Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454341

Que, en sesion ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2011, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 716 -2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Declarar Nula la Resolucion Nº 2682011-CONAFU de fecha 30 de MORDAZA de 2011 y todas las resoluciones que contravengan a la presente; Inhibirse de la tramitacion del procedimiento administrativo iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que solicita la Nulidad o Revocacion de la Resolucion 120-2009-CONAFU hasta que en MORDAZA instancia concluya el MORDAZA Judicial que se tramita ante el 8º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, Exp. 4986-2010, Precisar que el CONAFU al interior del procedimiento administrativo iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como persona natural, no ha reconocido la existencia legal como universidad a la indebidamente denominada Universidad Particular de Iquitos, ni al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su Rector y Precisar que a partir de la expedicion de la Resolucion No. 120-2009-CONAFU, la universidad creada por Ley No. 25213 ha pasado a denominarse Universidad Cientifica del Peru, MORDAZA de estudios que se encuentra bajo la competencia de la Asamblea Nacional de Rectores, al encontrarse institucionalizada; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULA la Resolucion Nº 268-2011-CONAFU de fecha 30 de MORDAZA de 2011 y todas las resoluciones que contravengan a la presente. Articulo Segundo.- INHIBIRSE de la tramitacion del procedimiento administrativo iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que solicita la Nulidad o Revocacion de la Resolucion 120-2009-CONAFU hasta que en MORDAZA instancia concluya el MORDAZA Judicial que se tramita ante el 8º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, Exp. 49862010. Articulo Tercero.- PRECISAR que el CONAFU al interior del procedimiento administrativo iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como persona natural, no ha reconocido la existencia legal como universidad a la indebidamente denominada Universidad Particular de Iquitos, ni al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su Rector. Articulo Cuarto.- PRECISAR que a partir de la expedicion de la Resolucion No. 120-2009-CONAFU, la universidad creada por Ley No. 25213 ha pasado a denominarse Universidad Cientifica del Peru, MORDAZA de estudios que se encuentra bajo la competencia de la Asamblea Nacional de Rectores, al encontrarse institucionalizada. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 723797-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Mocape, distrito de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 563-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 000221-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (03NOV2011) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Oficio Nº 001242-2011/GRC/RENIEC (14NOV2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000071-2011/GPRC/RENIEC (17NOV2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mocape, Distrito de Olmos, Provincia y Departamento de Lambayeque; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo Nº 015-98PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion

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