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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454517 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00018, de fecha 05 de Noviembre de 1995, y la Ordenanza Municipal Nº 000021, de fecha 19 de Diciembre de 1999, que aprueba el Plano de Propuesta de Acondicionamiento Territorial Nº IV.1.1, el mismo que indica las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 000015, de fecha 19 de Marzo del 2008, que aprueba el Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los Límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional Callao, el predio materia de la solicitud, se encuentra en áreas denominadas urbanas y además cuenta con los servicios básicos; Que, mediante Memorando Nº 1073-2011-MPC/ GGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, encuentra ajustado a ley lo expuesto en el Informe Técnico Nº 002–2011-MPC/GGDU/GPUC-MYV, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo establecido en el Artículo 24º de la Ley 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO de oficio, el terreno de 24,124.72 m2, de propiedad de la Empresa IMPALA PERU S.A.C, ubicado en Av. Contralmirante Mora Nº 590 y Calle Contralmirante Ignacio Mariátegui Nº 630-652-698-808, Parte del Fundo Miranaves, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, cuyo dominio se encuentra debidamente registrado en las Partidas Electrónicas Nº 070092846; 070092845 y Nº 070094467 de la Oficina Registral del Callao, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el plano de Habilitación Urbana de Ofi cio consignado con el Nº 21-2011-MPC- GGDU-GPUC, así como la Memoria Descriptiva con el cuadro de área siguiente: CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA 24,124.72 m2 AREA UTIL 24,124.72 m2 AREA AFECTADA POR VIAS 0.00 m2 Artículo Tercero.- DISPONER que acorde a lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la inscripción registral deberá ser gestionada por el propietario del predio que se habilita o sus representantes legales, dejándose constancia que el valor de las obras de habilitación urbana ascendieron a la suma de S/. 75,900.00 (Setenta y cinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fi nes de ley. Artículo Sexto.- CÚMPLASE con notifi car a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 725640-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Declaran que no hay mérito para la apertura de proceso administrativo disciplinario contra funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 200 La Punta, 19 de Octubre de 2011. VISTO: El Informe Nº 001-2011-MDLP/CEPAD, de fecha 19 de Octubre de 2011, remitido por el Presidente (s) de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el que adjunta el Acta de Califi cación de las faltas imputadas por el Órgano de Control Institucional a funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con el que guarda concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en los Artículos 21º; 28º y otros de la Ley y su Reglamento, ya citado. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, con fecha 22 de Octubre de 2010 se puso en conocimiento del Titular de la Entidad el Informe Nº 05-2010- 2-1620 del Examen Especial a la Unidad de Tecnología de la Información Períodos 2008 – 2009 en cuyo numeral 1 del ítem IV de Recomendaciones se consigna que el Titular de la Entidad, disponga se remita copia del citado informe a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, para las acciones de su competencia; Que, según el Informe de Visto, el Presidente (s) de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 029, modificada por la Resolución de Alcaldía Nº 083 de fecha 5 de Enero de 2011 y 23 de Febrero de 2011, respectivamente, señala que el día 19 de Octubre de 2011 se reunieron para calificar las faltas imputadas por el Órgano de Control Institucional a funcionarios y ex funcionarios de la entidad , en el Informe de Control indicado, por lo que lo eleva al Despacho de Alcaldía para poner en su conocimiento la evaluación efectuada; Que, en dicha Acta la Comisión acuerda por Unanimidad, en consideración a lo previsto en los Artículos 151º y 154º del Reglamento antes descrito, que las faltas imputadas a los Sres. FÉLIX DÁVILA MUÑIZ, DANTE ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, OSCAR FERNANDO MAURICIO BARRERA LOZA Y JORGE LUIS ZAVALETA CAMPOS no ameritan la sanción de cese temporal ni la de destitución, por lo que no sería procedente la apertura de proceso administrativo disciplinario; Que, asimismo, determina que no ha encontrado responsabilidad administrativa en el Sr. FÉLIX DÁVILA MUÑIZ, respecto de las Observaciones 1 y 2, pero que la falta imputada en la Observación 3 ameritaría una sanción menor por no haber actuado con la sufi ciente diligencia en el cumplimiento de los deberes que le corresponden de acuerdo a los Instrumentos de gestión de la entidad y según el literal a) del Art. 21º de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relación a los Sres. DANTE ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, por la Observación 3, OSCAR FERNANDO MAURICIO BARRERA LOZA, por las Observaciones