Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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en razon de la situacion de vulnerabilidad en la que se encuentran. A nivel nacional, la obligacion de proteccion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes en presunto estado de abandono, se encuentra establecida expresamente en el articulo 4º de la Constitucion, asi como en el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes (en adelante CNA) y en el articulo 25º del mismo cuerpo normativo. Cuarto.- El abandono como situacion de vulneracion de derechos de los ninos, ninas y adolescentes. La Defensoria del Pueblo considera que la nocion de abandono debe partir de un enfoque que permita entenderlo como una situacion de vulneracion de derechos o de desproteccion que se puede originar en diversas circunstancias sociales y/o familiares, y que debe ser revertida mediante la adopcion de medidas de proteccion especiales que apunten no solo a brindar cuidado y asistencia a las personas menores de edad que la padecen, sino a prestar el apoyo y asesoria a los padres, madres y/o familiares responsables de su cuidado. Quinto.- La finalidad de las medidas de proteccion frente a la situacion de abandono. Las medidas de proteccion son aquellas acciones estatales llevadas a cabo a traves de organos especializados que tienen por finalidad restituir los derechos de los ninos, ninas y adolescentes. Estas medidas deben ser disenadas e implementadas desde el reconocimiento de la corresponsabilidad estatal y social establecida en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, y deben incluir servicios de apoyo y asesoria a los integrantes de la familia, privilegiando el derecho de los ninos, ninas y adolescentes a vivir en familia. Sexto.- Sobre la autoridad competente para adoptar medidas de proteccion. De acuerdo a la legislacion internacional, la autoridad competente para adoptar medidas de proteccion puede ser judicial o administrativa. Sin embargo, existen corrientes doctrinarias que cuestionan su naturaleza judicial, lo que ha determinado una tendencia a la desjudicializacion del procedimiento, pasando este a ser asumido por instancias administrativas casi siempre vinculadas a los servicios sociales estatales. Setimo.- El procedimiento de investigacion tutelar en el Peru y algunos problemas identificados en su regulacion. De acuerdo con el articulo 245º del CNA y del articulo 2º, inciso a) del D.S. Nº 011-2005-MIMDES, Reglamento de los Capitulos IX y X del Titulo II del Libro MORDAZA del CNA, modificados por la Ley Nº 28330, el procedimiento de investigacion tutelar tiene como finalidad determinar si una persona menor de edad se encuentra o no en situacion de abandono y, en caso afirmativo, aplicar las medidas de proteccion correspondientes. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), a traves del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), tiene la funcion de tramitar los procedimientos de investigacion tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y disponer en forma provisional las medidas de proteccion. Sin embargo, hasta la fecha, esta competencia ha sido ejercida solamente en MORDAZA, MORDAZA Norte y Callao. En el resto del MORDAZA, el Poder Judicial continua a cargo de la tramitacion de estos procesos, lo que genera que se presenten ciertos problemas en su desarrollo. El CNA establece las causales por las que la autoridad competente puede iniciar el procedimiento de investigacion tutelar, y en su caso, declarar el estado de abandono de un MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Asimismo, establece la forma de inicio del procedimiento, las medidas provisionales de proteccion que deben ser dispuestas a favor del MORDAZA, MORDAZA o adolescente en presunto estado de abandono, las diversas diligencias que deben adoptarse, la forma de conclusion anticipada del procedimiento; entre otros aspectos. Sobre las causales para iniciar la investigacion tutelar, cabe advertir que la causal referida a la "carencia de las calidades morales", no se puede determinar facilmente en razon a su contenido moral. Asimismo, la causal sobre la "carencia de calidades mentales necesarias para asegurar la correcta

