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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454509 de gas, calor, color, intenso ruido o efectos dinámicos. También se considera a aquellos productos pirotécnicos que en su composición química utilicen sustancias cuyas proporciones, cantidad, tamaño y confi namiento del producto terminado, lo convierten en artefacto explosivo. PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES.- Son aquellos artificios o productos que combustionan por debajo de los 340 m/seg., sin detonar, con desprendimiento de gas, color, calor, ruido moderado o efecto dinámico. ESPECTACULO PIROTECNICO.- De acuerdo a la Ley Nº 27718 y su Reglamento para efectos de la presente Ordenanza, se considera “Espectáculo Pirotécnico” al desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos artifi ciales en áreas públicas y abiertas. La operación de espectáculos pirotécnicos estará a cargo de personas capacitadas en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. Artículo 5º.- De la Clasifi cación de Productos Pirotécnicos Para la aplicación de la presente ordenanza téngase presente la siguiente Clasifi cación de los productos pirotécnicos detonantes y defl agarantes según su uso: • De uso recreativo: Son los que producen efectos luminosos, sónicos, fumígenos o dinámicos, destinados a la recreación y/o diversión pública. • De uso industrial: Son aquellos productos pirotécnicos destinados a fi nes técnicos o de seguridad, como por ejemplo aplicación en meteorología, dispersión de aves, construcciones ,acoplamientos de cables, iniciadores contra incendios, iniciadores de bolsas contra choque, pruebas de impermeabilidad, seguridad disuasiva, seguridad en carreteras o líneas ferroviarias, seguridad, auxilio o supervivencia, y demás aplicaciones afi nes. • De uso militar: Son aquellos productos utilizados por las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y por la Policía Nacional del Perú (PNP), para el cumplimiento de sus funciones. Para la aplicación de la presente ordenanza téngase presente la siguiente Clasifi cación de los productos pirotécnicos detonantes y defl agarantes por su uso: • De uso recreativo: Productos pirotécnicos empleados en la realización de espectáculos pirotécnicos que brindan recreación al público. • De uso industrial: Productos fabricados bajo estándares normalizados con características propias para su uso en meteorología, dispersión de aves, seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en auxilios y supervivencia y en aplicaciones afi nes. • De uso militar: Son aquellos productos utilizados por las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y por la Policía Nacional del Perú (PNP), para el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO I ALCANCES Y DISPOSICIONES TECNICAS Artículo 6º.- Alcances La presente Ordenanza rige en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Están comprometidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades de carácter comercial, social, religioso, deportivo y otras, donde se utilicen artículos pirotécnicos defl agrantes y/o detonantes, dentro del distrito de Carabayllo. Artículo 7º.- Disposiciones Técnicas Los únicos productos pirotécnicos autorizados son aquellos que cumplen con las especifi caciones técnicas determinados en el Decreto Supremo Nº 014-2002- IN, Reglamento de la Ley Nº 27718; y demás normas reglamentarias vigentes y que expida el Ministerio del Interior. Los productos pirotécnicos prohibidos son aquellos que después de su evaluación integral se determinan que presentan peligro en su comercialización y/o uso, debido a su composición química y efectos nocivos; por su carácter explosivo o detonante, elevado ruido y emisión de gases o humos tóxicos; así como todo producto pirotécnico que se prohíba por norma legal emitida por el Ministerio del Interior. Artículo 8º.- De las Condiciones Previas. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Fabricar, Transportar, Almacenar o Depositar, Comercializar y/o usar productos pirotécnicos, en espectáculos o eventos públicos o privados para fines técnicos o industriales, deben estar debidamente autorizadas y registradas previamente en la DICSCAMEC, antes de peticionar el permiso o licencia correspondiente ante la autoridad Municipal competente. Para tal efecto inclúyase como requisito esencial dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Local la acreditación del Certificado o Constancia expedida por la DICSCAMEC. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES, AUTORIZACIONES Y FIESTAS COSTUMBRISTAS O RELIGIOSAS Artículo 9º.- Prohibiciones En la jurisdicción del Distrito de Carabayllo se encuentran prohibidas las siguientes actividades derivadas de los productos pirotécnicos: a) Aquellas relacionadas a la fabricación (incluidos talleres), Almacenamiento y/o Depósito, Comercialización de productos pirotécnicos, sean estos detonantes y/o defl agrantes dentro de la zonifi cación urbana o residencial. b) Aquellas relacionadas a la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados ya sean públicos o privados, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario y organizador, no otorgándose licencia de funcionamiento bajo ninguna circunstancia o excepción. c) El uso de productos pirotécnicos por personal no autorizado por la DICSCAMEC, ya sea que se realice en lugares abiertos o cerrados al público, incluso para eventos festivos o fi estas patronales. d) Comercialización y/o venta directa Ambulatoria de productos pirotécnicos, sean estos a personas mayores de edad o menores de edad. No se encuentran bajo los supuestos normativos antes indicados, los eventos o ferias públicas que previamente hayan sido acondicionadas y/o realizadas por la Municipalidad de Carabayllo o un Administrado; debiendo contar para dicho efecto con informe favorable de la Secretaria Técnica de Defensa Civil y de la DICSCAMEC; siendo aplicable en función a sus diversas características a los Mega Eventos, Eventos y Shows, conforme se detalla a continuación: SHOW.- Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en lugares abiertos, públicos o privados, y cuando la cantidad de productos pirotécnicos no exceda de 40 unidades o su peso no sea mayor de 60 Kg. EVENTO.- Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en exteriores y cuya cantidad de productos pirotécnicos no varía entre 101 y 300 unidades o su peso no sea mayor de 200 Kg. MEGA EVENTOS.- Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en exteriores y cuya cantidad de productos pirotécnicos no varía entre 41 y 100 unidades o su peso no sea mayor de 800 Kg. Artículo 10º.- De las autorizaciones Solo se permitirá la activación o quema de artículos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes recreativos en ciertos lugares públicos abiertos de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, previo informe de la Subgerencia de Defensa Civil al amparo de la ley Nº 27718, de su Reglamento y demás normas complementarias y/o modifi catorias; en cuyo caso se deberá solicitar la Inspección Técnica de Defensa Civil correspondiente, acompañando la autorización del Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC y el Plan de Protección y Seguridad para la respectiva evaluación y aprobación de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo.