TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448649 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 088-2011-P-CNM Lima, 15 de agosto de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 090-2011-DG-CNM, sobre modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 087-2010-P-CNM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Consejo Nacional de la Magistratura – CNM, el mismo que ha sido modifi cado a través de las Resoluciones Nºs. 093, 181, 203-2010-P-CNM, y 051, 056, 071-2011-P-CNM; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General ha propuesto modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura con la fi nalidad de alinear a la entidad con el entorno, los objetivos y estrategias institucionales; Que, es conveniente para los intereses institucionales aprobar las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, inciso m), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura y el artículo 37 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura que consta de cinco (5) Títulos, seis (06) Capítulos, cincuenta y uno (51) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final Única, una (01) Disposición Complementaria Final Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Final Derogatoria. Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura aprobado en el artículo primero de la presente Resolución será publicado en el Portal Institucional del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 087-2010-P-CNM y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 679320-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 306-2011-PCNM Lima, 9 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Marco Antonio Iyo Valdivia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 393-2002-CNM, de 19 de julio de 2002, don Marco Antonio Iyo Valdivia fue nombrado Juez de Paz Letrado de Piura, Distrito Judicial de Piura, juramentando en el cargo el 2 de agosto de 2002, desempeñándose actualmente como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Piura, Distrito Judicial de Piura; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria Nº 006- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Marco Antonio Iyo Valdivia. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 2 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 09 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado evaluado reporta seis (6) apercibimientos recaídos en las siguientes quejas: 1) Apercibimiento del 30 de mayo de 2006 (Exp. Judicial Nº 062-2006) por inobservancia de normas procesales en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana; 2) Apercibimiento del 21 de marzo de 2007 (Exp. Nº 025-2006) por inobservancia del horario de trabajo; 3) Apercibimiento de fecha 8 de enero de 2007, confi rmada el 19 de junio del mismo año (Queja Nº 380-2006-ODICMA-Piura) - (Queja Nº 153- 2007), por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana, por retraso en la tramitación del proceso así como por el hecho de no haberse proveído en el término de ley los escritos números 38 y 39 presentados por el quejoso con fecha 10.10.2006 y recién proveído con fecha 13.11.2006; 4) Apercibimiento (Visita Judicial Ordinaria 030-2006-ODICMA-Piura) que la ODICMA de Piura resolvió imponer al magistrado en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana por las observaciones encontradas en la visita. El sétimo considerando de la resolución refi ere, que del análisis del acta de visita, en cuanto a la revisión del Despacho del Juez, se han encontrado una gran cantidad de expedientes que se encuentran pendientes de sentenciar y en los cuales ya se ha vencido los plazos procesales (…) así también se han observado otras irregularidades, como es la ocurrida en la Instrucción Nº 2005-131, en la que en la diligencia de instructiva de la inculpada no estuvo el representante del Ministerio Público, situación que va contra lo previsto por el artículo 122º del Código de Procedimientos Penales (…), también se observó que en algunos procesos no se está cumpliendo con llevar a cabo toda la actividad probatoria necesaria para la tramitación de los procesos, así como tampoco se ha realizado la pericia valorativa para la determinación de los procesos, ni se ha defi nido la situación jurídica de los inculpados como es de verse de la Inst. 288-2005. Mediante Resolución Nº 04 de 09.11.2006 se declaró consentida la resolución que impuso la medida al no haber sido apelada; 5) Apercibimiento (Exp. Nº 054-2006) - (Exp. Nº 226-2007/ IO) del 18 de diciembre de 2007, confi rmada el 03 de septiembre de 2008, por infracción a los deberes en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana por negligencia en la tramitación de los procesos al emitir ordenes de captura sin observar los requisitos establecidos en la Ley; 6) Apercibimiento (726-2006) del 24 de abril de 2008, por inobservancia de normas procesales y sustantivas. En relación a las sanciones de apercibimiento antes descritas, todas se encuentran rehabilitadas. Constituye precedente administrativo que el Consejo Nacional de la Magistratura en procesos de evaluación y ratifi cación ante las sanciones impuestas a un magistrado y a pesar de encontrarse rehabilitadas, las evalúa desde la dimensión axiológica del comportamiento del juez o fi scal sin ello signifi que de modo alguno vulnerar el Principio del Ne bis in Idem por cuanto el presente proceso no es uno disciplinario sino uno de ratifi cación