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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454515 y Enrique Meiggs, denominado Patio Central, con frente a la línea del Ferrocarril Central, Lote “A”, Distrito y Provincia del Callao, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 70345147, de la Ofi cina Registral Callao, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR, el plano de Habilitación Urbana de Ofi cio consignado con el Nº 20-2011-MPC- GGDU-GPUC, así como la Memoria Descriptiva con el cuadro de área siguiente: CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA 153,956.00 m2 AREA UTIL 153,464.00 m2 AREA AFECTADA POR VIAS 491.36 m2 Artículo Tercero.- DISPONER, que acorde a lo previsto en el artículo Nº 24 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la inscripción registral deberá ser gestionada por el propietario del predio que se habilita o sus representantes legales, dejándose constancia que el valor de las obras de habilitación urbana ascendieron a la suma de S/. 75,900.00 (Setenta y cinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto .- DISPONER LA RESERVA de los Aportes Reglamentarios para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad, cumpla con su entrega o la redención en dinero conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 000056, del 1 de Noviembre de 2007. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fi nes de ley. Artículo Séptimo.- CÚMPLASE con notifi car a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 725636-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1345-2011-MPC-AL Callao, 30 de noviembre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Informe Técnico Nº 003-2011-MPC/ GGDU/GPUC/MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, así como el Memorando Nº 504-2011-MPC- GGAJC/SGAA, de fecha 22 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194° (modifi cado por la Ley Nº 28607), de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de septiembre del 2007, en su Artículo 24° sobre Habilitaciones Urbanas de Ofi cio señala que: “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario… estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”. Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rústicos; Que, mediante Informe Técnico N° 003–2011-MPC/ GGDU/GPUC-MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, emite opinión informando que el terreno ubicado en la Av. Contralmirante Mora Nº 472, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, aún no han logrado la inscripción registral de habilitación urbana de manera defi nitiva con las condiciones técnicas actuales, manteniendo con ello su condición de predio rústico, pese a ser una zona urbana consolidada que posee servicios públicos necesarios; señala además que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonifi cación vigente está califi cado con zonifi cación IEL - Industria Elemental y Liviana, compatible con el uso industrial actual, de propiedad del Estado, representado por la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. “CENTROMIN PERU S.A.”, terreno ubicado en la Av. Contralmirante Mora Nº 472, Distrito y Provincia del Callao, con un área útil de 76,301.00 m2, que comprende un lote único y no tiene afectaciones de vías; Que, de conformidad con el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018, con fecha 05 de Octubre de 1995, y la Ordenanza Municipal Nº 000021, de fecha 19 de Diciembre de 1999, que aprueba el Plano de Propuesta de Acondicionamiento Territorial Nº IV.1.1, el mismo que indica las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 00015, de fecha 19 de Marzo del 2008, que aprueba el Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los Límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional Callao, el predio materia de la solicitud, se encuentra en área denominada urbana y además cuentan con los servicios básicos. Que, asimismo, debe precisarse que conforme lo dispone la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, de acuerdo a los previsto en el artículo 2.2, se defi ne como Bienes de Dominio Público aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernamentales e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso de la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tiene el carácter de inalienables e imprescriptibles, sobre ellos el estado ejerce su potestad administrativa reglamentaria y de tutela conforme a Ley.