formacion", tambien puede ser cuestionada si no existe una prueba indubitable que acredite la discapacidad mental que impida cuidar de un MORDAZA, MORDAZA o adolescente y/o proteger sus derechos fundamentales. En relacion a la causal referida al "maltrato de las personas menores de edad por quienes estan obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran", resulta pertinente advertir que en la practica esta causal puede constituir tambien un supuesto de violencia familiar. Por su parte, el "Instructivo Legal, Social, Psicologico y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigacion Tutelar", considera a los centros preventivos de la Policia Nacional y a los centros de salud ­ hospitales como establecimientos de proteccion especial para albergar a ninos, ninas y adolescentes a pesar de que no tienen como funcion brindar atencion integral, ni menos realizar un trabajo de reinsercion familiar. Este mismo documento senala expresamente que cuando el Ministerio Publico o la Policia Nacional remiten a un MORDAZA, MORDAZA o adolescente en presunto estado de abandono al Inabif, se debera contar con los resultados de diversos examenes medicos, exigencia que vulnera el MORDAZA de legalidad, en primer lugar, porque realiza una distincion que el articulo 245º del CNA no establece, dificultando la inmediatez de la atencion de la persona menor edad por parte del Inabif y, en MORDAZA termino, porque dichos examenes deben ser solicitados por el Inabif y no por las fiscalias o las autoridades policiales. Octavo.- Principales datos obtenidos en el analisis de expedientes de investigacion tutelar. 1. En MORDAZA, el 83% (30) de las investigaciones tutelares realizadas comprendio a infantes menores de un ano, mientras que en MORDAZA y en MORDAZA, 30% (9) y 48% (38), respectivamente, correspondieron a adolescentes entre los 12 a 17 anos de edad. 2. Respecto al sexo de las personas menores de edad, en MORDAZA y MORDAZA no hubo una prevalencia significativa de determinado sexo sobre otro, mientras que en MORDAZA se constato una prevalencia de ninas y adolescentes mujeres. 3. En relacion con su situacion familiar, en MORDAZA, el 54% (19) de los ninos, ninas y adolescentes investigados no tenia familia; mientras que, en el MORDAZA, el 76% (19) y en MORDAZA el 77% (49), contaban con una familia y/o mantenian vinculos con ella. 4. Sobre las causales que determinan el inicio del procedimiento mencionado, en MORDAZA, la causal mas alegada fue tener la condicion de exposito; en el MORDAZA, encontrarse en total desamparo; mientras que en MORDAZA, la causal mas invocada fue el incumplimiento del deber de cuidado. Cabe resaltar que, en MORDAZA, el 23% (15) de los casos, invocaron causales no previstas en la MORDAZA, en tanto que el 15% (10) no alego causal alguna. 5. En cuanto a los tipos de medidas de proteccion, la medida provisional mas utilizada fue el acogimiento residencial en los Centros de Atencion Residencial (CAR), pese a su declarada excepcionalidad. En MORDAZA y MORDAZA se utilizaron medidas de proteccion no previstas en el ordenamiento vigente, tales como la atencion en centros preventivos de la Policia Nacional del Peru, en centros de atencion para mujeres victimas de violencia de genero, o el internamiento en hospitales. 6. En relacion con la actuacion y resultado de las diligencias orientadas a la identificacion de los ninos, ninas y adolescentes en presunta situacion de abandono, en MORDAZA y MORDAZA, la diligencia mas actuada fue la pericia pelmatoscopica en el 97%(34) y el 40% (10) de los casos, respectivamente. En MORDAZA, la solicitud de copias de actas de nacimiento a los registros civiles de las municipalidades ascendio a un 36% (23). En todos los distritos judiciales analizados las pericias pelmatoscopicas permitieron identificar en pocos casos a ninos, ninas y adolescentes, evidenciando que la inexistencia de una base de datos a escala nacional de huellas dactilares restringe la posibilidad de confrontar las huellas de los menores de edad en presunto estado de abandono, con otras huellas. Las actas o partidas de nacimiento permitieron identificar a una persona menor de edad en MORDAZA, a tres en MORDAZA y a nueve en Loreto.

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