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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449054 de Radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspección favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 219- 2010-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tumbes, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante Informe Nº 2560-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito, provincia y departamento de Tumbes, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 11 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 681402-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 715-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2007-005414, presentado por la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 378-99- MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se autorizó a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con vencimiento al 10 de marzo de 2007; Que, con escrito de registro Nº 2007-005414 del 22 de febrero de 2007, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., solicitó la renovación de su autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007- MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2007-005414 del 22 de febrero de 2007, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 378-99-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 487-2008-MTC/29 del 01 de febrero de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el informe Nº 086- 2008-MTC/29.02 del 28 de enero de 2008, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión el 17 de enero de 2008, señalando que la estación opera con las características técnicas autorizadas y equipos homologados, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspección favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009- MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03 y Nº 345-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima, incluyéndose en ésta al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 2463-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 378-99-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la