Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

Asimismo dispongase que los lugares publicos exclusivos y permanentes determinados para espectaculos pirotecnicos MORDAZA los parques, avenidas amplias, lozas deportivas, estadios y otros que reunan las condiciones de seguridad, comodidad y evacuacion. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente se podra autorizar la venta directa de productos pirotecnicos en ferias temporales con una duracion de 15 dias, previa autorizacion de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, y con una distancia entre modulo de por lo menos de cinco metros. Articulo 11º.- De las MORDAZA Costumbristas o Religiosas Las personas organizadoras de MORDAZA costumbristas y/ o religiosas, que deseen hacer uso de articulos pirotecnicos de uso recreativo con ocasion de actividades celebratorias, MORDAZA patronales y similares, deberan realizarlo a traves de personas naturales o juridicas, autorizadas por el Ministerio de Interior a traves de DICSCAMEC. Previa a su realizacion, con anticipacion de siete dias calendario, deberan solicitar a la Municipalidad de Carabayllo la Inspeccion Tecnica de Defensa Civil, acompanando para su aprobacion el Plan de Proteccion y Seguridad. Posteriormente deberan obtener la autorizacion respectiva de DICSCAMEC. CAPITULO III FABRICACION, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Articulo 12º.- De las Fabricas y/o Talleres DECLARESE, como lugares permanentes y exclusivos para la instalacion y funcionamiento de talleres y/o fabricas de productos pirotecnicos en la MORDAZA destinada a la industria liviana y complementarias, que se halle fuera del radio MORDAZA de la MORDAZA del distrito de Carabayllo; definida en el plano de zonificacion segun el Plan de Desarrollo MORDAZA Aprobado y ratificado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; siempre en cuando cuente con la licencia de apertura de establecimientos, la que se otorgara luego de obtenida la autorizacion expedida por la DICSCAMEC. Articulo 13º.- De los requisitos minimos EI area minima que debe tener el taller de fabricacion de los artefactos senalados, es de 100 m2, no pudiendo ser utilizado dicho inmueble como MORDAZA habitacion o similares. Dichos talleres preferentemente estaran ubicados a 10 m.l. de distancia a una vivienda comun y corriente. Articulo 14º.- Del Almacenamiento o Deposito Los depositos o almacenes de productos pirotecnicos se ubicaran en zonas agricolas y eriazas de preferencia, pudiendo tambien encontrarse en zonas comerciales compatibles. En este sentido podran clasificarse de la siguiente manera: Deposito Clase Uno: Su capacidad supera las 100 toneladas metricas. Deposito Clase Dos: Su capacidad oscila entre 05 y 100 toneladas metricas. Deposito Clase Tres: Su capacidad oscila entre 01 y 04 toneladas metricas. Articulo 15º.- De la Comercializacion La oferta y comercializacion de productos pirotecnicos, asi como de los servicios de espectaculos pirotecnicos, se realizara en establecimientos debidamente autorizados, solo a traves de catalogos y la exhibicion de estructuras del producto desactivadas sin carga pirotecnica, en los establecimientos debidamente autorizados, que no se encuentren ubicados en la zonificacion senalada en el articulo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo establezcase que se podran realizar la venta directa de productos pirotecnicos solo a mayores de edad, en los lugares debidamente acondicionados y previo cumplimiento de los requisitos establecidos, senalados en el articulo 10º de la presente Ordenanza Los locales calificados como oficinas para la comercializacion y oferta de servicio de espectaculos pirotecnicos deflagrantes, deben contar con la autorizacion

de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municipios y Explosivos de Uso Civil ­ DICSCAMEC y el local debe encontrarse acondicionado para el ejercicio de dicha actividad. Las personas naturales o juridicas a cargo de la venta, manipulacion de los productos pirotecnicos, deberan contar ademas con Registro de la DICSCAMEC, para dicha actividad. La comercializacion de productos pirotecnicos de Uso Industrial, se efectuara unicamente en oficinas o locales previamente autorizados por la DICSCAMEC para dicho fin, en lugares exclusivos y permanentes, debidamente acondicionados para el ejercicio de la actividad y que no se encuentren comprendidos en la zonificacion senala en el articulo 3º de la presente Ordenanza. Esta prohibido el uso y comercializacion de productos pirotecnicos en otros lugares no autorizados dentro de la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, sea esta en forma individual o grupal; de manera estacionaria o ambulatoria, e independiente de la justificacion, evento, festividad, procesion o similar que la motive. La oferta y comercializacion de productos pirotecnicos, asi como de los servicios de espectaculos pirotecnicos, se realizara en los establecimientos debidamente autorizados, solo a traves de catalogos y la exhibicion de estructuras del producto, desactivas sin carga pirotecnica. Asimismo establezcase que se podran realizar la venta directa de productos pirotecnicos solo a mayores de edad, en los lugares debidamente acondicionados y previo cumplimiento de los requisitos establecidos, senalados en el articulo 10º de la presente Ordenanza. Por lo tanto queda prohibida el uso y comercializacion en otros lugares no autorizados dentro de la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, sea esta en forma individual o grupal; de manera estacionaria o ambulatoria, e independiente de la justificacion, evento, festividad, procesion o similar que la motive.

CAPITULO IV DEL TRANSPORTE Y LOS ESPECTACULOS PIROTECNICOS
Articulo 16º.- Del Transporte de Productos Pirotecnicos Para realizar el transporte de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes y otros en el Distrito de Carabayllo, deberan observar los requisitos establecidos en la Ley Nº 27718, el Reglamento y demas normas modificatorias y/o de adecuacion, en particular lo referido a la acreditacion de la autorizacion de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ DICSCAMEC DCSCAMEC, Guia de MORDAZA, en cantidades mayores a 5 kg., y la Poliza de Seguro Obligatorio contra accidentes de sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad. Se prohibe el Transporte de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes y otros en el Distrito de Carabayllo, que no cumpla con los requisitos MORDAZA detallados. Prohibase dentro de la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo el Transporte de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes que no cuenten con los requisitos exigidos por la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias senaladas en el articulo 2º de la presente Ordenanza Municipal; y en particular que no cuenten con la Poliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad y la autorizacion respectiva de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ DICSCAMEC. Articulo 17º.- Del Espectaculo Publico y su Autorizacion En la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, solo seran permitidos los espectaculos pirotecnicos en los exteriores de lugares abiertos, MORDAZA publicos o privados, previa evaluacion de la Subgerencia de Defensa Civil, permitiendose unicamente el uso de productos detonantes y/o deflagrantes, tanto en los shows, eventos, mega eventos y MORDAZA religiosas o costumbristas; siempre que dicha actividad sea realizada por personal autorizado por la DICSCAMEC.

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