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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448978 7. Respecto de las evaluaciones médico-legales de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono, se verifi có que la evaluación médico-legal más actuada fueron los exámenes psicosomáticos y el de integridad sexual. Con relación a estos últimos, los resultados arrojaron positivo en Lima en un caso, en ninguno en el Cusco, mientras que en Loreto fueron solamente cuatro. La importancia de los exámenes de integridad física y sexual radica en que mediante su actuación es posible determinar la existencia de lesiones o agresiones en agravio de los menores de edad que, incluso, pueden tener carácter delictivo. 8. En cuanto a las declaraciones de los niños, niñas, adolescentes de seis a más años, en Lima se recibió la declaración de dos menores de edad; en Cusco, de 10 y en Loreto, de 42. Esta información permite sostener que hace falta un mayor esfuerzo para que se tomen las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, con la fi nalidad de garantizar de mejor manera su derecho a ser escuchados. En muy pocos casos en las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes estuvieron presentes tanto el Fiscal de Familia o Mixto como el abogado de ofi cio. Esto demuestra un escaso nivel de tutela de los derechos con que cuentan los niños, niñas y adolescentes en el momento de prestar su declaración. 9. En relación con los informes técnicos emitidos en Lima, los informes técnicos iniciales se emitieron en el 100% (35) de los expedientes; en Cusco, en el 60% (15); y, en Loreto, en el 66% (42). Los informes evolutivos, en Lima fueron emitidos en el mismo porcentaje que los iniciales; en Cusco, en el 48% (12); y, en Loreto, en el 47% (30) de los casos. Ello demuestra la mayor preocupación del Inabif por la elaboración de los informes señalados. Es preocupante que en Cusco y Loreto no se haya elaborado informes multidisciplinarios en todos los casos, ya que la decisión fi nal sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes debe adoptarse previa evaluación y opinión de los diferentes equipos técnicos multidisciplinarios. En los tres distritos judiciales señalados, la estructura de los informes iniciales y evolutivos no fue integrada. Ello constituye una defi ciencia importante en la medida en que la evaluación de la situación individual y socio-familiar de los niños, niñas y adolescentes debe ser integral, a partir del intercambio de opiniones y visiones de los distintos profesionales que conforman los equipos técnicos multidisciplinarios. En su mayoría, los informes técnicos iniciales y evolutivos fueron de tipo social en los tres distritos judiciales, seguidos de los informes de tipo psicológico. Finalmente, los informes médicos se emitieron en escasos porcentajes. Tanto los informes técnicos sociales como los de carácter psicológico dieron cuenta en pocos casos de un trabajo orientado a la reinserción familiar. 10. En cuanto a la actuación y resultados de las diligencias orientadas a la búsqueda, ubicación e identifi cación de los padres, madres, familiares o terceros responsables, se ha verifi cado que los pedidos de información sobre denuncias por secuestro o desaparición de las personas menores de edad fueron formulados en Lima, en el 100% (35) de los casos revisados; en Cusco, en el 64% (16); y, en Loreto, sólo en el 6% (4). Los pedidos de búsqueda y ubicación de los padres, familiares y terceros responsables fueron escasos, al igual que los resultados. La solicitud de la fi cha de inscripción al Reniec de los padres y madres, en los expedientes revisados, se llevó a cabo: en Lima en el 42% (15); en Cusco, en el 8% (2); y, en Loreto, en el 15% (10). En el caso de los familiares y terceros responsables, se solicitó en un porcentaje mínimo. Cabe advertir que la mayoría de las solicitudes obtuvo resultados positivos. 11. La evaluación más realizada en el caso de los padres, madres y familiares fue de carácter psicológico en los tres distritos judiciales. En el caso de los terceros responsables, no se realizó evaluación alguna. 