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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454504 el inciso k) Ausencias injustifi cada por más de tres días o cinco días consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario” del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional Cusco ha emitido mediante el Informe del Visto, su pronunciamiento sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario contra el Bach. Christian Pérez Vera, ex Jefe del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco”, que habría incurrido presuntamente en la comisión de Falta Administrativa Disciplinaria tipifi cada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Estando al documento del Visto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 166º y 167º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21º e inciso a) del Art. 41º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por Ley Nº 27902; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR, PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al BACH. CHRISTIAN PÉREZ VERA, ex Jefe del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Secretaría General del Gobierno Regional Cusco, notifi que al procesado con la presente Resolución Ejecutiva Regional dentro del plazo y en la forma prescrita por ley, sin perjuicio de publicarse en el diario local de mayor circulación, para que de esta manera efectúe su defensa en respeto al debido proceso. Artículo Tercero.- DISPONER, la remisión de los antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que dentro del término de Ley, eleve el informe fi nal correspondiente. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a las instancias técnico administrativas correspondientes de la Sede del Gobierno Regional Cusco, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional Gobierno Regional Cusco 724949-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Derogan las Ordenanzas Regionales Nºs. 003 y 005-2007-CR-GRM y 11-2010- CR-GRM, y establecen disposiciones aplicables a los actuados en la Comisión Especial del Consejo Regional de Moquegua para la Evaluación del Programa de Apoyo Alimentario PAAR ORDENANZA REGIONAL N° 18-2011-CR /GRM Fecha: 3 de noviembre del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 15.a y 37.a de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en mérito al debate y análisis del Dictamen presentado por la Comisión Especial de Evaluación del Programa de Apoyo Alimentario PAAR, ha dictado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003- 2007-CR/GRM se crea el PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR), como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Moquegua, Ordenanza que no obstante ser modifi cada por las Ordenanzas Regionales Nº 005-2007-CR/GRM y Nº 11-2010-CR/GRM; sin embargo esta normatividad resulta defi ciente y con muchos vacíos; cuya aplicación no ha permitido el debido funcionamiento del PAAR; lo cual se debió a la falta de una adecuada sustentación técnica- legal sobre las que fueron dadas; situación que provocó el incremento de embarcaciones artesanales y una mayor captura de anchoveta y especies asociadas sin poder medir los impactos que ocasionarían al ecosistema marino; como así está señalado en el Informe Técnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO/DEPP; hechos que dieron lugar a la suspensión del Programa, a fi n de que el Consejo Regional realice una apropiada evaluación técnica. Que, en la administración del programa no se cumplieron las disposiciones contenidas en las Ordenanzas N° 03-2007-CR-GRM y su modifi catoria Ordenanza N° 05-2007-CR-GRM, Decreto Regional N° 02-2007-P- GRM y el Convenio N° 09, resaltando dentro de dichos incumplimientos las designaciones de los Coordinadores, la irregular utilización y destino de los recursos económicos del PAAR. Que, la Ordenanza N° 03-2007-CR-GRM y su modifi catoria Ordenanza N° 05-2007-CR-GRM, disponen que el 5% de la captura de anchoveta en estado óptimo sea destinado para consumo humano, mas esta disposición se desnaturaliza a través del convenio que autorizó a los establecimientos industriales retengan el importe de venta de este 5% para el funcionamiento del programa. Concluyendo que el 100% del volumen de pesca de la anchoveta se destinó para el procesamiento de harina de pescado. Que, el artículo 192.7 de la Constitución señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, conforme a ley. Que, las competencias en materia de pesca son compartidas entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional, correspondiéndole al primero dictar las políticas nacionales sobre la materia y al Gobierno Regional su aplicación. En merito a lo dispuesto en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Que, el artículo 52.i de la Ley Nº 27867 establece que el gobierno regional tiene la función específi ca de velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Que, el artículo 21 del D. L. Nº 25977 Ley General de Pesca expresa que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Que, los artículos 58.a.1, 59 y 64 del D. S. Nº 012- 2001-PE establecen que pescador artesanal es aquél que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al