Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de gas, calor, color, intenso ruido o efectos dinamicos. Tambien se considera a aquellos productos pirotecnicos que en su composicion quimica utilicen sustancias cuyas proporciones, cantidad, tamano y confinamiento del producto terminado, lo convierten en artefacto explosivo. PRODUCTOS PIROTECNICOS DEFLAGRANTES.Son aquellos artificios o productos que combustionan por debajo de los 340 m/seg., sin detonar, con desprendimiento de gas, color, calor, ruido moderado o efecto dinamico. ESPECTACULO PIROTECNICO.- De acuerdo a la Ley Nº 27718 y su Reglamento para efectos de la presente Ordenanza, se considera "Espectaculo Pirotecnico" al desarrollo de los efectos luminosos, fumigenos, sonicos o dinamicos que producen los articulos pirotecnicos o fuegos artificiales en areas publicas y abiertas. La operacion de espectaculos pirotecnicos estara a cargo de personas capacitadas en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. Articulo 5º.- De la Clasificacion de Productos Pirotecnicos Para la aplicacion de la presente ordenanza tengase presente la siguiente Clasificacion de los productos pirotecnicos detonantes y deflagarantes segun su uso: · De uso recreativo: Son los que producen efectos luminosos, sonicos, fumigenos o dinamicos, destinados a la recreacion y/o diversion publica. · De uso industrial: Son aquellos productos pirotecnicos destinados a fines tecnicos o de seguridad, como por ejemplo aplicacion en meteorologia, dispersion de aves, construcciones ,acoplamientos de cables, iniciadores contra incendios, iniciadores de bolsas contra MORDAZA, pruebas de impermeabilidad, seguridad disuasiva, seguridad en carreteras o lineas ferroviarias, seguridad, MORDAZA o supervivencia, y demas aplicaciones afines. · De uso militar: Son aquellos productos utilizados por las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y por la Policia Nacional del Peru (PNP), para el cumplimiento de sus funciones. Para la aplicacion de la presente ordenanza tengase presente la siguiente Clasificacion de los productos pirotecnicos detonantes y deflagarantes por su uso: · De uso recreativo: Productos pirotecnicos empleados en la realizacion de espectaculos pirotecnicos que brindan recreacion al publico. · De uso industrial: Productos fabricados bajo estandares normalizados con caracteristicas propias para su uso en meteorologia, dispersion de aves, seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en auxilios y supervivencia y en aplicaciones afines. · De uso militar: Son aquellos productos utilizados por las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y por la Policia Nacional del Peru (PNP), para el cumplimiento de sus funciones.

o humos toxicos; asi como todo producto pirotecnico que se prohiba por MORDAZA legal emitida por el Ministerio del Interior. Articulo 8º.- De las Condiciones Previas. Las personas naturales o juridicas que se dediquen a Fabricar, Transportar, Almacenar o Depositar, Comercializar y/o usar productos pirotecnicos, en espectaculos o eventos publicos o privados para fines tecnicos o industriales, deben estar debidamente autorizadas y registradas previamente en la DICSCAMEC, MORDAZA de peticionar el permiso o licencia correspondiente ante la autoridad Municipal competente. Para tal efecto incluyase como requisito esencial dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Gobierno Local la acreditacion del Certificado o MORDAZA expedida por la DICSCAMEC. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES, AUTORIZACIONES Y MORDAZA COSTUMBRISTAS O RELIGIOSAS Articulo 9º.- Prohibiciones En la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo se encuentran prohibidas las siguientes actividades derivadas de los productos pirotecnicos: a) Aquellas relacionadas a la fabricacion (incluidos talleres), Almacenamiento y/o Deposito, Comercializacion de productos pirotecnicos, MORDAZA estos detonantes y/o deflagrantes dentro de la zonificacion MORDAZA o residencial. b) Aquellas relacionadas a la realizacion de espectaculos pirotecnicos en lugares cerrados ya MORDAZA publicos o privados, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario y organizador, no otorgandose licencia de funcionamiento bajo ninguna circunstancia o excepcion. c) El uso de productos pirotecnicos por personal no autorizado por la DICSCAMEC, ya sea que se realice en lugares abiertos o cerrados al publico, incluso para eventos festivos o MORDAZA patronales. d) Comercializacion y/o venta directa Ambulatoria de productos pirotecnicos, MORDAZA estos a personas mayores de edad o menores de edad. No se encuentran bajo los supuestos normativos MORDAZA indicados, los eventos o ferias publicas que previamente hayan sido acondicionadas y/o realizadas por la Municipalidad de Carabayllo o un Administrado; debiendo contar para dicho efecto con informe favorable de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil y de la DICSCAMEC; siendo aplicable en funcion a sus diversas caracteristicas a los Mega Eventos, Eventos y Shows, conforme se detalla a continuacion: SHOW.- Es todo espectaculo pirotecnico que se realiza en lugares abiertos, publicos o privados, y cuando la cantidad de productos pirotecnicos no exceda de 40 unidades o su peso no sea mayor de 60 Kg. EVENTO.- Es todo espectaculo pirotecnico que se realiza en exteriores y cuya cantidad de productos pirotecnicos no varia entre 101 y 300 unidades o su peso no sea mayor de 200 Kg. MEGA EVENTOS.- Es todo espectaculo pirotecnico que se realiza en exteriores y cuya cantidad de productos pirotecnicos no varia entre 41 y 100 unidades o su peso no sea mayor de 800 Kg. Articulo 10º.- De las autorizaciones Solo se permitira la activacion o quema de articulos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes recreativos en ciertos lugares publicos abiertos de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, previo informe de la Subgerencia de Defensa Civil al MORDAZA de la ley Nº 27718, de su Reglamento y demas normas complementarias y/o modificatorias; en cuyo caso se debera solicitar la Inspeccion Tecnica de Defensa Civil correspondiente, acompanando la autorizacion del Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC y el Plan de Proteccion y Seguridad para la respectiva evaluacion y aprobacion de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo.

CAPITULO I ALCANCES Y DISPOSICIONES TECNICAS
Articulo 6º.- Alcances La presente Ordenanza rige en todo el ambito de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. Estan comprometidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza todas las personas naturales o juridicas que se dedican a actividades de caracter comercial, social, religioso, deportivo y otras, donde se utilicen articulos pirotecnicos deflagrantes y/o detonantes, dentro del distrito de Carabayllo. Articulo 7º.- Disposiciones Tecnicas Los unicos productos pirotecnicos autorizados son aquellos que cumplen con las especificaciones tecnicas determinados en el Decreto Supremo Nº 014-2002IN, Reglamento de la Ley Nº 27718; y demas normas reglamentarias vigentes y que expida el Ministerio del Interior. Los productos pirotecnicos prohibidos son aquellos que despues de su evaluacion integral se determinan que presentan peligro en su comercializacion y/o uso, debido a su composicion quimica y efectos nocivos; por su caracter explosivo o detonante, elevado ruido y emision de gases

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