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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454505 consumo humano directo, salvo el caso específi co de la recolección de algas marinas. Se considera actividad artesanal extractiva o procesadora, la realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales, que utilicen embarcaciones artesanales o instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual, siempre que el producto de su actividad se destine preferentemente al consumo humano directo. Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. Que, los numerales 1.1 y 1.2 del referido Reglamento establecen como objetivos del mismo establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo y las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicación a la fl ota pesquera artesanal para consumo humano directo en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084. Que, el artículo 2.1 del Reglamento señala que están comprendidos en sus alcances las personas naturales y jurídicas comprendidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, que realicen actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo. Que, el artículo 3.1 del Reglamento señala que toda norma o disposición de carácter regional relativa al recurso anchoveta, deberá enmarcarse dentro del presente Reglamento. Que, existiendo medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta de aplicación obligatoria a la fl ota pesquera artesanal para consumo humano directo, el gobierno regional no puede aprobar normas en contra de lo establecido por el gobierno nacional en el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, por el contrario, como función específi ca le corresponde vigilar su estricto cumplimiento conforme al artículo 52.j de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el PAAR no ha cumplido los objetivos para los que fue creado: promover el consumo humano directo de anchoveta y superar prioritariamente la pobreza y défi cit alimentario de la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Moquegua. no existen registro ni padrones que nos permita identifi car a los benefi ciarios del programa (datos personales, dirección, situación, económica, situación de salud, edad, etc), responsabilidad que de acuerdo al convenio N° 09 le correspondía a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, por lo que no se pudo dimensionar el volumen de anchoveta que se requería para atender a los benefi ciarios para su consumo diario, lo que nos lleva a la conclusión de que no existió una población identifi cada a la cual se le entregara de manera regular y formal, la anchoveta, ni se promovió el consumo sostenido de la misma en la población, por lo que se incumplió el objetivo central de creación del PAAR. Que, es necesario precisar que está plenamente probado, que las Ordenanzas antes indicadas no cumplen con lo regulado por la Sentencia Normativa N° 00024- 2007-PI/TC pues la pesca autorizada no está destinada única y exclusivamente para el consumo humano directo, por el contrario, el 95% de la pesca es para consumo humano indirecto, lo que se encuentra prohibido por la Sentencia Normativa antes indicada. Llegando a la conclusión que las Ordenanzas Regionales antes indicadas no son Constitucionales, ya que las disposiciones de implementación del PAAR no están destinadas al consumo humano directo exclusivo. Que, asimismo diversas organizaciones sociales han demandado la derogación de las Ordenanzas Regionales Nº 003-2007-CR-GRM, Nº 005-2007-CR-GRM y Nº 11- 2010-CR-GRM, denunciando que la captura de anchoveta es entregada fundamentalmente a los establecimientos industriales para el consumo humano indirecto, por lo que, dicho programa ha perdido además legitimidad social. Que, estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tanto que el inciso a) del artículo 37º de la misma ley señala que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Concejo Regional; precisando el artículo 38º de la citada Ley, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y reglamentan materias de su competencia; por lo que, la Comisión Especial del Consejeros designada para evaluar el PAAR puso a debate el proyecto de Ordenanza para no reactivar tal Programa. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, el artículo 13º y el artículo 37º inciso a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en mérito al Dictamen Nº O2-2011-CE/PARA-GRM de la Comisión Especial designada con Acuerdo de Consejo Nº 005-2011- CR/GRM, el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de la lectura del acta correspondiente, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, Ordenanza Regional Nº 005-2007- CR-GRM, Ordenanza Regional Nº 11-2010-CR-GRM, así como las demás normas, disposiciones regionales y complementarias que se opongan a la presente. Artículo Segundo.- Disponer que todos los actuados en la Comisión Especial del Consejo Regional de Moquegua, para la Evaluación del Programa de Apoyo Alimentario PAAR, sean remitidos al Presidente del Gobierno Regional, para que por su intermedio lo derive a la Ofi cina de Control Interno (OCI), así como a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional, con la fi nalidad que se inicien las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación de la Región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua a los tres días del mes de noviembre del dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delgado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 725004-1 Disponen que el Ejecutivo del Gobierno Regional Moquegua elabore el “Plan Estratégico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura en la Región Moquegua” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 64-2011-CR/GRM Fecha: 3 de noviembre del 2011 VISTO: En sesión ordinaria de fecha 03 de Noviembre del 2011, el Dictamen Nª 05-2011- CO-DECTPE/CR-GRMQ, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica Internacional y Promoción del Empleo del Consejo regional de Moquegua y;