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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454506 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, Los Gobiernos Regionales son personas Jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, de acuerdo con el Informe Técnico N°071-2001- G.R.MOQ/DIREPRO-ILO/DEPP del Director de Extracción y Procesamiento, que hace mención al Decreto Legislativo, Nº 1047 El Ministerio de la Producción, es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, habiéndose establecido en el sector pesquería las siguientes políticas, contempladas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción 2011-2015. 1. Incrementar el consumo de pescado y productos pesqueros de mayor disponibilidad. 2. Promover el desarrollo de cadenas de valor de productos pesqueros y acuícolas. 3. Impulsar la competitividad y sostenibilidad de la actividad pesquera artesanal. 4. Implementar el Plan de Acción del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola. 5. Asegurar la presencia de la fl ota de bandera nacional en el desarrollo de actividades extractivas en altamar. 6. Gestionar las pesquerías con un enfoque eco sistémico, en base a la mejor evidencia científi ca y a los aspectos económicos sociales. 7. Fortalecer el sistema sanitario y de calidad de productos pesqueros y acuícolas. 8. Gestionar y promover la Política Nacional Ambiental para la conservación de los ecosistemas y la sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas. 9. Fortalecer la complementación entre las políticas y planes del Sector Producción en todos los niveles de gobierno. 10. Fortalecer las capacidades de los Gobiernos Regionales. Que, estando clara la determinación de los sistemas de ordenamiento en el sector pesquero y acuícola, conviene señalar que los Gobiernos Regionales, según el marco legal vigente, cumplen funciones generales y específi cas. Entre las funciones generales podemos destacar la función de Planeamiento por la cual se diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa. Y siendo que las funciones específi cas se desarrollan en base a las políticas regionales concordadas con las políticas nacionales sobre la materia, se puede destacar las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. c) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Que, si bien estas funciones, entre otras, se encuentran plasmadas en los documentos de gestión básicos de la institución sectorial, Dirección Regional de la Producción, no se ha podido aún desarrollar un “PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA EN LA REGION MOQUEGUA”, el cual constituiría un documento de gestión de suma importancia que permitiría clarifi car la política regional sectorial e impulsar su implementación de manera consistente, institucionalizada, articulada, coordinada y concordada con el Plan de Desarrollo Concertado regional y el Plan Operativo Institucional, estableciéndose las bases para la implementación de una política de desarrollo productivo de largo plazo con participación activa de las demás entidades del Gobierno Regional y Local, según sus competencias vinculadas y con el sector privado empresarial y no empresarial. Que, de acuerdo con el Informe Legal N°119-2011- DRAJ/GR.MOQ, queda claro que se debe partir de la misión que tiene el Gobierno Regional, cual es la de organizar y conducir la gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; a cuyo propósito el artículo 6º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, así mismo, el informe legal aludido al referirse a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, destaca el principio de competitividad, en merito al cual el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional, promoviendo para ello un entorno de innovación, impulsando alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. Que, los incisos a) y b) del artículo 52º de la Ley Nº27867, al referirse a las funciones especificas del Gobierno Regional en materia pesquera señala que este es competente para Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la Región; así como para administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Que, la pesca artesanal es una actividad económica de gran importancia en la economía regional por su contribución en la generación de empleo, su efecto multiplicador en el desarrollo de otros sectores económicos así como su signifi cativo aporte en la seguridad alimentaria de la población, pero que actualmente esta en crisis, por lo que corresponde que el Gobierno Regional intervenga a fi n de garantizar el desarrollo armónico y sostenible de dicho sector. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo aprobado con la Ordenanza Regional Nº001-2011-CR/GRM, en mérito al análisis y debate sobre la necesidad impostergable de contar con el “Plan Estratégico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura en la Región Moquegua”, el Consejo Regional de Moquegua en sesión ordinaria del 03 de Noviembre, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de trámite de aprobación del Acta ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer que el Ejecutivo del Gobierno Regional Moquegua elabore el “Plan Estratégico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura en la Región Moquegua, que permita implementar en el corto, mediano y largo plazo las políticas en materia de pesca artesanal y producción acuícola de la Región. Artículo Segundo.- Recomendar que para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura en la Región Moquegua, se compatibilice los objetivos en torno al ordenamiento de los recursos pesqueros de acuerdo a la realidad regional, para lo cual se recomienda solicitar al Ministerio de la Producción a través del Vice ministerio de Pesquería la