Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

el inciso k) Ausencias injustificada por mas de tres dias o cinco dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario" del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido mediante el Informe del Visto, su pronunciamiento sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades en Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco", que habria incurrido presuntamente en la comision de Falta Administrativa Disciplinaria tipificada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Estando al documento del Visto, y de conformidad a lo dispuesto en los articulos 166º y 167º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralizacion, el inciso d) del Art. 21º e inciso a) del Art. 41º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902; RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR, MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al BACH. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades en Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Secretaria General del Gobierno Regional MORDAZA, notifique al procesado con la presente Resolucion Ejecutiva Regional dentro del plazo y en la forma prescrita por ley, sin perjuicio de publicarse en el diario local de mayor circulacion, para que de esta manera efectue su defensa en respeto al debido proceso. Articulo Tercero.- DISPONER, la remision de los antecedentes a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que dentro del termino de Ley, eleve el informe final correspondiente. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion Ejecutiva Regional a las instancias tecnico administrativas correspondientes de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional MORDAZA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 15.a y 37.a de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en merito al debate y analisis del Dictamen presentado por la Comision Especial de Evaluacion del Programa de Apoyo Alimentario PAAR, ha dictado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por la Ley Nº 27680 y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 0032007-CR/GRM se crea el PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR), como mecanismo de promocion de consumo humano directo de anchoveta, destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas MORDAZA marginales y las zonas alto andinas de la Region MORDAZA, Ordenanza que no obstante ser modificada por las Ordenanzas Regionales Nº 005-2007-CR/GRM y Nº 11-2010-CR/GRM; sin embargo esta normatividad resulta deficiente y con muchos vacios; cuya aplicacion no ha permitido el debido funcionamiento del PAAR; lo cual se debio a la falta de una adecuada sustentacion tecnica- legal sobre las que fueron dadas; situacion que provoco el incremento de embarcaciones artesanales y una mayor captura de anchoveta y especies asociadas sin poder medir los impactos que ocasionarian al ecosistema marino; como asi esta senalado en el Informe Tecnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO/DEPP; hechos que dieron lugar a la suspension del Programa, a fin de que el Consejo Regional realice una apropiada evaluacion tecnica. Que, en la administracion del programa no se cumplieron las disposiciones contenidas en las Ordenanzas N° 03-2007-CR-GRM y su modificatoria Ordenanza N° 05-2007-CR-GRM, Decreto Regional N° 02-2007-PGRM y el Convenio N° 09, resaltando dentro de dichos incumplimientos las designaciones de los Coordinadores, la irregular utilizacion y destino de los recursos economicos del PAAR. Que, la Ordenanza N° 03-2007-CR-GRM y su modificatoria Ordenanza N° 05-2007-CR-GRM, disponen que el 5% de la captura de anchoveta en estado optimo sea destinado para consumo humano, mas esta disposicion se desnaturaliza a traves del convenio que autorizo a los establecimientos industriales retengan el importe de venta de este 5% para el funcionamiento del programa. Concluyendo que el 100% del volumen de pesca de la anchoveta se destino para el procesamiento de harina de pescado. Que, el articulo 192.7 de la Constitucion senala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesqueria, conforme a ley. Que, las competencias en materia de pesca son compartidas entre el Ministerio de la Produccion y el Gobierno Regional, correspondiendole al primero dictar las politicas nacionales sobre la materia y al Gobierno Regional su aplicacion. En merito a lo dispuesto en la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobierno Regionales. Que, el articulo 52.i de la Ley Nº 27867 establece que el gobierno regional tiene la funcion especifica de velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Que, el articulo 21 del D. L. Nº 25977 Ley General de Pesca expresa que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Que, los articulos 58.a.1, 59 y 64 del D. S. Nº 0122001-PE establecen que pescador artesanal es aquel que habitualmente extrae recursos hidrobiologicos, con o sin el uso de embarcacion artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Derogan las Ordenanzas Regionales Nºs. 003 y 005-2007-CR-GRM y 11-2010CR-GRM, y establecen disposiciones aplicables a los actuados en la Comision Especial del Consejo Regional de MORDAZA para la Evaluacion del Programa de Apoyo Alimentario PAAR
ORDENANZA REGIONAL N° 18-2011-CR /GRM
Fecha: 3 de noviembre del 2011

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