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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448980 expresamente la causal por la cual se presume la situación de abandono, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes (CNA). c) DISPONER las acciones pertinentes para que se cumpla con notifi car en todos los casos la resolución de inicio del procedimiento de investigación tutelar al representante del Ministerio Público, según lo dispuesto por el artículo 6º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. d) ADOPTAR las medidas correspondientes para que en el marco del procedimiento de investigación tutelar se disponga la aplicación de las medidas de protección provisionales previstas en el artículo 22º del D.S. 011- 2005-MIMDES, tomando en cuenta que la medida de acogimiento residencial es de carácter subsidiario, y como tal debe adoptarse como última medida, de acuerdo a lo señalado en el artículo III.4 del Título Preliminar de la Ley Nº 29174 (Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes). e) IMPLEMENTAR las medidas que correspondan para garantizar que, en el marco de los procedimientos de investigación tutelar —y siempre que se encuentren en la capacidad de responder—, se tome la declaración de los niños, niñas y adolescentes, los que tienen derecho a expresar su opinión libremente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del CNA, concordado con el artículo 8º del D.S. 011-2005-MIMDES. f) ADOPTAR las medidas pertinentes para garantizar que, con independencia del tipo de medida de protección aplicada, se elaboren informes técnicos multidisciplinarios tanto iniciales como evolutivos, a fi n de garantizar el fortalecimiento de los vínculos familiares, en atención a lo señalado en el artículo 252º del CNA, el Interés Superior del niño y el derecho a vivir en familia. g) DISPONER la implementación de medidas destinadas a lograr que los informes técnicos multidisciplinarios, tanto iniciales como evolutivos, tengan una estructura integrada y respondan a un trabajo coordinado de los integrantes del equipo multidisciplinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 12º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. h) ADOPTAR las medidas pertinentes para que en la etapa de conclusión del procedimiento de investigación tutelar, se exija el dictamen del Ministerio Público en un plazo no mayor de 5 días, en virtud a lo dispuesto en los artículos 249º del CNA y 32º del D.S. 011-2005-MIMDES. i) ADOPTAR las medidas que correspondan para garantizar que la resolución judicial fi nal sea notifi cada a todas las partes intervinientes en el procedimiento de investigación tutelar en un plazo que no excederá los 15 días calendarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33º del D.S. 011-2005-MIMDES. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los (y las) jueces de Familia o Mixtos de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Callao, Cusco y Loreto: a) RECORDAR que la fi nalidad del procedimiento de investigación tutelar no es solamente constatar la situación de abandono de un niño, niña o adolescente, sino la restitución de sus derechos fundamentales, principalmente, su derecho a vivir en una familia. b) RECORDAR que en el momento de emitir la resolución fi nal tengan en consideración, cualquiera sea el sentido de ésta, lo siguiente: la condición de sujetos de derechos de los niños, niñas y adolescentes (artículo II del Título Preliminar del CNA); el derecho fundamental a vivir en una familia (artículo 8º del CNA); la opinión de los niños, niñas y adolescentes (artículo 9º del CNA); los informes evolutivos emitidos por los equipos técnicos multidisciplinarios (artículo 246º del CNA); el informe fi nal del Inabif donde corresponda (artículo 30º del D.S. 011-2005-MIMDES), y que la precaria situación económica no constituye causal para declarar el abandono (artículo 248º del CNA). Artículo Noveno.- RECOMENDAR a los (y las) Fiscales Superiores Decanos de los distritos judiciales de Cusco y Loreto: a) ADOPTAR las medidas correspondientes para garantizar, en el marco de una investigación tutelar, la presencia del representante del Ministerio Público en la declaración de los niños, niñas y adolescentes, padres y/o madres, familiares y/o terceros responsables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º del D.S. 011-2005-MIMDES. b) IMPLEMENTAR las medidas necesarias para que en los procedimientos de investigación tutelar se emita el dictamen del Ministerio Público, en virtud a lo dispuesto en los artículos 249º del CNA y 32º del D.S. 011-2005- MIMDES. Artículo Décimo.- RECOMENDAR a los (y las) Fiscales de Familia o Mixtos de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Callao, Cusco y Loreto: a) RECORDAR que la fi nalidad del procedimiento de investigación tutelar no es solamente constatar la situación de abandono de un niño, niña o adolescente, sino la restitución de sus derechos fundamentales, principalmente, su derecho a vivir en una familia. b) RECORDAR que en el momento de emitir dictamen tengan en consideración, cualquiera sea el sentido de éste, lo siguiente: la condición de sujetos de derechos de los niños, niñas y adolescentes (artículo II del Título Preliminar del CNA); el derecho fundamental que les asiste a vivir en una familia (artículo 8º del CNA); la opinión de los niños, niñas y adolescentes (artículo 9º del CNA); los informes evolutivos emitidos por los equipos técnicos multidisciplinarios (artículo 246º, literal e) del CNA); el informe fi nal del Inabif donde corresponda (artículo 30º del D.S. 011-2005-MIMDES), y que la precaria situación económica de sus familias no constituye causal para declarar el abandono (artículo 248º del CNA). Artículo Décimo Primero.- RECOMENDAR a los Directores y Directoras de los Centros de Atención Residencial: a) DISPONER que los informes técnicos multidisciplinarios iniciales y evolutivos se elaboren en todos los procedimientos de investigación tutelar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del D.S. Nº 011- 2005-MIMDES. b) DISPONER la implementación de medidas destinadas a lograr que los informes técnicos multidisciplinarios, tanto iniciales como evolutivos, tengan una estructura integrada y respondan a un trabajo coordinado de los integrantes del equipo multidisciplinario, en atención de lo dispuesto en el artículo 12º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. c) DISPONER que los informes técnicos evolutivos den cuenta de un trabajo dirigido a buscar el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252º del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR el seguimiento de la presente Resolución Defensorial a la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Décimo Tercero.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 681804-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 070-2011-MP-FN-JFS Lima, 24 de agosto de 2011