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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454508 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan la zonificación para la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos y determinan lugares públicos donde se desarrollen espectáculos pirotécnicos en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 245-2011-A/MDC Carabayllo, 21 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: La Exposición de Motivos del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y DETERMINA LOS ESPACIOS PÚBLICOS DONDE SE DESARROLLEN ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, que forma parte de la presente y el Dictamen Nº 001-2011-CDELyC/CSCyDC/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización y Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; el Proyecto de Ordenanza que regula y determina los espacios públicos donde se desarrollen espectáculos pirotécnicos en el distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27718 y su Reglamento establecen que las municipalidades bajo responsabilidad solidaria y mediante Ordenanza, dictaran las medidas de su competencia, para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos defl agrantes (fuegos artifi ciales); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2002- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, se establecen las disposiciones sobre la fabricación, importación, depósito, transporte, ofi cina de venta, comercialización y uso de los productos pirotécnicos, señalando que la ubicación de los lugares destinados a la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos será en zonas exclusivas y permanentes determinadas por la Municipalidad, estando prohibida la fabricación de productos pirotécnicos en casa habitación o en local comercial en zona urbana; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso del suelo, dispone en su artículo 79º, numerales 3.6, 3.6.4 y 3.6.6 como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación, así como en las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en los artículos 46º, 47º, 48º y 49º, establece la capacidad sancionadora, de multa, decomiso, retención, clausura, retiro o demolición de establecimientos, cuando el funcionamiento de un establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ZONIFICACION PARA LA FABRICACION, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Y DETERMINA LOS LUGARES PUBLICOS DONDE SE DESARROLLEN ESPECTACULOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo regular, determinar y prohibir los lugares donde se puedan realizar las actividades de fabricación, deposito y/o almacenamiento, y comercialización de artículos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes, de uso recreativo en el distrito de Carabayllo, así como de la autorización de lugares públicos donde se desarrollen espectáculos pirotécnicos dentro del distrito, conforme a lo dispuesto por la ley Nº 27718 y demás normas reglamentarias; sancionando a los infractores en caso de incumplimiento o trasgresión de los dispositivos legales vigentes. Artículo 2º.- Marco Legal La presente Ordenanza se justifi ca y enmarca en las normas jurídicas de carácter nacional que regulan todo lo concerniente a productos pirotécnicos tales como: • La Constitución Política del Perú. • La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. • La Ley que regula la Fabricación, Importación, Depósito, Transporte, Comercialización y Uso de Productos Pirotécnicos, Ley Nº 27718; y su modifi catoria Ley Nº 28627. • El Reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la Fabricación, Importación, Depósito, Transporte, Comercialización, Uso y Destrucción de Productos e insumos químicos controlados por la DICSCAMEC; aprobada mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, y demás normas complementarias y/o conexas que sean de aplicación. Artículo 3º.- Incompatibilidad de Zonifi cación Declárese incompatible en el distrito de Carabayllo, toda actividad relacionada con los productos pirotécnicos, entre ellos, la instalación de talleres o la fabricación, almacenaje, depósito, distribución, comercialización al por mayor y al por menor, venta directa al público y uso de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes o de cualquier otra naturaleza para espectáculos y uso recreativo, en las zonas urbanas residenciales y comerciales que conforman la jurisdicción de Carabayllo. Asimismo queda prohibido el transporte de productos pirotécnicos en vehículos no autorizados que no cuenten con los requisitos exigidos en la Ley Nº 27718 y demás normas reglamentarias. Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se deberá tener presente las siguientes defi niciones: PRODUCTO PIROTECNICO.- Se entiende por producto pirotécnico el artifi cio o producto resultante de la combinación o mezcla de sustancias químicas, debidamente confi nadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustión acelerada de sus componentes, desde el inicio hasta sus efectos luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos. PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DETONANTES.- Son aquellos artifi cios pirotécnicos que combustionan violentamente sobre los 340m/seg., con desprendimiento