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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454510 Asimismo dispóngase que los lugares públicos exclusivos y permanentes determinados para espectáculos pirotécnicos sean los parques, avenidas amplias, lozas deportivas, estadios y otros que reúnan las condiciones de seguridad, comodidad y evacuación. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente se podrá autorizar la venta directa de productos pirotécnicos en ferias temporales con una duración de 15 días, previa autorización de la Secretaria Técnica de Defensa Civil, y con una distancia entre módulo de por lo menos de cinco metros. Artículo 11º.- De las Fiestas Costumbristas o Religiosas Las personas organizadoras de fi estas costumbristas y/ o religiosas, que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo con ocasión de actividades celebratorias, fi estas patronales y similares, deberán realizarlo a través de personas naturales o jurídicas, autorizadas por el Ministerio de Interior a través de DICSCAMEC. Previa a su realización, con anticipación de siete días calendario, deberán solicitar a la Municipalidad de Carabayllo la Inspección Técnica de Defensa Civil, acompañando para su aprobación el Plan de Protección y Seguridad. Posteriormente deberán obtener la autorización respectiva de DICSCAMEC. CAPITULO III FABRICACION, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Artículo 12º.- De las Fábricas y/o Talleres DECLARESE, como lugares permanentes y exclusivos para la instalación y funcionamiento de talleres y/o fábricas de productos pirotécnicos en la zona destinada a la industria liviana y complementarias, que se halle fuera del radio urbano de la ciudad del distrito de Carabayllo; defi nida en el plano de zonifi cación según el Plan de Desarrollo Urbano Aprobado y ratifi cado por la Municipalidad de Lima Metropolitana; siempre en cuando cuente con la licencia de apertura de establecimientos, la que se otorgará luego de obtenida la autorización expedida por la DICSCAMEC. Artículo 13º.- De los requisitos mínimos EI área mínima que debe tener el taller de fabricación de los artefactos señalados, es de 100 m2, no pudiendo ser utilizado dicho inmueble como casa habitación o similares. Dichos talleres preferentemente estarán ubicados a 10 m.l. de distancia a una vivienda común y corriente. Artículo 14º.- Del Almacenamiento o Depósito Los depósitos o almacenes de productos pirotécnicos se ubicaran en zonas agrícolas y eriazas de preferencia, pudiendo también encontrarse en zonas comerciales compatibles. En este sentido podrán clasifi carse de la siguiente manera: Deposito Clase Uno: Su capacidad supera las 100 toneladas métricas. Deposito Clase Dos: Su capacidad oscila entre 05 y 100 toneladas métricas. Deposito Clase Tres: Su capacidad oscila entre 01 y 04 toneladas métricas. Artículo 15º.- De la Comercialización La oferta y comercialización de productos pirotécnicos, así como de los servicios de espectáculos pirotécnicos, se realizará en establecimientos debidamente autorizados, sólo a través de catálogos y la exhibición de estructuras del producto desactivadas sin carga pirotécnica, en los establecimientos debidamente autorizados, que no se encuentren ubicados en la zonifi cación señalada en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo establézcase que se podrán realizar la venta directa de productos pirotécnicos solo a mayores de edad, en los lugares debidamente acondicionados y previo cumplimiento de los requisitos establecidos, señalados en el artículo 10º de la presente Ordenanza Los locales califi cados como ofi cinas para la comercialización y oferta de servicio de espectáculos pirotécnicos defl agrantes, deben contar con la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municipios y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC y el local debe encontrarse acondicionado para el ejercicio de dicha actividad. Las personas naturales o jurídicas a cargo de la venta, manipulación de los productos pirotécnicos, deberán contar además con Registro de la DICSCAMEC, para dicha actividad. La comercialización de productos pirotécnicos de Uso Industrial, se efectuara únicamente en ofi cinas o locales previamente autorizados por la DICSCAMEC para dicho fi n, en lugares exclusivos y permanentes, debidamente acondicionados para el ejercicio de la actividad y que no se encuentren comprendidos en la zonifi cación señala en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Está prohibido el uso y comercialización de productos pirotécnicos en otros lugares no autorizados dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, sea esta en forma individual o grupal; de manera estacionaria o ambulatoria, e independiente de la justifi cación, evento, festividad, procesión o similar que la motive. La oferta y comercialización de productos pirotécnicos, así como de los servicios de espectáculos pirotécnicos, se realizará en los establecimientos debidamente autorizados, sólo a través de catálogos y la exhibición de estructuras del producto, desactivas sin carga pirotécnica. Asimismo establézcase que se podrán realizar la venta directa de productos pirotécnicos solo a mayores de edad, en los lugares debidamente acondicionados y previo cumplimiento de los requisitos establecidos, señalados en el artículo 10º de la presente Ordenanza. Por lo tanto queda prohibida el uso y comercialización en otros lugares no autorizados dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, sea esta en forma individual o grupal; de manera estacionaria o ambulatoria, e independiente de la justifi cación, evento, festividad, procesión o similar que la motive. CAPITULO IV DEL TRANSPORTE Y LOS ESPECTACULOS PIROTECNICOS Artículo 16º.- Del Transporte de Productos Pirotécnicos Para realizar el transporte de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes y otros en el Distrito de Carabayllo, deberán observar los requisitos establecidos en la Ley Nº 27718, el Reglamento y demás normas modifi catorias y/o de adecuación, en particular lo referido a la acreditación de la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC DCSCAMEC, Guía de Tránsito, en cantidades mayores a 5 kg., y la Póliza de Seguro Obligatorio contra accidentes de sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad. Se prohíbe el Transporte de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes y otros en el Distrito de Carabayllo, que no cumpla con los requisitos antes detallados. Prohíbase dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo el Transporte de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes que no cuenten con los requisitos exigidos por la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias señaladas en el artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal; y en particular que no cuenten con la Póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad y la autorización respectiva de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC. Artículo 17º.- Del Espectáculo Público y su Autorización En la jurisdicción del distrito de Carabayllo, solo serán permitidos los espectáculos pirotécnicos en los exteriores de lugares abiertos, sean públicos o privados, previa evaluación de la Subgerencia de Defensa Civil, permitiéndose únicamente el uso de productos detonantes y/o defl agrantes, tanto en los shows, eventos, mega eventos y fi estas religiosas o costumbristas; siempre que dicha actividad sea realizada por personal autorizado por la DICSCAMEC.