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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448976 VISTO: El escrito de don Víctor Ricardo Mayorga Miranda, presentado el 8 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, don Víctor Ricardo Mayorga Miranda, mediante escrito presentado el 8 de agosto de 2011, solicita la rehabilitación de su título de nombramiento en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados, debidamente homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme a lo previsto por el artículo 49º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Acuerdo Nº 214-2007 del 12 de abril de 2007, dispuso la rehabilitación de los títulos de nombramiento de magistrados, en cumplimiento de la claúsula segunda de los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos entre el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados de fechas 13 de octubre y 23 de noviembre de 2006, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 113-2007/VM-CR del 12 de abril de 2007, don Víctor Ricardo Mayorga Miranda, solicitó la suspensión de la rehabilitación de su título de nombramiento por el tiempo que dure su período parlamentario como Congresista de la República, sin perjuicio del desagravio y otros derechos que puedan derivar del referido Acuerdo de Solución Amistosa; Que, por Resolución Nº 124-2007-CNM del 20 de abril de 2007, en mérito al Acuerdo Nº 214-2007 del 12 de abril del mismo año, dejó sin efecto los acuerdos adoptados y las resoluciones en los extremos que no ratifi caban y cancelaban los títulos de nombramiento de los magistrados comprendidos en la citada resolución, entre los que se encontraba el de don Víctor Ricardo Mayorga Miranda; y por Resolución Nº 131-2007-CNM del 23 de abril de 2007 se dejó en suspenso la rehabilitación de su título por considerar que el recurrente al ser elegido por votación popular como Congresista de la República para el período Julio 2006-Julio 2011, debería desempeñar su cargo a tiempo completo conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, resultando incompatible con el ejercicio de cualquier función pública e irrenunciable; Que, por los argumentos expuestos y habiendo concluido el periodo parlamentario de don Víctor Ricardo Mayorga Miranda como Congresista de la República, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitar su título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cusco – actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco -, solicitando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República informe oportunamente para fi nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 11 de agosto de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Rehabilitar el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cusco - actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco- otorgado a favor de don Víctor Ricardo Mayorga Miranda. Segundo.- Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de la reincorporación para fi nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 681357-4 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 153 “Niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0017-2011/DP Lima, 23 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Defensorial Nº 153 denominado: “Niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención”; CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. De conformidad con lo establecido por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, cuya misión es la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos. En materia de niñez y adolescencia, la actuación de la Defensoría del Pueblo se sustenta en los artículos 1º y 44º de la Constitución Política que establecen la primacía de la persona humana, el respeto de su dignidad y la obligación del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Asimismo, en el artículo 4º de la Constitución, que establece la obligación de la sociedad y del Estado de brindar especial protección a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de abandono. Segundo.- Objetivo general y ámbito de aplicación del Informe Defensorial. El Informe Defensorial analiza la aplicación de la normativa que regula el procedimiento de investigación tutelar tanto en sede administrativa como judicial de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Callao, Cusco y Loreto, desde la perspectiva del Interés Superior del Niño y del derecho a vivir en una familia. Para la elaboración de este informe se ha recopilado y analizado 123 expedientes de investigación tutelar tramitados y concluidos entre los años 2007 al 2010, pertenecientes a los distritos judiciales antes señalados, tanto en el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (en adelante, Inabif) como en el Poder Judicial, permitiendo visibilizar patrones y tendencias de los órganos responsables de tramitar el procedimiento de investigación tutelar. Dichos expedientes incluyen la situación de 144 niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono. Tercero.- La obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. Se calcula que en nuestro país existen aproximadamente diecisiete mil niños, niñas y adolescentes en abandono, albergados en Centros de Atención Residencial (CAR). Esta cifra no recoge el gran número de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las calles, como producto de graves problemas de desestructuración familiar, que en muchos casos tienen a la pobreza como telón de fondo. La obligación general de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado surge de diversos instrumentos internacionales, los cuales a su vez establecen el deber específi co de atender a quienes se encuentran en presunta situación de abandono. Entre éstos, el instrumento más importante es la Convención sobre los Derechos del Niño que consagra la “Doctrina de Protección Integral”, que reconoce en los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que deben ser protegidos por el Estado, por la familia y por la comunidad,