº 36 de la STC 00011- 2010-PI/TC, el que queda redactado de la siguiente manera: “a) La gestión en la aprobación de una ley expropiatoria para todos los pobladores de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores que cuenten con títulos de propiedad (...)”. 2. Declarar que esta resolución forma parte integrante de la STC 00011-2010-PI/TC. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ALVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 678780-1