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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448805 72. SAAVEDRA DE LOS RÍOS; MARTIN JOEL, Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de servicio, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 1301-2011-TC-S2 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 73. INNOVACIONES PERU S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184- 2008-EF, en concordancia con el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017; según Resolución Nº 1304-2011-TC-S4 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 74. UNELSUR S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1305-2011-TC-S4 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 75. DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, según Resolución Nº 1306-2011-TC-S4 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 76. DAVILA TORO; AGUSTIN, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremos Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 1309- 2011-TC-S4 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 77. J & N SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1321-2011- TC-S1 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 78. CHOQUE PERALTA; JOSE FRANCISCO, Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/ o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el literal i) del inciso 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF; según Resolución Nº 1324-2011-TC-S2 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 79. REPRESENTACIONES WASHINGTON del señor ESENARRO AGUILAR; WASHINGTON, Inhabilitación por cinco (05) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1327-2011-TC-S2 del 27.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de julio del 2011 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 680047-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” y el registro del prospecto Complementario en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 49-2011-EF/94.06.3 Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011023449, así como el Informe Interno Nº 472-2011-EF/94.06.3, del 22 de julio de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 011-2010-EF/94.06.3, del 12 de febrero de 2010, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” de Rash Perú S.A.C. hasta por un monto máximo en circulación de S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 15 de julio de 2011, Rash Perú S.A.C. completó su solicitud de inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” hasta por un importe máximo en circulación de S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Nuevos