Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora Melta Jet MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 3 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005 y la Resolucion SBS Nº 8685-2011 del 26 de MORDAZA de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora Melta Jet MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-4066 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 679041-1

del Barrio Obrero Primero de MORDAZA, Asociacion de Pobladores Dos de MORDAZA, Asentamiento Humano 9 de Octubre Primera Etapa y la Asociacion Asentamiento Humano 9 de Octubre MORDAZA Etapa, solicitan se aclare la sentencia recaida en el Exp. Nº 00011-2010PI/TC, precisandose (a) que la Ordenanza Nº 893MML no realizo el reajuste integral de zonificacion de los usos de suelos del Cercado de MORDAZA, sino solo del Centro Historico; (b) No solo los pobladores del Asentamiento Humano Dos de MORDAZA cuentan con titulos de propiedad, pues en la misma situacion se encuentran diversos pobladores de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores recurrentes; y (c) que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-1999-MTC, para el caso de los pobladores de los Asentamientos Humanos 9 de Octubre ­Primera y MORDAZA Etapa ­, se modifique el "exhorto" de reubicacion realizado en la sentencia, precisandose que la Municipalidad de MORDAZA se encuentra en la "obligacion" de reubicarlos. 2. Que, de conformidad con el articulo 121 del Codigo Procesal Constitucional, en el plazo de 2 dias a contar desde su notificacion o publicacion tratandose de las resoluciones recaidas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que hubiese incurrido. 3. Que, tratandose de solicitudes de aclaracion de una sentencia recaida en un MORDAZA de inconstitucionalidad, cuando estas no se efectuan de oficio, es preciso que quien lo solicite MORDAZA sido parte en el MORDAZA, lo que no es el caso de ninguno de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores que han suscrito el escrito de fecha 27 de junio de 2011. 4. Que, no obstante lo anterior, de conformidad con la potestad conferida ex articulo 121 del Codigo Procesal Constitucional, luego de revisar los documentos que se han adjuntado al escrito de fecha 27 de junio de 2011, de oficio, el Tribunal considera que corresponde aclarar la STC 00011-2010-PI/TC en el sentido de que la exhortacion a que la Municipalidad de MORDAZA realice las gestiones para aprobar una ley de expropiacion no solo debe comprender a los pobladores del Asentamiento Humano Dos de MORDAZA, como originalmente se consigno en el Fundamento Juridico 36 "a", sino tambien a todos aquellos que cuentan con sus titulos de propiedad respectivos, independientemente del asentamiento humano o la asociacion de pobladores a los que pertenezcan. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE 1. De conformidad con el Fundamento Juridico Nº. 4 de esta resolucion aclaratoria, corrijase el ordinal "a" del Fundamento Juridico Nº 36 de la STC 000112010-PI/TC, el que queda redactado de la siguiente manera: "a) La gestion en la aprobacion de una ley expropiatoria para todos los pobladores de los asentamientos humanos y asociaciones de pobladores que cuenten con titulos de propiedad (...)". 2. Declarar que esta resolucion forma parte integrante de la STC 00011-2010-PI/TC. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI 678780-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Corrigen el ordinal "a" del Fundamento Juridico Nº 36 de la STC 00011-2010PI/TC
EXPEDIENTE Nº 00011-2010-PI/TC MORDAZA 32 Congresistas de la Republica RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 9 de agosto de 2011 VISTO El escrito de fecha 27 de junio de 2011, presentado por los representantes de la Asociacion de Pobladores del Barrio Obrero Primero de MORDAZA, Asociacion de Pobladores Dos de MORDAZA, Asentamiento Humano 9 de Octubre Primera Etapa y la Asociacion Asentamiento Humano 9 de Octubre MORDAZA Etapa, solicitando se aclare la sentencia recaida en el Exp. Nº 00011-2010PI/TC; y, ATENDIENDO A 1. Que, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2011, los representantes de la Asociacion de Pobladores

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