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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449053 Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007- MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. De ser éste inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente; en el presente caso, la solicitud de renovación fue presentada mediante escrito de registro Nº 2007-000105 del 03 de enero de 2007; el primer día hábil siguiente, esto es, dentro del plazo de conformidad establecido en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Memorando Nº 587-2007-MTC/18.01 del 22 de marzo de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite el informe N° 968-2007-MTC/18.01.2 del 16 de marzo de 2007, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión el 16 de febrero de 2007, señalando que la estación opera con las características técnicas autorizadas y con equipos homologados, siendo en consecuencia la inspección técnica favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 236-2005- MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Trujillo-Viru-Ascope-Gran Chimu- Julcan-Otuzco, incluyéndose en ésta al distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 2462-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 790-2001-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación, presentada por la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., con escrito de registro Nº 2007-000105, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 790-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Trujillo-Viru-Ascope-Gran Chimu-Julcan- Otuzco, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 02 de enero de 2017. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 681407-1 Renuevan autorizaciones otorgadas a Radio San Luis S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Tumbes y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 713-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020828, presentado por la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. para la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, con vencimiento al 11 de octubre de 2011; Que, con escrito de registro Nº 2011-020828 del 09 de mayo de 2011, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante Escrito de Registro Nº 2011-020828 del 09 de mayo de 2011, fue presentado dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/15.03; Que, mediante memorando Nº 2145-2011-MTC/29 del 08 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 2553-2011-MTC/29.02 del 25 de mayo de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación de Tumbes donde concluye que la estación se encuentra operando de acuerdo a las características técnicas autorizadas y las Normas Técnicas del Servicio