Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

expresamente la causal por la cual se presume la situacion de abandono, de conformidad con los supuestos previstos en el articulo 248º del Codigo de los Ninos y Adolescentes (CNA). c) DISPONER las acciones pertinentes para que se cumpla con notificar en todos los casos la resolucion de inicio del procedimiento de investigacion tutelar al representante del Ministerio Publico, segun lo dispuesto por el articulo 6º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. d) ADOPTAR las medidas correspondientes para que en el MORDAZA del procedimiento de investigacion tutelar se disponga la aplicacion de las medidas de proteccion provisionales previstas en el articulo 22º del D.S. 0112005-MIMDES, tomando en cuenta que la medida de acogimiento residencial es de caracter subsidiario, y como tal debe adoptarse como MORDAZA medida, de acuerdo a lo senalado en el articulo III.4 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29174 (Ley General de Centros de Atencion Residencial de ninas, ninos y adolescentes). e) IMPLEMENTAR las medidas que correspondan para garantizar que, en el MORDAZA de los procedimientos de investigacion tutelar --y siempre que se encuentren en la capacidad de responder--, se MORDAZA la declaracion de los ninos, ninas y adolescentes, los que tienen derecho a expresar su opinion libremente, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º del CNA, concordado con el articulo 8º del D.S. 011-2005-MIMDES. f) ADOPTAR las medidas pertinentes para garantizar que, con independencia del MORDAZA de medida de proteccion aplicada, se elaboren informes tecnicos multidisciplinarios tanto iniciales como evolutivos, a fin de garantizar el fortalecimiento de los vinculos familiares, en atencion a lo senalado en el articulo 252º del CNA, el Interes Superior del MORDAZA y el derecho a vivir en familia. g) DISPONER la implementacion de medidas destinadas a lograr que los informes tecnicos multidisciplinarios, tanto iniciales como evolutivos, tengan una estructura integrada y respondan a un trabajo coordinado de los integrantes del equipo multidisciplinario, en atencion a lo dispuesto en el articulo 12º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. h) ADOPTAR las medidas pertinentes para que en la etapa de conclusion del procedimiento de investigacion tutelar, se exija el dictamen del Ministerio Publico en un plazo no mayor de 5 dias, en virtud a lo dispuesto en los articulos 249º del CNA y 32º del D.S. 011-2005-MIMDES. i) ADOPTAR las medidas que correspondan para garantizar que la resolucion judicial final sea notificada a todas las partes intervinientes en el procedimiento de investigacion tutelar en un plazo que no excedera los 15 dias calendarios, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 33º del D.S. 011-2005-MIMDES. Articulo Octavo.- RECOMENDAR a los (y las) jueces de Familia o Mixtos de los distritos judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, Callao, MORDAZA y Loreto: a) RECORDAR que la finalidad del procedimiento de investigacion tutelar no es solamente constatar la situacion de abandono de un MORDAZA, MORDAZA o adolescente, sino la restitucion de sus derechos fundamentales, principalmente, su derecho a vivir en una familia. b) RECORDAR que en el momento de emitir la resolucion final tengan en consideracion, cualquiera sea el sentido de esta, lo siguiente: la condicion de sujetos de derechos de los ninos, ninas y adolescentes (articulo II del Titulo Preliminar del CNA); el derecho fundamental a vivir en una familia (articulo 8º del CNA); la opinion de los ninos, ninas y adolescentes (articulo 9º del CNA); los informes evolutivos emitidos por los equipos tecnicos multidisciplinarios (articulo 246º del CNA); el informe final del Inabif donde corresponda (articulo 30º del D.S. 011-2005-MIMDES), y que la precaria situacion economica no constituye causal para declarar el abandono (articulo 248º del CNA). Articulo Noveno.- RECOMENDAR a los (y las) Fiscales Superiores Decanos de los distritos judiciales de MORDAZA y Loreto: a) ADOPTAR las medidas correspondientes para garantizar, en el MORDAZA de una investigacion tutelar, la presencia del representante del Ministerio Publico en la declaracion de los ninos, ninas y adolescentes, padres y/o madres, familiares

y/o terceros responsables, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º del D.S. 011-2005-MIMDES. b) IMPLEMENTAR las medidas necesarias para que en los procedimientos de investigacion tutelar se emita el dictamen del Ministerio Publico, en virtud a lo dispuesto en los articulos 249º del CNA y 32º del D.S. 011-2005MIMDES. Articulo Decimo.- RECOMENDAR a los (y las) Fiscales de Familia o Mixtos de los distritos judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, Callao, MORDAZA y Loreto: a) RECORDAR que la finalidad del procedimiento de investigacion tutelar no es solamente constatar la situacion de abandono de un MORDAZA, MORDAZA o adolescente, sino la restitucion de sus derechos fundamentales, principalmente, su derecho a vivir en una familia. b) RECORDAR que en el momento de emitir dictamen tengan en consideracion, cualquiera sea el sentido de este, lo siguiente: la condicion de sujetos de derechos de los ninos, ninas y adolescentes (articulo II del Titulo Preliminar del CNA); el derecho fundamental que les asiste a vivir en una familia (articulo 8º del CNA); la opinion de los ninos, ninas y adolescentes (articulo 9º del CNA); los informes evolutivos emitidos por los equipos tecnicos multidisciplinarios (articulo 246º, literal e) del CNA); el informe final del Inabif donde corresponda (articulo 30º del D.S. 011-2005-MIMDES), y que la precaria situacion economica de sus familias no constituye causal para declarar el abandono (articulo 248º del CNA). Articulo Decimo Primero.- RECOMENDAR a los Directores y Directoras de los Centros de Atencion Residencial: a) DISPONER que los informes tecnicos multidisciplinarios iniciales y evolutivos se elaboren en todos los procedimientos de investigacion tutelar, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º del D.S. Nº 0112005-MIMDES. b) DISPONER la implementacion de medidas destinadas a lograr que los informes tecnicos multidisciplinarios, tanto iniciales como evolutivos, tengan una estructura integrada y respondan a un trabajo coordinado de los integrantes del equipo multidisciplinario, en atencion de lo dispuesto en el articulo 12º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. c) DISPONER que los informes tecnicos evolutivos den cuenta de un trabajo dirigido a buscar el fortalecimiento de los vinculos familiares y comunitarios, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 252º del Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo Decimo Segundo.- ENCARGAR el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial a la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Decimo Tercero.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, de conformidad con lo establecido por el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 681804-1

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 070-2011-MP-FN-JFS MORDAZA, 24 de agosto de 2011

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