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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448983 adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca. Segundo.- DECLARAR en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, el mes de noviembre de cada año como “Mes de la no violencia contra la mujer”. Tercero.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas regionales prioritarias de educación y salud; la prevención de la violencia familiar y abuso sexual contra mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, coordine con el Centro Emergencia Mujer - MINDES, a fi n de realizar actividades de prevención y promoción contra la violencia familiar, sexual y laboral. Quinto.- CONVOCAR a los gobiernos locales, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones, a fi n de que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Sexto.- CONVOCAR a las rondas campesinas, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones, a fi n de que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Sétimo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 681360-1 Crean el Sistema Regional de Conservación de las Áreas Naturales de Cajamarca - SIRECC ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo el artículo 35º inciso “n” de la misma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Y en su artículo 53º literal d) señala que es función del Gobierno Regional proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Qué, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 1º prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país, en el artículo 20º señala que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; y en el artículo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que defi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1º señala que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. En su artículo 11º prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que tengan una importancia ecológica signifi cativa y no califi can para ser declaradas como Áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41º establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su artículo 2º regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil; y en su artículo 3º establece que dicho sistema tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 3º prescribe que, la