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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454507 fi rma de un Convenio para la Supervisión y asesoramiento para su elaboración considerando la competencias compartidas entre el Gobierno Regional y el Ministerio de la Producción. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Programación e inversiones la elaboración del Perfi l Técnico para la elaboración del “Plan Estratégico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura en la Región Moquegua”. Artículo Cuarto.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Moquegua. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua 725002-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Plan de Trabajo en la Zona I del distrito, en el marco del “Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA N° 017 Ate, 1 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe N° 080-2011-MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación, el Informe N° 656-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 344-2011- MDA/GSP-SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específi ca compartida de las municipalidades distritales la de administrar y reglamentar directamente o por concesión, el tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; Que, mediante Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos; Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, se dieron los lineamientos de política del sector para el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 295- MML se crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, estableciendo en su artículo 16° que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 010-2011- MDA se aprobó el denominado “Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Ate” cuyo objetivo es la planifi cación del reaprovechamiento de los residuos sólidos en el distrito con un enfoque de sostenibilidad, inclusión y participación de diversos actores; Que, mediante Informe N° 344-2011-MDA/GSP- SGLPO la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato remite el documento denominado Plan de Trabajo en la Zona I del Distrito de Ate, a fi n de implementar la primera etapa del Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate, por un monto acumulado de S/. 352,428.81 nuevos soles, que responde a las necesidades básicas con que debe contar la planta piloto de segregación; Que, asimismo de la revisión de la documentación remitida por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, se aprecia que consta del Plan de trabajo mejorar las condiciones de manejo de residuos sólidos en la Zona 1 del distrito de Ate mediante la participación de la población generando programas de sensibilización y capacitación ambiental a vecinos y estudiantes de instituciones educativas con implementación de una infraestructura para la segregación de residuos sólidos reciclables recolectados mediante el Programa de segregación en la fuente, en el marco del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito, con un enfoque de sostenibilidad, inclusión y participación de diversos actores; Que, mediante Informe N° 656-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta conveniente contar con un Plan de Trabajo como el planteado, el mismo que se enmarca dentro de la legalidad requerida siendo necesario para su aplicación, por lo que opina que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Plan de Trabajo en la Zona I del Distrito de Ate; Que, mediante Informe N° 080-2011-MDA/GP la Gerencia de Planifi cación, señala que el Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Ate en su primera etapa se inicia en la zona I, y con la fi nalidad de garantizar el objetivo del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito considera conveniente que la implementación del Plan de Trabajo del Programa de Segregación a la Fuente en la Zona I del distrito de Ate en el marco del Programa de Segregación en la Fuente se ejecute con los recursos del Plan de Modernización Municipal cuyo alcance se encuentra acorde a los objetivos de la implementación, precisando que cuenta con la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la siguiente estructura funcional programática: Función : 17 Medio Ambiente Programa Funcional : 039 Medio Ambientes Sub Programa Funcional : 0086 Limpieza Pública Actividad : 000584 Servicio de Limpieza Pública Presupuesto Autorizado : S/. 352,428.81 nuevos soles Rubro : 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones. Que, mediante Proveído N° 1552-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20°, artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- APRUÉBESE el Plan de Trabajo en la Zona I del Distrito de Ate, que como anexo forma parte del presente Decreto, en el marco del “Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Ate” aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N° 010-2011-MDA. Articulo 2°.- DISPONER se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) el íntegro del anexo mencionado y, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación gradual del Plan de Trabajo aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 725235-1