Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448979

a) CONSIDERAR en el MORDAZA del MORDAZA de reforma del Codigo de los Ninos y los Adolescentes, el diseno del procedimiento de investigacion tutelar como un mecanismo de proteccion especial cuya finalidad es restituir derechos y no solamente constatar la situacion de abandono. Este MORDAZA diseno debera tomar en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente: a.1. CONSIDERAR el derecho fundamental de los ninos, ninas y adolescentes a vivir en una familia a.2. ELIMINAR la causal prevista en el articulo 248º inciso b) del CNA referida a la "carencia de calidades morales". a.3. CONSIDERAR en lo concerniente a la causal referida a la "carencia de calidades mentales" senalada en el articulo 248º inciso b) del CNA, lo previsto en el numeral 4, articulo 23º de la Convencion sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, la cual establece la posibilidad de separar a los ninos, ninas y adolescentes de sus padres y/o madres, previo examen judicial y tomando en cuenta el Interes Superior del Nino. a.4. PRECISAR en que casos las conductas de maltrato fisico y/o psicologico deben ser tramitadas como actos de violencia familiar de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 26260, Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar o como supuestos de presuncion de abandono. a.5. PRECISAR los criterios generales para la adopcion y ejecucion de las medidas de proteccion, de acuerdo a lo establecido en los instrumentos internacionales, principalmente en las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los ninos de las Naciones Unidas (temporalidad, excepcionalidad del acogimiento residencial, profesionalizacion de la atencion a los ninos, ninas y adolescentes, evitar el desarraigo familiar y social, descentralizacion de los servicios de atencion). a.6. PRECISAR que la asistencia legal es obligatoria para los ninos, ninas y adolescentes sujetos al procedimiento de investigacion tutelar. a.7. PRECISAR que los informes tecnicos multidisciplinarios iniciales y evolutivos se elaboren en todos los procedimientos de investigacion tutelar, independientemente de la medida de proteccion aplicada. b) DEFINIR el ambito de actuacion entre la Ley Nº 27637, Ley que crea refugios temporales para victimas de violencia sexual, y la Ley Nº 29174, Ley de Centros de Atencion Residencial de ninos, ninas y adolescentes. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social: ELABORAR y APROBAR un plan de implementacion para que el Inabif asuma la competencia en el procedimiento de investigacion tutelar a nivel nacional, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, asi como en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del D.S. 011-2005-MIMDES. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro de Justicia: IMPLEMENTAR las medidas pertinentes para garantizar el MORDAZA de abogados de oficio a favor de las personas menores de edad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37º del D.S. 011-2005-MIMDES. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior: DISPONER las medidas necesarias para que la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, en el MORDAZA de sus funciones previstas en el articulo 54º inciso c) de su Reglamento de Organizacion y Funciones, implemente una base de datos sistematizada de huellas dactilares a nivel nacional, que permita identificar a los ninos, ninas y/o adolescentes en presunta situacion de abandono. Articulo Sexto.- RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif): a) DISPONER que durante la tramitacion del procedimiento de investigacion tutelar se MORDAZA en

consideracion que la presunta situacion de abandono puede estar afectando a mas de un MORDAZA, MORDAZA o adolescente que conforman un mismo nucleo familiar. b) ADOPTAR las medidas correspondientes para garantizar que en las resoluciones que dan inicio al procedimiento de investigacion tutelar, se senale expresamente la causal por la cual se presume la situacion de abandono, de conformidad con los supuestos previstos en el articulo 248º del Codigo de los Ninos y Adolescentes (CNA). c) ADOPTAR las medidas correspondientes para que, en el MORDAZA de una investigacion tutelar, se disponga la aplicacion de las medidas de proteccion provisionales previstas en el articulo 22º del D.S. 011-2005-MIMDES, tomando en cuenta que la medida de acogimiento residencial es de caracter subsidiario, de acuerdo a lo senalado en el articulo III.4 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29174 (Ley General de Centros de Atencion Residencial de ninas, ninos y adolescentes). d) DISPONER que se tomen las acciones necesarias para que, en los casos en que se ordene la hospitalizacion de los ninos, ninas y adolescentes en presunta situacion de abandono, se dicten simultaneamente cualquiera de las medidas de proteccion previstas en el articulo 243º del CNA. e) ADOPTAR las medidas correspondientes para que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 4º, literal h) del D.S. 011-2005-MIMDES, asuma la atencion de los ninos, ninas y adolescentes que se encuentran en los centros preventivos de la Policia Nacional del Peru. f) MODIFICAR el contenido del numeral 4.1.3 del "Instructivo Legal, Social, Psicologico y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigacion Tutelar" aprobado mediante Resolucion de la Direccion Ejecutiva de Inabif Nº 669 con fecha 26 de MORDAZA de 2011, en el sentido de que no se exija ningun MORDAZA de examen medico-legal como requisito para que el Inabif asuma la atencion de los ninos, ninas y adolescentes en presunto estado de abandono. g) COORDINAR con las instituciones competentes la implementacion de la medida de proteccion referida a la "participacion en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atencion educativa, de salud y social", en virtud de lo dispuesto por el articulo 24º del D.S. 0112005-MIMDES. h) ADOPTAR las medidas que correspondan para garantizar que, en el MORDAZA de los procedimientos de investigacion tutelar --y siempre que se encuentren en la capacidad de responder-- se MORDAZA la declaracion de los ninos, ninas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º del CNA, concordado con el articulo 8º del D.S. 011-2005-MIMDES. i) ADOPTAR las medidas pertinentes para garantizar que, con independencia del MORDAZA de medida de proteccion dispuesta, se elaboren informes tecnicos multidisciplinarios tanto iniciales como evolutivos, a fin de garantizar el fortalecimiento de los vinculos familiares, en atencion a lo senalado en el articulo 252º del CNA, el Interes Superior del MORDAZA y el derecho a vivir en una familia. j) DISPONER la implementacion de medidas destinadas a lograr que los informes tecnicos multidisciplinarios, tanto iniciales como evolutivos, tengan una estructura integrada y respondan a un trabajo coordinado de los integrantes del equipo multidisciplinario, en atencion a lo dispuesto en el articulo 12º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. k) FORTALECER la institucionalidad y la gestion de la Unidad Gerencial de Investigacion Tutelar (UGIT) para dotarla de mayor capacidad que le permita cumplir las funciones establecidas en las normas que regulan el procedimiento de investigacion tutelar. Articulo Septimo.RECOMENDAR a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Loreto: a) DISPONER que durante la tramitacion del procedimiento de investigacion tutelar se MORDAZA en consideracion que la presunta situacion de abandono puede estar afectando a mas de un MORDAZA, MORDAZA o adolescente que conforman un mismo nucleo familiar. b) ADOPTAR las medidas correspondientes para garantizar que en las resoluciones que dan inicio al procedimiento de investigacion tutelar se senale

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.