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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454341 Que, en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 716 -2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Declarar Nula la Resolución Nº 268- 2011-CONAFU de fecha 30 de mayo de 2011 y todas las resoluciones que contravengan a la presente; Inhibirse de la tramitación del procedimiento administrativo iniciado por el señor Belarmino Vela Paredes que solicita la Nulidad o Revocación de la Resolución 120-2009-CONAFU hasta que en última instancia concluya el Proceso Judicial que se tramita ante el 8º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, Exp. 4986-2010, Precisar que el CONAFU al interior del procedimiento administrativo iniciado por el señor Belarmino Vela Paredes, como persona natural, no ha reconocido la existencia legal como universidad a la indebidamente denominada Universidad Particular de Iquitos, ni al señor Belarmino Vela Paredes como su Rector y Precisar que a partir de la expedición de la Resolución No. 120-2009-CONAFU, la universidad creada por Ley No. 25213 ha pasado a denominarse Universidad Científi ca del Perú, casa de estudios que se encuentra bajo la competencia de la Asamblea Nacional de Rectores, al encontrarse institucionalizada; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULA la Resolución Nº 268-2011-CONAFU de fecha 30 de mayo de 2011 y todas las resoluciones que contravengan a la presente. Artículo Segundo.- INHIBIRSE de la tramitación del procedimiento administrativo iniciado por el señor Belarmino Vela Paredes que solicita la Nulidad o Revocación de la Resolución 120-2009-CONAFU hasta que en última instancia concluya el Proceso Judicial que se tramita ante el 8º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, Exp. 4986- 2010. Artículo Tercero.- PRECISAR que el CONAFU al interior del procedimiento administrativo iniciado por el señor Belarmino Vela Paredes, como persona natural, no ha reconocido la existencia legal como universidad a la indebidamente denominada Universidad Particular de Iquitos, ni al señor Belarmino Vela Paredes como su Rector. Artículo Cuarto.- PRECISAR que a partir de la expedición de la Resolución No. 120-2009-CONAFU, la universidad creada por Ley No. 25213 ha pasado a denominarse Universidad Científi ca del Perú, casa de estudios que se encuentra bajo la competencia de la Asamblea Nacional de Rectores, al encontrarse institucionalizada. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 723797-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Mocape, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 563-2011-JNAC/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 000221-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (03NOV2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 001242-2011/GRC/RENIEC (14NOV2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000071-2011/GPRC/RENIEC (17NOV2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mocape, Distrito de Olmos, Provincia y Departamento de Lambayeque; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo Nº 015-98- PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución