Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Regulan la zonificacion para la fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos y determinan lugares publicos donde se desarrollen espectaculos pirotecnicos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 245-2011-A/MDC
Carabayllo, 21 de noviembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: La Exposicion de Motivos del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y DETERMINA LOS ESPACIOS PUBLICOS DONDE SE DESARROLLEN ESPECTACULOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, que forma parte de la presente y el Dictamen Nº 001-2011-CDELyC/CSCyDC/MDC de los integrantes de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Desarrollo Economico Local y Comercializacion y Comision de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; el Proyecto de Ordenanza que regula y determina los espacios publicos donde se desarrollen espectaculos pirotecnicos en el distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194º modificado por la Ley Nº 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27718 y su Reglamento establecen que las municipalidades bajo responsabilidad solidaria y mediante Ordenanza, dictaran las medidas de su competencia, para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2002IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, se establecen las disposiciones sobre la fabricacion, importacion, deposito, transporte, oficina de venta, comercializacion y uso de los productos pirotecnicos, senalando que la ubicacion de los lugares destinados a la fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos sera en zonas exclusivas y permanentes determinadas por la Municipalidad, estando prohibida la fabricacion de productos pirotecnicos en MORDAZA habitacion o en local comercial en MORDAZA urbana; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en lo que corresponde a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, dispone en su articulo 79º, numerales 3.6, 3.6.4 y 3.6.6 como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificacion, asi como en las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Asimismo, la Ley Organica de Municipalidades en los articulos 46º, 47º, 48º y 49º, establece la capacidad sancionadora, de multa, decomiso, retencion, clausura, retiro o demolicion de establecimientos, cuando el funcionamiento de un establecimiento este prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas,

la propiedad privada o la seguridad publica, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º de la Ley Organica de Municipalidades el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ZONIFICACION PARA LA FABRICACION, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Y DETERMINA LOS LUGARES PUBLICOS DONDE SE DESARROLLEN ESPECTACULOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo regular, determinar y prohibir los lugares donde se puedan realizar las actividades de fabricacion, deposito y/o almacenamiento, y comercializacion de articulos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes, de uso recreativo en el distrito de Carabayllo, asi como de la autorizacion de lugares publicos donde se desarrollen espectaculos pirotecnicos dentro del distrito, conforme a lo dispuesto por la ley Nº 27718 y demas normas reglamentarias; sancionando a los infractores en caso de incumplimiento o trasgresion de los dispositivos legales vigentes. Articulo 2º.- MORDAZA Legal La presente Ordenanza se justifica y enmarca en las normas juridicas de caracter nacional que regulan todo lo concerniente a productos pirotecnicos tales como: · La Constitucion Politica del Peru. · La Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. · La Ley que regula la Fabricacion, Importacion, Deposito, Transporte, Comercializacion y Uso de Productos Pirotecnicos, Ley Nº 27718; y su modificatoria Ley Nº 28627. · El Reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la Fabricacion, Importacion, Deposito, Transporte, Comercializacion, Uso y Destruccion de Productos e insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC; aprobada mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, y demas normas complementarias y/o conexas que MORDAZA de aplicacion. Articulo 3º.- Incompatibilidad de Zonificacion Declarese incompatible en el distrito de Carabayllo, toda actividad relacionada con los productos pirotecnicos, entre ellos, la instalacion de talleres o la fabricacion, almacenaje, deposito, distribucion, comercializacion al por mayor y al por menor, venta directa al publico y uso de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes o de cualquier otra naturaleza para espectaculos y uso recreativo, en las zonas urbanas residenciales y comerciales que conforman la jurisdiccion de Carabayllo. Asimismo queda prohibido el transporte de productos pirotecnicos en vehiculos no autorizados que no cuenten con los requisitos exigidos en la Ley Nº 27718 y demas normas reglamentarias. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se debera tener presente las siguientes definiciones: PRODUCTO PIROTECNICO.- Se entiende por producto pirotecnico el artificio o producto resultante de la combinacion o mezcla de sustancias quimicas, debidamente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustion acelerada de sus componentes, desde el inicio hasta sus efectos luminosos, fumigenos, sonoros o dinamicos. PRODUCTOS PIROTECNICOS DETONANTES.Son aquellos artificios pirotecnicos que combustionan violentamente sobre los 340m/seg., con desprendimiento

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