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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448654 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 41º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos, estableciendo además que le compete a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE realizar la asignación correspondiente; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos, el Registro de Organizaciones Políticas, de ofi cio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de una alianza electoral cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones –JNE- a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral; Que, con fecha 2 de julio de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 0581-2011-JNE, emitida por el JNE a través de la cual se declara concluido el proceso de Elecciones Generales del año 2011, que comprende la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el JNE a través del Ofi cio Nº 2820-2011-SG/JNE, ha manifestado que el día 4 de agosto del presente año se ha cancelado de ofi cio la inscripción de las alianzas electorales que participaron en las Elecciones Generales 2011; Que, el segundo párrafo artículo 9º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios señala que en caso de disolución de una alianza de partidos, cada uno de los partidos políticos que la conformó tiene derecho al espacio no electoral, siempre que al momento de la asignación del espacio dichos partidos mantengan alguna representación parlamentaria y su inscripción individual ante el Registro de Organizaciones Políticas; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al plazo de treinta (30) días naturales a que se refi ere el literal e) del artículo 13º de la Ley, mediante resolución expedida por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, se publica la relación de partidos políticos y alianzas de partidos con derecho al espacio no electoral que rige hasta la próxima Elección General; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º y siguientes del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, y de conformidad con lo señalado en el artículo 53º y en los literales h) y p) del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que los partidos políticos debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, con derecho a espacio en radio y televisión de propiedad estatal en periodo no electoral son: • Alianza para el Progreso • Acción Popular • Cambio 90 • Fuerza 2011 • Gana Perú • Partido Aprista Peruano • Partido Humanista Peruano • Partido Popular Cristiano • Perú Posible • Restauración Nacional • Solidaridad Nacional • Somos Perú • Unión por el Perú Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. F. ALFONSO CHAN LEÓN Gerente Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 678977-1 MINISTERIO PUBLICO Convierten Despachos de Investigación de Tacna en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y en Sexto y Séptimo Despacho de Investigación de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1591-2011-MP-FN Lima, 15 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo N° 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de Noviembre del 2004, en el marco del Decreto Legislativo N° 958, se aprobó el nuevo diseño de organización fi scal, refl ejado en las fi scalías corporativas. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 115-2008-MP-FN, del 28 de Enero del 2008, se resolvió convertir las Fiscalías Provinciales Mixtas de Tacna, la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual y la Fiscalía de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Tacna, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, dentro del marco del nuevo diseño de organización fi scal corporativa. Que, mediante Resolución N° 1187-2009-MP-FN, de fecha 01 de Septiembre del 2009, se dispuso ampliar la competencia de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi cos Ilícito de Drogas, a todo el Distrito Judicial al que pertenecen, a fi n de fortalecer la persecución penal de los delitos de tráfi co ilícito de drogas. Que, mediante Informe N° 04 -2011-MP-FN-OC Y E-FPETID, el señor Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, solicita la conversión del Sexto Despacho de Investigación de Tacna que conoce de manera exclusiva los temas relativos al Tráfi co Ilícito de Drogas, en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de TID., dada la naturaleza de sus funciones y por resultar necesario guardar la máxima reserva de la investigación, así como la identidad de las personas involucradas en delitos de TID. Que, así mismo, mediante Informe Técnico N° 006- 2011-MP-FN-ETI-NCPP/ST, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, opinó sobre la factibilidad para la atención del pedido efectuado por el señor Fiscal Superior Coordinador, dado que la Fiscalía Especializada en Delitos de Trafi co Ilícito de Drogas forma parte de un subsistema que coordina planes y lineamientos de lucha contra este fl agelo, lo que justifi ca se desempeñe de manera independiente para conocer sólo esta clase de delitos y no forme parte de la Fiscalía Corporativa que conocen toda la gama de delitos establecidos en el Código Penal. Que, en este contexto, y siendo el tráfi co ilícito de drogas un delito grave que debe ser atacado frontalmente, resulta necesario implementar un despacho fi scal que se avoque de forma independiente al conocimiento de esta modalidad delictiva, en relación a los otros despacho fi scales corporativizados en el Distrito Judicial de Tacna, por lo que es conveniente convertir el Sexto Despacho de Investigación de Tacna, en: Fiscalía Provincial