TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454514 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran habilitados terrenos ubicados en el distrito y aprueban planos de habilitaciones urbanas y memorias descriptivas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1344-2011-MPC-AL Callao, 30 de noviembre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Informe Técnico Nº 002-2011-MPC/ GGDU/GPUC/MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, así como el Memorando Nº 1073- 2011-MPC-GGAJC de fecha 22 de noviembre del 2011, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° (modifi cado por la Ley Nº 28607) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de septiembre del 2007, en su Artículo 24° sobre Habilitaciones Urbanas de Oficio señala que: “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario… estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”. Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rústicos; Que, mediante Informe Técnico N° 002–2011-MPC/ GGDU/GPUC-MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, emite opinión informando que el terreno ubicado con frente a las Avenidas Contralmirante Mora, Néstor Gambetta y Enrique Meiggs, denominado Patio Central, con frente a la línea del Ferrocarril Central, Lote “A”, Distrito y Provincia del Callao, aún no han logrado la inscripción Registral de Habilitación Urbana de manera defi nitiva con las condiciones técnicas actuales, manteniendo con ello su condición de predio rústico, pese a ser una zona urbana consolidada que posee servicios públicos necesarios; señala además que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonifi cación vigente está califi cado con zonifi cación IEL - Industria Elemental y Liviana, compatible con el uso industrial actual, de propiedad del Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con un área bruta total de 153,956.00m2 que comprende un lote único y tiene afectaciones de vía de 491.36 m2, siendo un área útil de 153,464.64 m2; Que, de conformidad con el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018, de fecha 05 de Octubre de 1995, y la Ordenanza Municipal Nº 000021, de fecha 19 de Diciembre de 1999, que aprueba el Plano de Propuesta de Acondicionamiento Territorial Nº IV.1.1, el mismo que indica las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 00015, de fecha 19 de Marzo del 2008, que aprueba Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los Límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional Callao, el predio materia de la solicitud, se encuentra en área denominada urbana y además cuentan con los servicios básicos; Que, asimismo, debe precisarse que conforme lo dispone la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, de acuerdo a los previsto en el artículo 2.2, se defi ne como Bienes de Dominio Público aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernamentales e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso de la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tiene el carácter de inalienables e imprescriptibles, sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa reglamentaria y de tutela conforme a Ley; Que, siendo entonces el Aporte Reglamentario un bien que corresponde al Estado su carácter tuitivo, no puede ser obviado de su entrega o redención en dinero en las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, estando a la norma especial de la materia, y en consecuencia se deberá disponer su reserva, para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad cumpla con la entrega de los aportes reglamentarios o su redención en dinero conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 000056 del 1 de Noviembre de 2007, y poder así atender necesidades futuras de interés local; Que, mediante Memorando N° 1073-2011-MPC/ GGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, encuentra ajustado a ley lo expuesto en el Informe Técnico N° 002–2011-MPC/GGDU/GPUC-MYV, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo establecido en el Artículo 24° de la Ley 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, el terreno de propiedad del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, ubicado con frente a las Avenidas Contralmirante Mora, Néstor Gambetta