Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00018, de fecha 05 de Noviembre de 1995, y la Ordenanza Municipal Nº 000021, de fecha 19 de Diciembre de 1999, que aprueba el Plano de Propuesta de Acondicionamiento Territorial Nº IV.1.1, el mismo que indica las Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 000015, de fecha 19 de Marzo del 2008, que aprueba el Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los Limites de las Areas Urbanas y las Areas de Expansion MORDAZA de la Provincia Constitucional Callao, el predio materia de la solicitud, se encuentra en areas denominadas urbanas y ademas cuenta con los servicios basicos; Que, mediante Memorando Nº 1073-2011-MPC/ GGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, encuentra ajustado a ley lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 002­2011-MPC/GGDU/GPUC-MYV, de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y lo establecido en el Articulo 24º de la Ley 29090 ­ Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, Gerencia General de Desarrollo MORDAZA y Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y, en ejercicio de las atribuciones conferidas al MORDAZA por la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR HABILITADO de oficio, el terreno de 24,124.72 m2, de propiedad de la Empresa IMPALA PERU S.A.C, ubicado en Av. Contralmirante MORDAZA Nº 590 y MORDAZA Contralmirante MORDAZA Mariategui Nº 630-652-698-808, Parte del Fundo Miranaves, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, cuyo dominio se encuentra debidamente registrado en las Partidas Electronicas Nº 070092846; 070092845 y Nº 070094467 de la Oficina Registral del Callao, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- APROBAR el plano de Habilitacion MORDAZA de Oficio consignado con el Nº 21-2011-MPCGGDU-GPUC, asi como la Memoria Descriptiva con el cuadro de area siguiente: CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA 24,124.72 m2 AREA UTIL 24,124.72 m2 AREA AFECTADA POR VIAS 0.00 m2 Articulo Tercero.- DISPONER que acorde a lo previsto en el articulo 24 de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, la inscripcion registral debera ser gestionada por el propietario del predio que se habilita o sus representantes legales, dejandose MORDAZA que el valor de las obras de habilitacion MORDAZA ascendieron a la suma de S/. 75,900.00 (Setenta y cinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario oficial "El Peruano", en el plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, la cual estara a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de la Inscripcion del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA de Oficio y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fines de ley. Articulo Sexto.- CUMPLASE con notificar a la administrada conforme lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, para los fines de ley. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Declaran que no hay merito para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 200
La Punta, 19 de Octubre de 2011. VISTO: El Informe Nº 001-2011-MDLP/CEPAD, de fecha 19 de Octubre de 2011, remitido por el Presidente (s) de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el que adjunta el Acta de Calificacion de las faltas imputadas por el Organo de Control Institucional a funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; con el que guarda concordancia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en los Articulos 21º; 28º y otros de la Ley y su Reglamento, ya citado. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, con fecha 22 de Octubre de 2010 se puso en conocimiento del Titular de la Entidad el Informe Nº 05-20102-1620 del Examen Especial a la Unidad de Tecnologia de la Informacion Periodos 2008 ­ 2009 en cuyo numeral 1 del item IV de Recomendaciones se consigna que el Titular de la Entidad, disponga se remita MORDAZA del citado informe a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, para las acciones de su competencia; Que, segun el Informe de Visto, el Presidente (s) de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 029, modificada por la Resolucion de Alcaldia Nº 083 de fecha 5 de Enero de 2011 y 23 de Febrero de 2011, respectivamente, senala que el dia 19 de Octubre de 2011 se reunieron para calificar las faltas imputadas por el Organo de Control Institucional a funcionarios y ex funcionarios de la entidad , en el Informe de Control indicado, por lo que lo eleva al Despacho de Alcaldia para poner en su conocimiento la evaluacion efectuada; Que, en dicha Acta la Comision acuerda por Unanimidad, en consideracion a lo previsto en los Articulos 151º y 154º del Reglamento MORDAZA descrito, que las faltas imputadas a los Sres. MORDAZA MORDAZA MUNIZ, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ameritan la sancion de cese temporal ni la de destitucion, por lo que no seria procedente la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario; Que, asimismo, determina que no ha encontrado responsabilidad administrativa en el Sr. MORDAZA MORDAZA MUNIZ, respecto de las Observaciones 1 y 2, pero que la falta imputada en la Observacion 3 ameritaria una sancion menor por no haber actuado con la suficiente diligencia en el cumplimiento de los deberes que le corresponden de acuerdo a los Instrumentos de gestion de la entidad y segun el literal a) del Art. 21º de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relacion a los Sres. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, por la Observacion 3, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las Observaciones

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