Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad en el ambito del Gobierno Regional Cajamarca. Segundo.- DECLARAR en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA, el mes de noviembre de cada ano como "Mes de la no violencia contra la mujer". Tercero.- INCORPORAR como lineas estrategicas de las politicas regionales prioritarias de educacion y salud; la prevencion de la violencia familiar y abuso sexual contra mujeres, ninos, ninas, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, coordine con el Centro Emergencia Mujer MINDES, a fin de realizar actividades de prevencion y promocion contra la violencia familiar, sexual y laboral. Quinto.- CONVOCAR a los gobiernos locales, segun la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones, a fin de que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Sexto.- CONVOCAR a las rondas campesinas, segun la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones, a fin de que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Setimo.- DISPONER que la Direccion Regional de Administracion proceda a la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y difusion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regioncajamarca.gob.pe). Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 681360-1

Crean el Sistema Regional de Conservacion de las Areas Naturales de MORDAZA - SIRECC
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68º establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo el articulo 35º inciso "n" de la misma senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10º establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos

y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, senala como competencias compartidas, la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Y en su articulo 53º literal d) senala que es funcion del Gobierno Regional proponer la creacion de Areas de Conservacion Regional en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el articulo 1º prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del MORDAZA, en el articulo 20º senala que la planificacion y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible; y en el articulo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autonomos, autoridades de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitucion y las leyes que definen sus respectivos ambitos de actuacion, funciones y atribuciones, en el MORDAZA del caracter unitario del Estado. El diseno de las politicas y normas ambientales de caracter nacional es una funcion exclusiva del Gobierno Nacional; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 1º senala que, las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. En su articulo 11º prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran gestionar, ante el ente rector, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion. Las que se conformaran sobre areas que tengan una importancia ecologica significativa y no califican para ser declaradas como Areas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podra incorporar al SINANPE aquellas areas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 41º establece tres niveles de Areas Naturales Protegidas: a) Areas de Administracion Nacional; b) Areas de Administracion Regional; y, e) Areas de Conservacion Privada; Que, la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental en su articulo 2º regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestion Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participacion del sector privado y la sociedad civil; y en su articulo 3º establece que dicho sistema tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones destinados a la proteccion del ambiente y contribuir a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en su articulo 3º prescribe que, la

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