12. En relación con el sentido de los informes fi nales del Inabif, se verifi có que en Lima se emitió dicho informe en la totalidad de los casos (35), y en todos ellos se opinó por la declaración de abandono. 13. En cuanto al sentido y criterios expuestos en los dictámenes fi scales, en el 100% de los expedientes de Lima los dictámenes se pronunciaron a favor de la declaración de abandono; mientras que en Cusco y Loreto, ello ocurrió en el 53% (7) y 47% (18) de los casos, respectivamente. Respecto a los informes evolutivos de los equipos multidisciplinarios, éstos fueron tomados en cuenta en los dictámenes fi scales en Lima en el 45% (16), en Cusco, en el 23% (3); y, en Loreto, en el 44% (17). Con relación a los informes fi nales presentados por el Inabif en la ciudad de Lima, sólo fueron tomados en cuenta en el 17% (6) de los dictámenes emitidos. En Lima, el 45% (16) de los dictámenes se sustentó en el derecho a vivir en familia. Esta orientación se observa con menor intensidad en Cusco y Loreto. Sobre la valoración de la opinión de los niños, niñas y adolescentes en el momento de la emisión del dictamen fi scal en Lima, sólo en un caso se tomó en cuenta esta opinión; en Cusco, en ningún caso; y, en Loreto, sólo se consideró en 18% (7) de los dictámenes emitidos. En algunos dictámenes, los argumentos utilizados por el Fiscal para sustentar su posición se vincularon a una visión propia de la doctrina de la situación irregular. Esto se evidenció en Lima en el 11% (4) de los dictámenes emitidos; en Cusco, en el 15% (2); y, en Loreto, en el 21% (8). La situación económica de las familias también se consideró como un criterio de evaluación para declarar el abandono. En Lima en el 8% (3) de los casos y en Loreto, en el 7% (3) de los casos. En Cusco no se consideró en ningún caso. 14. En relación con el sentido y los criterios expuestos en las resoluciones judiciales de primer grado, en Lima en el 97% (34) de los casos el órgano jurisdiccional adoptó la decisión de declarar el abandono. En Cusco y en Loreto, el abandono se declaró en el 28% (7) y en el 27% (17) de los expedientes revisados, respectivamente. En Lima, sólo en el 25% (9) de los casos, las resoluciones se basaron expresamente en los informes del Inabif. El derecho a vivir en familia fue invocado en Lima en el 40% (14) de las resoluciones judiciales; en Cusco en el 32% (8); y, en Loreto, en el 47% (30). La opinión de los niños, niñas y adolescentes se tomó en consideración en una sola oportunidad, en Lima (que equivale al 3% de las resoluciones), mientras que en Cusco no fue invocada en ningún caso. En Loreto, ello ocurrió en el 17% (11) de las resoluciones. Los razonamientos vinculados a la doctrina de la situación irregular se pusieron de manifi esto en Lima y Cusco, en el 17% (6) y el 8% (2) de las resoluciones emitidas, respectivamente; en Loreto, en el 11% (7). La precaria situación económica de la familia fue subrayada como motivo principal de la declaración de abandono en el 5% (2) de las resoluciones expedidas en Lima, y en 6% (4) de las resoluciones en Loreto. No se dio en Cusco en caso alguno. 15. El análisis de las resoluciones judiciales que se pronunciaron por el abandono de los niños, niñas y adolescentes reveló que, como consecuencia de dicha decisión, generalmente en Lima y Cusco se declaró la pérdida de la patria potestad; en tanto, en Loreto, ello ocurrió en casi la mitad de los casos. 16. Las medidas de protección dispuestas con mayor frecuencia en Lima y Cusco fueron las de acogimiento residencial. En Loreto, la más adoptada fue la custodia a cargo de los familiares o terceros. 17. Las normas que regulan el procedimiento de investigación tutelar no establecen un tiempo de duración determinado. En Lima, Cusco y Loreto se verifi có que los procesos de investigación tutelar duraron entre uno y dos años. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 153 “Niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención”, elaborado por la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República: