Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Declaran habilitados terrenos ubicados en el distrito y aprueban planos de habilitaciones urbanas y memorias descriptivas
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1344-2011-MPC-AL
Callao, 30 de noviembre de 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Informe Tecnico Nº 002-2011-MPC/ GGDU/GPUC/MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, asi como el Memorando Nº 10732011-MPC-GGAJC de fecha 22 de noviembre del 2011, emitido por la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194° (modificado por la Ley Nº 28607) de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, ello en MORDAZA con las politicas, planes nacionales y regionales de desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es funcion exclusiva de las Municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972); Que, la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de septiembre del 2007, en su Articulo 24° sobre Habilitaciones Urbanas de Oficio senala que: "Las municipalidades provinciales en el ambito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdiccion, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario... estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana". Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de oficio la habilitacion MORDAZA de predios, que previamente la corporacion MORDAZA identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rusticos; Que, mediante Informe Tecnico N° 002­2011-MPC/ GGDU/GPUC-MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, emite opinion informando que el terreno ubicado con frente a las Avenidas Contralmirante MORDAZA, MORDAZA Gambetta y

MORDAZA Meiggs, denominado Patio Central, con frente a la linea del Ferrocarril Central, Lote "A", Distrito y Provincia del Callao, aun no han logrado la inscripcion Registral de Habilitacion MORDAZA de manera definitiva con las condiciones tecnicas actuales, manteniendo con ello su condicion de predio MORDAZA, pese a ser una MORDAZA MORDAZA consolidada que posee servicios publicos necesarios; senala ademas que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonificacion vigente esta calificado con zonificacion IEL - Industria Elemental y Liviana, compatible con el uso industrial actual, de propiedad del Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con un area bruta total de 153,956.00m2 que comprende un lote unico y tiene afectaciones de via de 491.36 m2, siendo un area util de 153,464.64 m2; Que, de conformidad con el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018, de fecha 05 de Octubre de 1995, y la Ordenanza Municipal Nº 000021, de fecha 19 de Diciembre de 1999, que aprueba el Plano de Propuesta de Acondicionamiento Territorial Nº IV.1.1, el mismo que indica las Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 00015, de fecha 19 de Marzo del 2008, que aprueba Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los Limites de las Areas Urbanas y las Areas de Expansion MORDAZA de la Provincia Constitucional Callao, el predio materia de la solicitud, se encuentra en area denominada MORDAZA y ademas cuentan con los servicios basicos; Que, asimismo, debe precisarse que conforme lo dispone la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, de acuerdo a los previsto en el articulo 2.2, se define como Bienes de Dominio Publico aquellos bienes estatales, destinados al uso publico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacion de cualquier servicio publico como los MORDAZA, sedes gubernamentales e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso de la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesion compete al Estado. Tiene el caracter de inalienables e imprescriptibles, sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa reglamentaria y de tutela conforme a Ley; Que, siendo entonces el Aporte Reglamentario un bien que corresponde al Estado su caracter tuitivo, no puede ser obviado de su entrega o redencion en dinero en las Habilitaciones Urbanas de Oficio, estando a la MORDAZA especial de la materia, y en consecuencia se debera disponer su reserva, para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad cumpla con la entrega de los aportes reglamentarios o su redencion en dinero conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 000056 del 1 de Noviembre de 2007, y poder asi atender necesidades futuras de interes local; Que, mediante Memorando N° 1073-2011-MPC/ GGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, encuentra ajustado a ley lo expuesto en el Informe Tecnico N° 002­2011-MPC/GGDU/GPUC-MYV, de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y lo establecido en el Articulo 24° de la Ley 29090 ­ Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, Gerencia General de Desarrollo MORDAZA y Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y, en ejercicio de las atribuciones conferidas al MORDAZA por la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, el terreno de propiedad del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, ubicado con frente a las Avenidas Contralmirante MORDAZA, MORDAZA Gambetta

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